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BOC Nº 093. Lunes 21 de Julio de 1997 - 2147

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2147 - RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de Canarias.

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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de Canarias, que fue suscrito con fecha 10 de marzo de 1997 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 1997.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.

Acuerdo para la constituciÓn dE la ComisiÓn Paritaria TerritoriaLde FormaciÓn Continua en LA Comunidad Autónoma de Canarias

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 1997, representadas las organizaciones empresariales y sindicales con carácter más representativo en la Comunidad Autónoma de Canarias; las organizaciones empresariales Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras Canarias y la Unión General de Trabajadores, a través de los miembros cuya relación figura a continuación:

Por las Organizaciones Empresariales:

Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas.

- D. Alberto Cabré de León.

Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

- D. José F. Rodríguez de Azero y del Hoyo.

Por las Organizaciones Sindicales:

CC.OO. Canarias (Comisiones Obreras Canarias).

- D. Manuel González Izquierdo. U.G.T.-Canarias (Unión General de Trabajadores).

- D. Miguel A. Hernández Pérez.

EXPONEN

Primero.- Que para responder al reto que impone la permanente evolución de nuestro sistema productivo, incrementar la competitividad y desarrollo de las empresas, incidiendo a la par sobre una mayor calidad del empleo, disminuyendo el riesgo de paro y facilitando la promoción de los trabajadores; se considera necesario realizar un importante esfuerzo en formación profesional continua a través de planes formativos que deben estar consensuados entre sindicatos y empresarios.

Segundo.- Que para impulsar la formación de los trabajadores en activo y la adecuación de los programas contemplados en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua -suscrito el 19 de diciembre de 1996- a las necesidades de nuestras empresas y sectores, de tal forma que se incrementen cualitativa y cuantitativamente las actuaciones que acogidas a dicho Acuerdo se desarrollan; se considera necesaria la creación de un Órgano de Coordinación y Gestión del Acuerdo Nacional en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Tercera.- Que el II Acuerdo Nacional de Formación Continua contempla la constitución de Comisiones Paritarias Territoriales.

En base a ello, y acogiéndonos a lo establecido en el artículo 11 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, se adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Constituir la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de Canarias, la cual mantendrá su primera reunión en el plazo de 15 días a partir de la firma del presente, y se fundamentará en los siguientes términos:

- Composición: la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de Canarias es de composición paritaria, estando formada la misma por un total de ocho (8) miembros; cuatro (4) en representación de las organizaciones empresariales: dos (2) en representación de la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas y dos (2) en representación de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife y cuatro (4) en representación de las organizaciones sindicales: dos (2) en representación de Comisiones Obreras Canarias y dos (2) en representación de la Unión General de Trabajadores de Canarias.

- Ámbito de actuación: el ámbito de actuación de la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de Canarias comprenderá todas las acciones formativas, complementarias y permisos individuales de formación de esta naturaleza desarrolladas por empresas, agrupaciones y organizaciones de ámbito territorial o sectorial, que se realicen dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en los Planes de Formación de Empresas y Agrupados que cuenten con Convenio Colectivo Estatal o Acuerdo Sectorial de Formación.

- Domicilio: la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de Canarias tendrá su sede en el domicilio que designe la organización que en cada momento ostente la Presidencia, sin perjuicio de que haya dos Delegaciones Provinciales.

- Funciones: la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de Canarias tendrá las funciones que se recogen en el artículo 19 del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

- Normas de funcionamiento: la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de Canarias elaborará su reglamento de funcionamiento y procederá a su aprobación en la primera reunión que mantenga. De entre los miembros que lo componen, se elegirá un/a Presidente/a y un/a Secretario/a de la Comisión. - Duración y disolución: la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de Canarias tendrá duración indefinida, en tanto esté vigente o sea renovable el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

La Comisión Paritaria Territorial de Canarias podrá acordar su disolución por acuerdo unánime de las organizaciones representadas, debiendo ser comunicado este hecho a la Comisión Mixta Estatal.

En todo caso, este acuerdo de disolución no surtirá efecto hasta la finalización del período formativo correspondiente a la fecha en que se adopte, para el total cumplimiento de las obligaciones asumidas en dicho período.

Segundo.- Nombrar como miembros representantes de las organizaciones que suscriben el presente Acuerdo, en la Comisión Territorial de Formación Continua de Canarias, a las personas que se relacionan a continuación.

Por las organizaciones empresariales:

Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas:

Titulares:

- Juan Carlos Betancor García. - Luz Marina Cabrera Santana. Suplentes:

- Fernando Fraile González. - María Salud Gil Romero.

Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

Titulares:

- Octavio Calderín O’Donell. - María Eulalia García Silva.

Suplentes:

- Carlos Ramos Rodríguez. - Juana María Martín Brito.

Por las Organizaciones Sindicales:

Comisiones Obreras Canarias (CC.OO.CC.):

Titulares:

- Víctor Tomás Chinea Mendoza. - Eduardo Padilla Arencibia.

Suplentes:

- Ignacio Jiménez Sánchez. - Jaione Pascual Guisasola.

Unión General de Trabajadores (U.G.T.-Canarias):

Titulares:

- Óscar Betancor Pérez. - José Montesdeoca Santana.

Suplentes:

- Antonio Bueno Garrocho. - José Manuel Saavedra Ayala.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados ut supra.- Alberto Cabré de León.- José F. Rodríguez de Azero.- Manuel González Izquierdo.- Miguel A. Hernández Pérez.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE CANARIAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 1997, se reúnen las personas que figuran a continuación, al objeto de constituir la Comisión Territorial de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento del Acuerdo alcanzado por las organizaciones empresariales Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras Canarias y la Unión General de Trabajadores de Canarias.

ASISTENTES

Por las organizaciones empresariales:

Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas.

- Juan Carlos Betancor García. - Luz Marina Cabrera Santana.

Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

- Octavio Calderín O’Donell. - María Eulalia García Silva.

Por las Organizaciones Sindicales:

Comisiones Obreras Canarias (CC.OO.CC.).

- Víctor Tomás Chinea Mendoza. - Eduardo Padilla Arencibia.

Unión General de Trabajadores (U.G.T.-Canarias).

- Óscar Betancor Pérez. - José Montesdeoca Santana.

ACUERDAN

Primero.- Que al amparo de lo establecido en el artículo 19 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 1996 por las organizaciones empresariales -CEOE y CEPYME- y las organizaciones sindicales -CC.OO., U.G.T. y C.I.G.-, las partes anteriormente mencionadas a los efectos oportunos, con capacidad negociadora suficiente para constituir la presente Comisión Paritaria Territorial de Canarias, acuerdan constituir formalmente la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de Canarias, con el objeto de contribuir a los fines del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Segundo.- Comunicar al Patronato de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) y a la Comisión Mixta Estatal, la constitución de la Comisión Paritaria Territorial de Canarias para el desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Designar por unanimidad para el cargo de Presidente de la Comisión Paritaria Territorial de Canarias, durante un año, a D. Juan Carlos Betancor García, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de esta Comisión Paritaria. La Presidencia de la Comisión será rotatoria anualmente, salvo previo acuerdo entre las partes, según el orden que a continuación se indica:

1º) Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas.

2º) Comisiones Obreras Canarias.

3º) Unión General de Trabajadores de Canarias.

4º) Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto.- Designar por unanimidad para el cargo de Secretario de la Comisión Paritaria Territorial de Canarias, durante un año, a D. José Montesdeoca Santana, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento de esta Comisión Paritaria.

La Secretaría de la Comisión será rotatoria anualmente, salvo previo acuerdo entre las partes, según el orden que a continuación se indica:

1º) Unión General de Trabajadores de Canarias.

2º) Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

3º) Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas. 4º) Comisiones Obreras Canarias.

Quinto.- Designar como vocales de la Comisión Paritaria Territorial de Canarias, conforme al artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de esta Comisión Paritaria a:

- Luz Marina Cabrera Santana. - Octavio Calderín O’Donell. - María Eulalia García Silva. - Víctor Tomás Chinea Mendoza. - Eduardo Padilla Arencibia. - Óscar Betancor Pérez.

Sexto.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria Territorial de Canarias, que figura como anexo a la presente Acta.

Séptimo.- Depositar e inscribir, en su caso, este Acuerdo, con sus anexos, en el registro correspondiente de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, a los efectos oportunos.

Octavo.- Iniciar las actividades de la Comisión Paritaria Territorial de Canarias, de acuerdo con las competencias que le son propias, a partir del día siguiente al de su constitución. Noveno.- Solicitar a la Comisión Mixta Estatal y a la Fundación para la Formación Continua, los recursos precisos que posibiliten llevar a término las funciones convenidas para la Comisión Paritaria Territorial de Canarias.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes la presente Acta en el lugar y fecha indicados ut supra.- Juan C. Betancor.- L. Marina Cabrera.- Octavio Calderín.- María E. García.- Víctor T. Chinea.- Eduardo Padilla.- Óscar Betancor.- José Montesdeoca.

A N E X O

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE CANARIAS

El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artº. 19.j) del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 1996 por las organizaciones empresariales -CEOE y CEPYME- y las organizaciones sindicales -CC.OO., U.G.T. y C.I.G.-.

En su virtud, la Comisión Paritaria Territorial de Canarias, como órgano de administración bilateral del II Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, aprueba el siguiente

REGLAMENTO

Articulo 1º.- Composición.

La Comisión Territorial de Formación Continua de Canarias tiene una composición paritaria, estando formada por ocho miembros de los cuales cuatro (4) serán designados por las organizaciones empresariales: dos (2) por la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas y dos (2) por la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife y cuatro (4) por las organizaciones sindicales: dos (2) por Comisiones Obreras Canarias y dos (2) por la Unión General de Trabajadores de Canarias.

Se designarán igualmente, en la misma proporción contemplada anteriormente, ocho miembros suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

Los miembros de la Comisión, titulares y suplentes, podrán ser sustituidos en cualquier momento por la Organización que los hubiera designado, dando cuenta de ello al Secretario de dicha Comisión, asumiendo los sustitutos las mismas competencias que las atribuidas a aquéllos.

Articulo 2º.- Presidencia.

La Comisión elegirá entre sus miembros a un/a Presidente/a, que ostentará el cargo durante el período de un año a partir de la firma de los presentes acuerdos. La Presidencia tendrá carácter rotativo recayendo sucesivamente en todas las entidades presentes en la Comisión, por períodos anuales. En ningún caso, puede ejercerse el mandato presidencial durante dos ejercicios consecutivos, por miembros representantes de la misma entidad.

Las funciones fundamentales del/de la Presidente/a serán las de representación formal de la Comisión, convocar y presidir las reuniones, firmar las actas y certificaciones, establecer el orden del día, la convocatoria y el mantenimiento del orden de las reuniones.

El voto del Presidente no tendrá consideración de voto de calidad.

En caso de ausencia del/de la Presidente/a será sustituido/a el/la otro/a miembro representante de la misma entidad a la que pertenezca.

Artículo 3º.- Secretario/a.

En la misma forma señalada en el artículo anterior, la Comisión designará de entre sus miembros a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario/a. El ejercicio de este cargo será igualmente de un año, y tendrá carácter rotativo, recayendo sucesivamente en todas las entidades presentes en la Comisión. El cargo de Secretario/a no podrá recaer en persona que represente a la misma entidad en el seno de la Comisión, de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una misma entidad durante dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del/de la Secretario/a serán enviar las Actas y documentación pertinente a Forcem, la cumplimentación y envío de las convocatorias de las reuniones que ordene la Presidencia, la confección de las actas correspondientes a cada sesión y la expedición de certificaciones de los acuerdos que se adopten, así como la custodia de las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.

Como miembro de pleno derecho de la Comisión tendrá voz y voto.

En caso de ausencia del/de la Secretario/a será sustituido/a por otro/a miembro representante de la misma entidad a la que pertenezca.

Artículo 4º.- Reuniones.

La Comisión Territorial de Formación Continua de Canarias se reunirá, como mínimo de forma ordinaria, al menos una vez al trimestre y la misma será convocada por el Presidente con una antelación mínima de cinco días laborales. También se podrán convocar tantas reuniones extraordinarias como sean precisas, bien a iniciativa de su Presidente, o bien a petición de la mayoría de sus miembros. La misma deberá ser convocada con una antelación de dos días laborales y su celebración debe producirse en el plazo máximo de 10 días, a partir de la petición.

De las reuniones se levantará un Acta en la que constarían al menos el número de asistentes; el orden del día, lugar, fecha y celebración y duración de la reunión; asuntos principales de discusión y constancia de votos particulares -a petición expresa del interesado-.

Sólo podrán ser votados los puntos incluidos en orden del día, salvo urgencia y presencia en la reunión de todos los miembros de la Comisión, si así se acuerda.

La lectura y aprobación de las Actas se realizarán al finalizar cada reunión o, en su caso, en la convocatoria inmediatamente posterior. Las mismas deberán firmarse por el/la Secretario/a con el Vº.Bº. del/de la Presidente/a.

Artículo 5º.- Quórum de asistencia.

La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asistan al menos cinco (5) de sus miembros, siendo necesario como mínimo la asistencia de un representante de cada organización, así como la presencia del/de la Presidente/a o persona que reglamentariamente lo sustituya.

Artículo 6º.- Acuerdos.

La Comisión, válidamente constituida, adoptará sus acuerdos por unanimidad de los miembros asistentes a cada sesión.

En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas entidades integrantes de la Comisión Territorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 17 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua decidirá sobre las controversias surgidas.

Artículo 7º.- Asesores y/o grupos de trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las entidades en ella representadas podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a la misma, con voz, pero sin voto.

El número de asesores no podrá exceder de cuatro, de los que dos (2) podrán ser designados por las organizaciones empresariales: uno (1) por la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas y uno (1) por la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife y dos (2) por las organizaciones sindicales: uno (1) por Comisiones Obreras Canarias y uno (1) por la Unión General de Trabajadores de Canarias.

Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo en los términos que se acuerden en cada caso.

Artículo 8º.- Funciones.

La Comisión Territorial de Formación Continua de Canarias tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del II Acuerdo Nacional de Formación Continua en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Acordar las propuestas de aprobación y financiación de los Planes de Empresa y Agrupados en aquellos sectores que no cuenten con Convenio Colectivo Estatal o Acuerdo Sectorial de Formación, y cuyas acciones formativas se desarrollen en un ámbito territorial no superior al de nuestra Comunidad Autónoma.

c) Acordar las propuestas de aprobación y financiación de los Planes Intersectoriales que se desarrollen según el artículo 12 y cuyo ámbito se limite a esta Comunidad Autónoma.

d) Acordar las propuestas de aprobación y financiación de las solicitudes de Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación, cuyo ámbito se limite a esta Comunidad Autónoma.

e) Acordar las propuestas de aprobación y financiación de los Permisos Individuales de Formación que se soliciten en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

f) Remitir a la Comisión Mixta Estatal, a los efectos de su tramitación, las propuestas enumeradas en los apartados b), c), d) y e) anteriores.

g) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite previsto en el artículo 15 “Planes de Formación de Empresa”.

h) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación que se desarrollen en nuestro ámbito, remitiendo cuanta información se precise para ello.

i) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

j) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua. k) Elaborar estudios e investigaciones en su ámbito.

l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del II Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de Canarias.

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