Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de incoación de expediente de Revocación de Boletines de Instalación de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a la empresa operadora Comercial Juafa, S.L., como titular de las máquinas recreativas, en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinado el expediente correspondiente a la solicitud de autorización de Boletín de Instalación para la máquina recreativa de tipo B, TF-B-11.619, propiedad de la empresa operadora Automáticos Canarios, S.A., se desprende lo siguiente:
1º) Que con fecha 4 de abril de 1997, tuvo entrada en estas dependencias solicitud de autorización de Boletín de Instalación para la máquina recreativa tipo B, TF-B-11.619, propiedad de la empresa operadora Automáticos Canarios, S.A., en el local denominado Bar Siros, sito en la Carretera General del Norte, nº 96, La Victoria, cuya titularidad ostenta D. Carlos Medina Pérez.
2º) Que comprobados los antecedentes obrantes en los archivos de estas dependencias, se observa que en el local de referencia, existen autorizaciones de explotación, con fecha 17 de abril de 1996, para las máquinas recreativas TF-B-12.728 y GC-B-1674, propiedad de la empresa operadora Comercial Juafa, S.L., para el local denominado Bar Siros, sito en la Carretera General del Norte, nº 96, La Victoria, cuya titularidad ostenta D. Carlos Medina Pérez.
3º) Que solicitado informe del Servicio de Inspección, éste lo emite en el sentido siguiente: se acredita la no existencia de máquinas recreativas en el local de referencia.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 11.F.a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Que se ha producido incumplimiento de los artículos 7, 19.4 y concordantes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, reguladores de la actividad de instalación y explotación de máquinas recreativas en los locales autorizados para ello, así como de las responsabilidades administrativas de los titulares de las mismas.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación inicia en el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expediente de Revocación de Boletines de Instalación autorizados para las máquinas recreativas TF-B-12.728 y GC-B-1674, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Comercial Juafa, S.L. Debiéndose dar traslado del inicio de las actuaciones a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, concediéndoseles a tal efecto un plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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