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BOC Nº 094. Miércoles 23 de Julio de 1997 - 929

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

929 - DECRETO 134/1997, de 11 de julio, por el que se delimitan las funciones de las Juntas Rectoras de los Parques y Reservas Naturales.

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La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, establece en su artículo 42 que para colaborar en la gestión de los Parques y Reservas Naturales, los Patronatos Insulares podrán crear Juntas Rectoras y que las funciones de las mismas se determinarán reglamentariamente.

En cumplimiento del citado artículo, el presente Decreto viene a determinar las funciones de las Juntas Rectoras para que, en correspondencia con las mismas, los Patronatos Insulares puedan crearlas y definir su composición.

Para la fijación de sus funciones, este Decreto concibe a las Juntas Rectoras como órganos colegiados participativos donde tengan cabida todos los sectores socioeconómicos, organismos e instituciones interesados e implicados en la conservación de los Parques y las Reservas Naturales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto determinar las funciones de las Juntas Rectoras de los Parques y Reservas Naturales, al amparo de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 2.- Naturaleza de las Juntas Rectoras.

Las Juntas Rectoras son órganos colegiados de naturaleza consultiva y no decisoria de colaboración en la gestión de los Parques y Reservas Naturales que constituyen su ámbito de actuación.

Artículo 3.- Funciones.

De acuerdo con la naturaleza descrita en el artículo anterior, les corresponden a las Juntas Rectoras las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del Plan del Espacio Natural Protegido que constituya su marco territorial de actuación, informando, en caso de que se incumpla, al órgano responsable de la gestión.

b) Ser oídas, a iniciativa del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos correspondiente, sobre aquellos asuntos que sean competencia del mismo y relacionados con los Espacios Naturales Protegidos que constituyan el ámbito territorial propio de las Juntas Rectoras.

c) Proponer al órgano responsable de la gestión cuantas actuaciones considere oportunas en favor de los citados espacios.

d) Llevar a cabo, en los Espacios Naturales Protegidos que constituyan su ámbito territorial de actuación, las funciones que expresamente les delegue el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos correspondiente.

e) Ser informadas de los Programas Anuales de Trabajo a realizar en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos que constituyan el ámbito territorial propio de las Juntas Rectoras, así como de los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan ejecutar no contenidos en los citados Programas ni en los instrumentos de planeamiento correspondientes.

f) Realizar cuantos actos y gestiones consideren convenientes para fomentar el mejor conocimiento de todos aquellos aspectos que guarden relación con el Espacio Natural Protegido que constituya su marco territorial de actuación.

g) Establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 4.- Organización y funcionamiento.

La organización y funcionamiento de las Juntas Rectoras se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos, en la creación de las Juntas Rectoras, deberán tener en cuenta las funciones previstas para las mismas en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Valverde de El Hierro, a 11 de julio de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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