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BOC Nº 093. Lunes 21 de Julio de 1997 - 915

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

915 - ORDEN de 14 de julio de 1997, de corrección de errores de la Orden de 27 de junio de 1997, que convoca y establece las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de auxilios a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes que se acojan a los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero, y 1.318/1992, de 30 de octubre (B.O.C. nº 89, de 11.7.97).

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En el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 11 de julio del presente año, se ha publicado la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se convocan y establecen las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de auxilios a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes que se acojan a los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero, y 1.318/1992, de 30 de octubre.

En la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la base 8 de la citada Orden se han recogido sus apartados 2, 3 y 4.

El artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Corregir la base 8 de la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se convocan y establecen las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de auxilios a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes que se acojan a los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero, y 1.318/1992, de 30 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 11 de julio del presente año, añadiendo los siguientes apartados:

“2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y en caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipada se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante, el Titular del Departamento, cuando concurran razones de interés público y social que lo justifiquen en las resoluciones de concesión, podrá eximir de la prestación de garantía a los beneficiarios de subvenciones cuyo importe no exceda de los cinco millones (5.000.000) de pesetas.

4. Cuando el órgano concedente lo estime conveniente, para las subvenciones superiores a quince millones (15.000.000) de pesetas, se podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto. En este supuesto no podrá exigírsele al beneficiario la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.”

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 1997. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Rafael de León Expósito.

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