Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 091. Miércoles 16 de Julio de 1997 - 889

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

889 - ORDEN de 5 de junio de 1997, por la que se aprueba la modificación del Plan Especial de la Zona de Servicios del Puerto de la Luz, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Descargar en formato pdf

Resultando que, con fecha 23 de julio de 1996, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual de viales del Plan Especial de la Zona de Servicios del Puerto de La Luz.

Resultando que el expediente con sus documentos anexos se sometió a información pública por plazo de un mes mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en la prensa local, sin que conste que se presentase alegación de ningún tipo.

Resultando que el expediente fue informado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria así como por el Cabildo Insular de Gran Canaria y por la Dirección General de Costas.

Resultando que, con fecha 11 de octubre de 1996, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas aprobó provisionalmente el citado expediente de modificación puntual.

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de abril de 1997, adoptó, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente la aprobación definitiva del citado Plan Especial.

Considerando que, conforme se determina en el artículo 15.5 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, corresponde a este Órgano la aprobación definitiva de los Planes Especiales que no desarrollen planeamiento general.

Vistos los informes elaborados y, en concreto, el favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 29 de abril de 1997, así como los preceptos legales de general y preceptiva aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la modificación puntual del Plan Especial de la Zona de Servicios del Puerto de La Luz, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, consistente en: a) La parcela N-2 (reparación naval) se une a la C-22 (comercial), ampliando esta última en 1.100 m2 y eliminando el vial que las separa.

b) Supresión del vial que separa las parcelas C-24 y C-25, formando una sola parcela y ampliando el uso de comercial al de almacenamiento de combustible DC.

c) Supresión del vial que separaba la antigua C-25 de la DC-1, incorporándose a esta última y creando un vial perimetral en torno a esta nueva parcela.

d) Supresión de los viales extremos en las parcelas C-26 y C-27, incorporando su superficie a cada una de estas parcelas.

e) Sustituir el vial principal que actualmente discurre entre las parcelas C-22 y C-23 por el existente entre las C-23 y C-24, rematándolo con una rotonda de distribución, suprimiendo, asimismo, el tramo de vial principal que discurre desde dicho punto a través de la Península del Nido.

f) Ampliar los usos previstos en la parcela C-24 a depósitos de combustibles y las de la C-28 de instalaciones varias y aparcamientos a comercial.

Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Cabildo Insular de Gran Canaria.

Tercero.- La efectiva entrada en vigor de la modificación del Plan Especial quedará supeditada a la preceptiva e íntegra publicación de la nueva ordenación, por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del referido recurso requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado, tal y como establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 1997.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

© Gobierno de Canarias