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De conformidad con lo dispuesto en la base VIII de la Orden de 22 de octubre de 1996, por la que se hacen públicas convocatorias de provisión de plazas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, para funcionarios del Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 138, de 1 de noviembre), esta Consejería
HA DISPUESTO:
1. Resolución definitiva de las convocatorias.
Elevar a definitivas las adjudicaciones provisionales de destinos realizadas por Resolución de 28 de abril de 1997, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la adjudicación provisional de destinos correspondientes a la convocatoria de provisión de plazas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para funcionarios del Cuerpo de Maestros, con las modificaciones que se contienen en cada anexo de adjudicación de la presente Orden (del I al IV, ambos inclusive), en los que aparecen tanto los nuevos destinos obtenidos por los concursantes, como los anulados a consecuencia de las reclamaciones formuladas.
2. Reclamaciones.
a) Estimadas:
Las reclamaciones que, siendo procedentes, han sido estimadas figuran por provincias y por relación alfabética de apellidos en el anexo V.
b) Desestimadas:
Por no existir precepto legal en que apoyarlas, o por falta de fundamento en su pretensión, se desestiman las peticiones formuladas por los concursantes que figuran en el mismo anexo V por provincias y por relación alfabética de apellidos.
3. Renuncias.
Se deja sin efecto la participación en el presente procedimiento de aquellos concursantes a quienes se les ha estimado su solicitud de renuncia.
4. Anulación de destinos.
En los casos en que hasta el 31 de agosto del año en curso, resultasen suprimidas unidades escolares provistas en estas convocatorias o se hubiesen provisto resultas inexistentes, se considerarán automáticamente anulados los nombramientos para una u otra; los profesores afectados continuarán al frente de la que venían desempeñando como titulares definitivos, si las tenían y no han sido a su vez provistas como resultas, en cuyo caso obtendrán destino provisional en su provincia de procedencia o en la del destino anulado, a su elección; asimismo, quedarán automáticamente anulados los destinos erróneamente adjudicados a profesores que no cumplen los requisitos exigidos para la participación o no tengan méritos suficientes para obtener plaza.
Por la Dirección Territorial a la que afecte la posible supresión o provisión de resulta inexistente, se tomarán urgentemente las medidas conducentes a evitar desplazamientos innecesarios y gravosos a los profesores afectados, notificándolo de forma fehaciente y con la máxima diligencia a los mismos si pertenecen a la propia provincia o, en otro caso, a través de la Dirección Territorial de origen.
5. Posesión.
La posesión de los destinos obtenidos en la presente adjudicación tendrá lugar ante los organismos correspondientes el día que comience el curso escolar, con efectos del día 1 de septiembre del corriente año, realizándose el cese en los centros de procedencia con efectos de 31 de agosto.
6. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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