Se hace saber a la extinta empresa operadora D. Miguel A. Díaz Armas, que se encuentra en ignorado domicilio, que con fecha de 22 de noviembre de 1996, se efectuó requerimiento a dicha empresa, sobre situación de los avales constituidos por la misma con la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución.
Habiéndose intentado la notificación del mismo, éste ha sido devuelto por el Servicio de Correos, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artº. 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Examinado de oficio, el expediente administrativo relativo a esa empresa operadora, se observa que en el mismo, constan cartas de pago correspondientes a los avales nº 1.986.930, de 10.000.000 de pesetas y nº 1.986.932, de 5.000.000 de pesetas, de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A. Dado que en el mencionado expediente no existe constancia de la comunicación de la citada Compañía, de su decisión de no prorrogar al vencimiento las anualidades de las referidas pólizas, se le requiere para que aporte documentación acreditativa de la validez de dichas pólizas, con la Compañía Española de Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., concediéndole un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, con indicación de que si así no lo hiciere se procederá al inicio del correspondiente expediente de cancelación en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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