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La Orden de 26 de febrero de 1996, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 27, de 1.3.96), establecía las bases para la convocatoria de las subvenciones para inversiones destinadas a la modernización de las estructuras del sector del plátano de acuerdo con el Decreto 9/1996, de 26 de enero.
Por Orden de 21 de octubre de 1996, se modifican determinados aspectos de la convocatoria mencionada anteriormente en lo relativo a ampliación del plazo de resolución de las solicitudes, plazo de ejecución de las obras y financiación de las inversiones.
Razones sobrevenidas una vez publicada la convocatoria señalada en el primer párrafo, aconsejan la modificación puntual de la misma para atender a las indicaciones de la Comunidad Europea sobre la financiación de las ayudas establecidas en el Decreto 9/1996, de 26 de enero, por el que se regulan las medidas para la modernización de las estructuras del sector del plátano (B.O.C. de 23.2.96). Las indicaciones de la Dirección General VI de la Comisión de la Unión Europea señalan que la cofinanciación comunitaria no se aplicará en aquellas inversiones que superen el límite señalado en el artículo 7.2 del Reglamento (CEE) 2328/91, fijado en 180.000 ecus por explotación.
Asimismo, la Comisión manifiesta la preocupación de que se pueda incrementar la producción comercializada de plátano de Canarias con el riesgo de superar el límite de 420.000 Tm establecido en el artículo 12 del Reglamento (CEE) 404/93, del Consejo, de 13 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano. Por ello, es conveniente regular el crecimiento de la superficie de cultivo de plátano y de las instalaciones de invernaderos, orientándolas a las zonas donde esta tecnología pueda producir una mejora de la calidad de la fruta, lo cual permitirá controlar el crecimiento de la producción, consecuencia de todo el proceso de modernización.
Por otro lado, de acuerdo con el Plan Integral de Residuos de Canarias, y al objeto de evitar la dispersión de residuos por las zonas de cultivo, los beneficiarios deberán contribuir a la eliminación de los materiales de desecho ocasionados por las inversiones, en especial los procedentes de invernaderos.
Dado que no pudo ejecutarse el gasto plurianual previsto en la Disposición Adicional Segunda, modificada por la Orden de 21 de octubre de 1996 antes señalada, es necesario ajustar la convocatoria a las disponibilidades presupuestarias de 1997.
Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificar el artículo 3º en sus apartados 5 y 7 y la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 26 de febrero de 1996, por la que se establecen las bases de la convocatoria de las subvenciones para la modernización de las estructuras del sector del plátano, que quedarán redactados como sigue:
Artículo 3.- 5. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tramitará y resolverá las solicitudes según los criterios establecidos en el apartado 7 del presente artículo, dentro de las disponibilidades presupuestarias específicas de la convocatoria, en el plazo de tres meses, prorrogable. Transcurrido el mencionado plazo sin haber recaído resolución expresa se considerará desestimada la solicitud.
7. Para la concesión de las subvenciones de las inversiones auxiliables establecidas en los artículos 3 y 5 del Decreto 9/1996, de 26 de enero, se aplicará el procedimiento de convocatoria con concurso. Los criterios de selección se determinarán en cada convocatoria anual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
1. Para la presente convocatoria de 1996, se destinará en el ejercicio de 1997 un importe de 203.000.000 de pesetas, para las inversiones destinadas a mejoras de producción reguladas en el Capítulo II del Decreto 9/1996, de 26 de enero, con cargo a la partida presupuestaria 97.13.04.531A.770.00 Proyecto de Inversión 96.7134.04 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para las inversiones destinadas a mejoras en la fase de comercialización reguladas en el Capítulo III del mismo Decreto, se destinarán 184.000.000 de pesetas con cargo a la partida presupuestaria 97.13.08.714F.770.00 Proyecto de Inversión 96.713A.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichas partidas podrán ser incrementadas con fondos de la Unión Europea, una vez aprobada la ampliación del Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 3º, para la presente convocatoria de 1996 las solicitudes se resolverán según las siguientes prioridades:
Primera: las inversiones auxiliables que estén ejecutadas a treinta y uno de mayo de 1997, debiendo los solicitantes justificar documentalmente este extremo en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente Orden. Las mejoras en la fase de producción se subvencionarán hasta un valor de 29.160.000 pesetas de inversión.
Segunda: las inversiones auxiliables en la fase de producción que no estén finalizadas a treinta y uno de mayo de 1997, siempre que la inversión no supere los 29.160.000 pesetas, y cumplan los criterios siguientes:
a) Todas las inversiones deberán ser realizadas en zonas tradicionales de cultivo de plátano y en fincas con más de tres años en explotación, sin que ello suponga un aumento de la superficie destinada a este cultivo.
b) Las inversiones destinadas a la instalación de invernaderos serán auxiliadas atendiendo a razones de riesgo de vientos constantes en la zona donde esté situada la explotación o a los efectos de la contaminación marina (maresía).
La superficie auxiliada dedicada a instalaciones de invernaderos en la presente convocatoria no podrá superar las 400 Has. Tercera: en cada una de las situaciones anteriores se establecerá un orden de prelación en los expedientes presentados basado en el índice de inversión auxiliable por mano de obra acreditada en la superficie a mejorar. Se considerarán preferentes aquellas inversiones que tengan un menor índice.
En el caso de no tener acreditada documentalmente la mano de obra en el expediente, la Dirección General de Estructuras Agrarias aplicará un módulo de mano de obra por superficie. En situación de empate en el índice serán considerados primero aquellos que soliciten una inversión menor.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Los peticionarios que no hayan realizado la inversión podrán solicitar un cambio en las inversiones escogidas para ajustarlas a los criterios fijados en el artículo único de la presente Orden, comunicándolo a la Dirección General de Estructuras Agrarias en el plazo de un mes a partir de su publicación.
Segunda.- Los beneficiarios de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes tales como plásticos, mallas, substratos u otros deberán remitir, conjuntamente con la aceptación de la subvención, el compromiso de llevar los residuos a los puntos de recogida que la Administración señale.
Tercera.- El plazo para resolver establecido en el apartado 5 del artículo 3 se contará a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 1997.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Rafael de León Expósito.
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