Dada la importancia que para la promoción, fomento y comercialización de la producción artesana de Canarias tiene la incorporación de nuevas formas y aplicaciones que se adaptan a las necesidades de su entorno y gustos de la época y teniendo en cuenta que la subsistencia del sector depende en gran medida de dicha adaptación.
Considerando que la pervivencia de los oficios, el incremento de las unidades productivas, y la desaparición de aquellas actividades artesanales que hoy se encuentran en peligro de extinción dependen en gran medida de la viabilidad comercial de la producción, la Consejería de Industria y Comercio, continuando con su labor de apoyo a la artesanía, considera necesario la convocatoria del XI Concurso Regional Canario de Diseño Aplicado a la Artesanía. En su virtud, a iniciativa del Director General de Ordenación y Fomento Industrial y a propuesta del Secretario General Técnico, se convoca el presente concurso sujeto a las siguientes bases:
Primera.- Se convoca el XI Concurso Regional Canario de Diseño Aplicado a la Artesanía, año 1997, para la promoción de iniciativas, el fomento del diseño y la aplicación de formas técnicas y tradicionales a la producción artesana con el objeto de desarrollar nuevas aplicaciones del producto artesano.
Segunda.- Podrán participar en este concurso, con un proyecto por concursante, artesanos, diseñadores y creadores que sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la realización de la obra proyectada los diseñadores y creadores deberán recabar la coparticipación de algún artesano que esté en posesión del carné artesano de la Comunidad.
Tercera.- Los proyectos podrán versar en su más amplia temática sobre cualquiera de las especialidades artesanas.
Cuarta.- Quedan fuera del objeto de este concurso los trabajos manuales, los productos industriales y las obras de arte.
Quinta.- Los concursantes deberán presentar:
1. Objeto.
El objeto realizado de acuerdo con el proyecto debidamente embalado y asegurado, señalándose de modo visible la denominación elegida. La Consejería de Industria y Comercio no responderá de posibles roturas, deterioros, pérdidas o sustracciones. No obstante, la Consejería tomará todas las medidas a su alcance para preservar las obras presentadas de cualquier perjuicio a su integridad.
2. Proyecto. Contendrá el proyecto de diseño, que se presentará bajo la denominación o título elegido, acompañada de:
2.1. Memoria descriptiva de los materiales empleados y técnicas utilizadas en la fase de ejecución. Se adjuntarán, asimismo, cuantos detalles técnicos se estimen precisos para una completa comprensión del trabajo presentado.
2.2. Planos, croquis, bocetos o dibujos de la obra a realizar.
2.3. Estudio económico del coste de producción, coste del objeto y su posible precio de venta.
Los concursantes se abstendrán de firmar o consignar datos o signos que les puedan identificar en la documentación que se incluye.
3. Documentación personal.
En sobre lacrado se incluirán bajo denominación todos los datos precisos para la identificación del autor o autores del proyecto.
3.1. Si se trata de una persona física: nombre completo, dirección, teléfono, fotocopia del D.N.I. y de la tarjeta N.I.F.
3.2. Si se trata de una persona jurídica: documentación acreditativa de la personalidad de la entidad, dirección, teléfono y fotocopia de la tarjeta C.I.F. y representación con la que actúa.
3.3. Declaración jurada de que el proyecto no ha sido presentado a ningún concurso de diseño.
3.4. Fotocopia del carné del artesano concursante o copartícipe con el diseñador.
3.5. Certificado de Residencia en el caso de que el diseñador no sea artesano.
Sexta.- Los proyectos deberán presentarse en la sede de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial en Las Palmas de Gran Canaria, calle Cebrián, 3, 1º, o en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta.
El plazo de presentación finalizará a las 14 horas del día 31 de octubre de 1997.
Séptima.- El Jurado será designado por la Consejería de Industria y Comercio, entre las personas de reconocida valía en el campo de nuestra cultura, artesanía y otras disciplinas afines y estará compuesto por siete miembros.
Octava.- El Jurado calificador procederá a realizar la selección de los diez mejores proyectos basándose en la documentación aportada y de acuerdo con los siguientes criterios:
- Valores expresivos del objeto diseñado, con relación al tema del concurso.
- Calidad y técnica formal del proyecto presentado.
- Innovación en cuanto a técnica, materiales, aplicaciones o utilidades del producto artesano.
- Cualesquiera otros que el Jurado acuerde por considerarlos adecuados con el objeto y filosofía de esta convocatoria.
Novena.- Los proyectos seleccionados recibirán una ayuda económica de 50.000 pesetas y diploma de accésit excepto los que obtengan un premio superior.
De los proyectos presentados y seleccionados el Jurado calificador podrá conceder un primer premio de 750.000 pesetas, un segundo premio de 500.000 pesetas, y un tercer premio de 250.000 pesetas.
El Jurado podrá declarar desierto cualquiera de los premios, cuando considere que ninguno de los trabajos reúne las características que le haga acreedor al mismo.
En caso de que la cuantía del premio otorgado por el Jurado fuese inferior al valor del coste de la pieza, de acuerdo con el estudio económico aportado por el concursante junto al resto de la documentación, la Consejería, previa presentación de un escrito de renuncia al premio en metálico, otorgará sólo el diploma correspondiente y dispensaría al objeto premiado de quedar en propiedad de la misma.
Décima.- La dotación económica del presente concurso es de un millón ochocientas cincuenta mil (1.850.000) pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 97.15.07.723C.226.02 de los Presupuestos de esta Consejería para el año 1997.
Undécima.- Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad de la Consejería de Industria y Comercio, salvo excepción de la base novena, y podrá utilizarlos en exposiciones, otros certámenes o cualquier otro uso que estime conveniente, haciendo mención, en todo caso, del nombre de su autor o autores, así como de la distinción concedida.
Duodécima.- Las decisiones del Jurado serán inapelables. El solo hecho de participación en el concurso significa la aceptación de las bases del mismo y la total renuncia a cualquier tipo de reclamación.
Decimotercera.- La concesión de los premios otorgados se hará mediante Orden de la Consejería de Industria y Comercio que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de ser distinto el diseñador y el artesano ejecutor de la obra, el 30% del premio otorgado recaerá en el artesano, salvo acuerdo por escrito y firmado por ambas partes.
Decimocuarta.- Los proyectos no premiados deberán ser retirados por sus autores en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la concesión de los premios. A partir de dicho plazo, la Consejería de Industria y Comercio no se responsabiliza de su destino o deterioro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General de Ordenación y Fomento Industrial para arbitrar las actuaciones que procedan en el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 1997.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez.
© Gobierno de Canarias