Visto el expediente instruido a instancia de D. Lucio González Gorrín, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Secundaria Seminario Diocesano de Tenerife, de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), según el artículo 9º de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de enero de 1993, por la que se establece el procedimiento de autorización de Centros Privados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria. Por todo ello,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar de acuerdo con el artículo undécimo uno de la Orden Ministerial de 28 de febrero de 1994, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria Seminario Diocesano de Tenerife, de San Cristóbal de La Laguna y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describen a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: Seminario Diocesano de Tenerife. Titular: Obispado de la Diócesis. Domicilio: calle La Verdellada, s/n. Localidad: San Cristóbal de La Laguna. Municipio: San Cristóbal de La Laguna. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria, tercer ciclo. Capacidad: dos unidades y 50 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: Seminario Diocesano de Tenerife. Titular: Obispado de la Diócesis. Domicilio: calle La Verdellada, s/n. Localidad: San Cristóbal de La Laguna. Municipio: San Cristóbal de La Laguna. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Enseñanzas a impartir: a) Educación Secundaria Obligatoria: capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares. b) Bachillerato: Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.
Segundo.- La presente autorización surtirá efectos progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.- Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria, la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el centro. Cuarto.- El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma Básica de la Edificación NBE-CP/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo (B.O.E. de 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.- Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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