BOC - 1997/088. Miércoles 9 de Julio de 1997 - 848

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

848 - ORDEN de 27 de junio de 1997, por la que se convocan y establecen las bases que han de regir la concesión de subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, reguladas en el Decreto 140/1989, de 1 de junio, modificado por Decreto 69/1997, de 13 de mayo, dedicadas al cultivo del tomate.

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Por el Decreto 140/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 88, de 28.6.89), modificado por Decreto 69/1997, de 13 de mayo (B.O.C. nº 68, de 28.5.97), se estableció el tipo de auxilios a otorgar a las explotaciones agrarias que realicen inversiones en los supuestos y condiciones que en él se fijan, siempre que las mismas vinieran financiadas a través de préstamos concedidos por entidades financieras que tengan convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. En la Disposición Final Primera del mismo se faculta al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Por otra parte el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases de la convocatoria pública al titular del correspondiente Departamento.

Asimismo, el Decreto 82/1989, de 1 de junio, regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 32, apartado c), de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio las subvenciones reguladas en el Decreto 140/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 88, de 28.6.89), modificado por Decreto 69/1997, de 13 de mayo (B.O.C. nº 68, de 28.5.97), por el que se establecen ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias, dedicadas al cultivo del tomate. Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Las mencionadas bases podrán aplicarse a las convocatorias de ejercicios futuros, en cuyo caso, en la resolución que apruebe las mismas, deberá hacerse mención a la presente Orden, así como al Boletín Oficial de Canarias en que aparezcan publicadas.

Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de ciento setenta y cuatro millones (174.000.000) de pesetas, de dicha cantidad se destinarán 133.000.000, correspondiente a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A.770.00, P.I.: 96.7134.01, a aquellas inversiones en explotaciones agrarias destinadas al cultivo del tomate, 41.000.000, correspondiente a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 96.7134.04, al objeto de atender las solicitudes a las que se alude en el punto quinto de la presente Orden cuyas inversiones se destinen a la mejora de explotaciones plataneras. Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

El mencionado plazo podrá ampliarse por Resolución del Director General de Estructuras Agrarias, en el supuesto de que al término del mismo, el importe solicitado sea inferior a la dotación presupuestaria existente.

Quinto.- Se tramitarán, con cargo a la dotación presupuestaria de la presente convocatoria, las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la misma, que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 140/1989, ya citado, y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de junio de 1989 (B.O.C. nº 95, de 12.7.89). Dichas solicitudes gozarán de preferencia en su resolución sobre las presentadas para acogerse a la presente convocatoria.

Sexto.- Se faculta al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

Séptimo.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 1997.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Rafael de León Expósito.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS, REGULADAS EN EL DECRETO 140/1989.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases, establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, destinadas a la modernización del cultivo del tomate.

2. La finalidad de las inversiones será la siguiente:

a) La mejora cualitativa y la reconvención de la producción en función de las necesidades de mercado.

b) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar agua y energía y mejorar las condiciones de vida y trabajo.

c) La adquisición de tierra para mejorar la viabilidad de la explotación.

Las inversiones destinadas a la adquisición de tierras sólo se auxiliarán cuando vayan destinadas a alcanzar la unidad mínima de cultivo de una hectárea, fijada en el Decreto 58/1994, de 22 de abril, rectificado mediante Decreto 80/1994, de 13 de mayo, por el que se establece la unidad mínima de cultivo o a alcanzar la consideración de explotación prioritaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias. En ambos casos, la explotación adquirida deberá formar con la inicial una unidad orgánica a efectos registrales. Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, los beneficiarios y las inversiones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) De los beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, los titulares de explotaciones agrarias en concepto de propietarios, arrendatarios o aparceros, así como las entidades asociativas, todos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan concedido préstamo o compromiso de concesión de acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito a tal fin, entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades financieras, para la realización de inversiones señaladas en la base 1.

A los efectos previstos en este apartado, se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agraria con fines de mercado, y que constituya en si misma una unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de unos medios de producción.

b) De las inversiones:

- Que se realicen en explotaciones existentes sin que ello produzca aumento de la superficie destinada al cultivo del tomate.

- En el supuesto de instalaciones de cultivos hidropónicos, que se realicen en invernaderos ya existentes.

Base 3.- Cuantías de las subvenciones.

1. Las subvenciones a conceder con cargo a la presente convocatoria serán, en el supuesto de inversiones inmobiliarias, de 3 puntos sobre el interés preferente establecido en los convenios con las entidades financieras, y de 2 puntos en las mobiliarias.

Cuando las inversiones se realicen en las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y La Palma, los puntos de interés a subvencionar se incrementarán en una unidad.

2. La subvención a conceder se obtendrá actualizando el día de la concesión del préstamo el importe de los puntos de bonificación de interés y se aplicará a la reducción del principal del préstamo. 3. La cuantía máxima de los préstamos a subvencionar no podrá superar el 90% de la inversión que podrá llegar hasta 18 millones de pesetas en peticiones individuales, o hasta 40 millones de pesetas si son entidades asociativas. En compra de tierras, estas cifras se reducen a la mitad. Estos límites se consideran por explotación y en seis años.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en impreso oficial que figura en anexo I a estas bases, y se acompañara de la siguiente documentación:

a) Declaración del solicitante conteniendo los siguientes extremos:

- Que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que no han recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso deberán consignar las que hayan solicitado y el importe de las recibidas.

- Que han procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

- Que no se hallan inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

b) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

c) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

d) Descripción de las inversiones, presupuesto detallado y plano de situación y ubicación de las mismas, tal como figura en la solicitud.

e) Estudio técnico-económico de la viabilidad de la mejora cuando la inversión sea superior a 10 millones de pesetas.

f) Póliza o compromiso que incluya las condiciones del préstamo otorgado o a conceder. g) Documento de titularidad de la finca o fincas objeto de mejora.

h) Documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora.

i) En su caso, Estudio de Impacto Ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

2. En el caso de compra de tierra, se aportará además:

j) Acreditación de la explotación actual, mediante documento de titularidad, arrendamiento o aparcería.

k) Estudio técnico-económico que demuestre la necesidad y la viabilidad de la ampliación.

l) Compromiso de poner en explotación la parte adquirida en el plazo de un año a partir de la de aprobación de la subvención.

m) Acreditación de que la explotación actual ha tenido al menos dos años de actividad agraria.

ñ) Opción de compraventa del terreno a adquirir.

La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las bases, condiciones y requisitos de la presente convocatoria.

3. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación anexa. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se adjudicará por el procedimiento de convocatoria pública con concurso. 2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios recogidos en el anexo II de las presentes bases.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación , en las Agencias de Extensión Agraria, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga resolución expresa en el plazo señalado.

3. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 15 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida. b) Los beneficiarios de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes tales como plásticos, mallas, substratos u otros, deberán remitir, conjuntamente con la aceptación de la subvención, el compromiso de llevar los residuos a los puntos de recogida que la Administración señale.

c) El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será hasta el 30 de noviembre de 1997.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios una vez se comunique a la Dirección General de Estructuras Agrarias la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, a fin de que por el técnico competente designado por esta Consejería se certifique la realización efectiva de las mismas.

2. El plazo de realización o adopción de la conducta objeto de subvención será el que se determine en la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá superar, a tenor de lo establecido en el apartado c) de la base 6, la fecha del 30 de noviembre de 1997.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, y siempre a petición del beneficiario, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado parcial de la subvención, no superior al cincuenta (50) por ciento del importe de la misma, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se hayan aportado los documentos acreditativos.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y en caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante, el titular del Departamento, cuando concurran razones de interés público y social que lo justifiquen en las resoluciones de concesión, podrá eximir de la prestación de garantía a los beneficiarios de subvenciones cuyo importe no exceda de los cinco millones (5.000.000) de pesetas.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. El plazo de justificación del empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida la subvención será de un mes contado desde la percepción de la misma.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en el plazo señalado en el punto anterior, al objeto de justificar el empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida la subvención, la siguiente documentación:

a) En el supuesto de inversiones cuya finalidad sea la señalada en los apartados a) y b) del punto 2 de la base 1: facturas o cualquier otro medio admisible por la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de subvenciones que acrediten la inversión realizada.

b) En el supuesto de inversiones cuya finalidad sea la señalada en el apartado c) del punto 2 de la base 1: escritura de compraventa y compromiso de que la explotación adquirida formará con la inicial una unidad orgánica a efectos registrales.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por esta Consejería, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

f) Llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Base 12.- Reintegro.

El incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 140/1989, ya mencionado, y en la presente Orden, supondrá la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la no exigibilidad automática de la subvención o, en su caso, el reintegro de la subvención en la forma establecida en el Capítulo IV del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los Decretos 140/1989, de 1 de junio, por el que se establecen ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias y 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 7642-7645

A N E X O I I

Criterios de preferencia para resolver cada convocatoria.

Con las solicitudes recibidas se establecerán dos grupos: el primero lo integrarán aquellos que acompañan a la solicitud póliza formalizada de préstamo de entidad crediticia, y el segundo lo formarán los que aportan sólo compromiso de la entidad crediticia para conceder el préstamo. El primer grupo tendrá preferencia sobre el segundo.

En cada grupo se establecerá un orden de prioridad en los expedientes basado en el índice de “inversión auxiliable por mano de obra acreditada en la explotación”. Se considerarán prioritarias aquellas inversiones que tengan un menor índice.

En el caso de no acreditarse documentalmente la mano de obra en el expediente, la Dirección General de Estructuras Agrarias aplicará módulos de mano de obra por cultivo. No obstante tendrán preferencia los que la justifiquen.



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