BOC - 1997/088. Miércoles 9 de Julio de 1997 - 847

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

847 - ORDEN de 27 de junio de 1997, por la que se establecen las bases que rigen las convocatorias para la concesión de subvenciones para inversiones colectivas que se acojan al Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

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El Reglamento (CEE) 2328/1991, de 15 de julio, establece las condiciones básicas para la concesión de subvenciones con destino a las mejoras de las estructuras agrarias. Como consecuencia de este Reglamento se dicta el Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para contribuir a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias; este Real Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias (B.O.E. nº 36, de 10.2.96).

La Sección 5ª del citado Real Decreto 204/1996, establece un régimen de subvenciones a inversiones colectivas llevadas a efecto conjuntamente por varios titulares de explotaciones agrarias, para la satisfacción de necesidades comunes a las mismas.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria están cofinanciadas por la Unión Europea en un setenta por ciento a través del Feoga-Orientación.

Dentro del marco general que contempla el citado Real Decreto, en el artículo 33, puntos 1 y 3, se dispone la delegación a las Comunidades Autónomas de la tramitación y resolución de los expedientes.

Por otra parte, el Decreto Territorial 82/1989, de 1 de junio, por el que se amplía el traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad a los Cabildos Insulares en materia de agricultura, establece la obligación por parte de estos últimos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, a divulgar, informar, asesorar y tramitar los diversos programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

El artículo 10.3 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

En el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio subvenciones destinadas a las inversiones colectivas previstas en la Sección 5ª del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero (B.O.E. nº 36, de 10.2.96), sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria pública, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta resolución.

Las mencionadas bases podrán aplicarse a la convocatoria de ejercicios futuros, en cuyo caso en la resolución que apruebe las mismas, deberá hacerse mención a la presente resolución, así como al Boletín Oficial de Canarias en que estén publicadas.

Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de noventa y tres millones novecientas ochenta y cinco mil setenta y ocho (93.985.078) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.780.00.00, P.I.: 96.7134.03, denominación: “Mejoras estructuras colectivas”. Dicho importe podrá verse incrementado con los créditos que pudieran incorporarse.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde la publicación de la presente Orden.

Quinto.- Podrán tramitarse con cargo a la dotación presupuestaria prevista en la presente convocatoria las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a los beneficios previstos en el Decreto Territorial 96/1992, de 11 de junio, y a su Orden de desarrollo, de 4 de agosto de 1992, que no hayan sido resueltas por causas no imputables al administrado, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan realizado la inversión objeto de subvención con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Que el representante de la inversión colectiva presente el modelo de solicitud que se incluye como anexo II a la presente convocatoria, dentro del plazo previsto en el resuelvo cuarto.

Las mencionadas solicitudes se tramitarán con preferencia respecto a las que se presenten con arreglo a la presente convocatoria.

Sexto.- Podrán acogerse a la presente convocatoria, las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a los beneficios previstos en el Decreto Territorial 96/1992, de 11 de junio, y a su Orden de desarrollo, de 4 de agosto de 1992, no incluidas en el resuelvo anterior, que no hayan sido resueltas por causas no imputables al administrado, siempre y cuando el representante de la inversión colectiva presente, dentro del plazo previsto en el resuelvo cuarto, el modelo de solicitud que se incluye como anexo III a la presente convocatoria, a la que se deberá acompañar, fotocopia del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) de cada partícipe. A dichas solicitudes no será preciso acompañar la documentación aludida en la base 3ª, que obre en poder de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Séptimo.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

Octavo.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 1997.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Rafael de León Expósito. A N E X O

Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para inversiones colectivas que se acojan al Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernizaciÓn de las explotaciones agrarias.

Base 1.- Objeto y finalidad.

Es objeto de las presentes bases, establecer, con el fin de contribuir a la mejora de las estructuras agrarias y a la modernización de las explotaciones agrarias, las normas que regulan la tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a la línea “Inversiones Colectivas”, conforme a la Sección 5ª del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. Base 2.- Beneficiarios, requisitos, tipos y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de explotaciones agrarias y las agrupaciones o asociaciones de éstos, cuando realicen inversiones colectivas y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 204/1996.

2. Las tipos y cuantías de las subvenciones objeto de la presente Orden serán los previstos en el artículo 23 del citado Real Decreto, sin que la cuantía total de la subvención concedida para el conjunto de los beneficiarios de la inversión colectiva, no obstante lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, pueda superar los siguientes límites:

a) 10.000.000 de pesetas por inversión aprobada.

b) 500.000 pesetas por hectárea transformada en regadío o de regadío mejorado.

c) 250.000 pesetas por hectárea de superficie mejorada o comunicada en caso de caminos.

d) 200.000 pesetas por hectárea en el caso de otras instalaciones o equipamientos.

e) La subvención de capital no podrá superar en ningún supuesto los porcentajes especificados en el artículo 23 del citado Real Decreto, aplicados a un primer tramo de hasta 4.000.000 de pesetas de la inversión de cada beneficiario.

3. Estas subvenciones podrán ser compatibles con las establecidas por otras Administraciones Públicas canarias, siendo necesario que, como mínimo, el veinticinco por ciento (25%) de la inversión sea financiada por los beneficiarios. Base 3.- Documentación.

1. Para acreditar los requisitos previstos en la base anterior será necesario aportar por duplicado la siguiente documentación:

a) Solicitud que habrá de ajustarse al modelo que figura en la presente Orden como anexo I.

b) Acuerdo por el que se regirá la realización de la inversión colectiva y su mantenimiento que contemplará los siguientes aspectos:

1) Decisión de realizar la inversión colectiva, con expresión de la forma de ejecución y de su plazo.

2) Subvenciones a solicitar para financiar la inversión.

3) Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los participantes señalando su naturaleza y su cuantía.

4) Designación del representante o representantes que gestionen las ayudas ante la Administración.

5) Asunción de los riesgos derivados de la inversión colectiva.

6) Compromiso de mantener la obra o mejora objeto de la inversión durante un plazo no inferior a 5 años contados desde la fecha de certificación de su ejecución.

c) Memoria justificativa que considerará las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta. d) Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra y que comprenda todos los gastos.

e) Croquis de situación de la inversión en el que se señalarán las explotaciones de todos los agricultores partícipes.

f) Plan de financiación de la inversión en el que se indicará la participación de los beneficiarios.

g) Declaración responsable del representante o representantes sobre las subvenciones que han solicitado para la misma finalidad a otras Administraciones o Entes públicos, con indicación de las concedidas y de la cuantía de las mismas.

h) Declaración responsable del representante o representantes de la inversión colectiva en la que se especifique expresamente que las obras no han sido iniciadas antes de la presentación de la solicitud.

i) Declaración responsable de cada uno de los participantes, acompañada del documento acreditativo de su personalidad y de la tarjeta de identificación fiscal, y relativa a los siguientes extremos:

1) Ser titular de una explotación agraria que se beneficiará de la inversión colectiva, identificando linderos, capacidad y dedicación actual de la misma.

2) Hallarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

3) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica de Canarias, siempre que hubiera transcurrido el plazo fijado a este fin.

4) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

j) Estudio de Impacto Ecológico conforme a lo establecido en la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

k) Documento justificativo de estar dado de alta de terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC).

2. En relación con el apartado anterior, cuando la entidad solicitante tenga personalidad jurídica se tendrá en cuenta que:

- El acuerdo exigido en la letra b) deberá ser adoptado por la Junta General.

- Las declaraciones responsables a las que se refieren las letras g), h) e i) (números 2, 3 y 4) deberán otorgarse por el representante de la entidad.

- Cada participante que se beneficie de la inversión deberá presentar la declaración responsable a la que se refiere la letra i) del apartado número 1 y el documento acreditativo de su personalidad.

- Se deberá presentar, además, la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y los estatutos por los que se rige.

3. Los agricultores que, de forma individual, realicen inversiones en zonas de montaña tal como dispone el artículo 22.2 del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, además de la documentación señalada anteriormente, deberán justificar documentalmente la conveniencia del carácter individual de la inversión, así como la imposibilidad de participación de otros agricultores en la inversión.

4. Los documentos a que hacen referencia las letras c), d), e), y f) del apartado 1, deberán ir firmados o conformados por, al menos, uno de los representantes de la inversión colectiva.

5. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

6. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

Base 4.- Criterios de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se hará por el sistema de convocatoria pública con concurso.

2. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta, dentro de las limitaciones presupuestarias, los siguientes criterios que han de servir de base para adoptar la resolución:

a) Número de agricultores beneficiarios. Se valorará de 0 a 10 puntos, primándose aquellas inversiones que con menor importe beneficie a más participantes.

b) Superficie agrícola. Se valorará de 0 a 10 puntos, primándose aquellas inversiones que con menor importe beneficie a más superficie.

c) Las inversiones a realizar en zonas de actuación de la iniciativa comunitaria Leader II se valorarán con 3 puntos.

d) Las inversiones que consistan en pequeñas redes de riego que conecten con redes de riego de iniciativa pública ya existentes se valorarán con 3 puntos.

3. Las solicitudes que cumplan el que, como mínimo, un 50% de los partícipes sean titulares de explotaciones prioritarias que se vayan a beneficiar de la mejora planteada y que éstas estén registradas en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias (Decreto Territorial 23/1997, de 20 de febrero), se tramitarán con preferencia al resto de solicitudes presentadas.

4. La subvención, en las condiciones establecidas en el artículo 23, apartados 1, 2 y 4 del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, y en la presente Orden, será calculada en función del presupuesto aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Base 5.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del inicio de las obras.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga resolución expresa en el plazo señalado.

3. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Base 6.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

La concesión de la subvención se sujeta, como mínimo, a las siguientes condiciones que se deberán especificar en la resolución de concesión:

a) El plazo máximo en que deberá realizarse la actividad o adoptar la conducta objeto de las presentes bases será de seis meses a partir de la fecha de notificación al beneficiario de la resolución de concesión de la subvención, y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de cada año.

b) La aceptación expresa por, al menos, uno de los representantes designados de la inversión colectiva, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Para el abono de las subvenciones será necesario que el representante de la inversión colectiva comunique a la Dirección General de Estructuras Agrarias la finalización dentro de plazo de la ejecución de las obras.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias, una vez producida la comunicación aludida en el párrafo anterior, designará un técnico al objeto de proceder a certificar la realización de la obra objeto de subvención.

3. El beneficiario de la subvención dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir de la visita-comprobación del final de obra, para justificar el importe total del coste de la obra realizada. Dicha justificación se realizará por facturas o cualquier otro medio de prueba admisible por la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de subvenciones que acredite la inversión realizada.

Base 8.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. c) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por esta Consejería, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

f) Llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Base 9.- Incumplimientos del beneficiario.

El incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención supondrá la perdida de la condición de beneficiario y, en consecuencia, el reintegro de la subvención en la forma establecida en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 10.- Régimen de las subvenciones.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, y normas que lo desarrollen y complementen, y, con carácter general, a lo establecido en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - página 7635

N E X O I I

D./Dña. ............................................................................................................................................................, cuyos datos constan en el expediente nº ............... tramitado en solicitud de subvención al amparo del Decreto 96/1992, de 11 de junio y la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de agosto que lo desarrolla, como representante del grupo de agricultores promotor de la inversión colectiva,

SOLICITA

Que nuestro expediente sea resuelto de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias y con cargo a la convocatoria realizada por Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de ................. de .............................. 1997 que lo desarrolla, y

DECLARA

Que la inversión objeto de subvención se ha realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de ............ de ........................................ de 1997, que desarrolla el Real Decreto 204/1996.

............................................................, a ......... de ....................................... de 1997.

Fdo.: ....................................................

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

A N E X O I I I

D./Dña. ............................................................................................................................................................, cuyos datos constan en el expediente nº ................. tramitado en solicitud de subvención al amparo del Decreto 96/1992, de 11 de junio y la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de agosto que lo desarrolla, como representante del grupo de agricultores promotor de la inversión colectiva,

SOLICITA

Que nuestro expediente sea resuelto de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias y a la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de ............ de ..................... 1997 que lo desarrolla.

Se adjunta la documentación necesaria para adaptar dicho expediente.

............................................................, a ......... de ....................................... de 1997.

Fdo.: ....................................................

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.



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