BOC - 1997/088. Miércoles 9 de Julio de 1997 - 843

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

843 - DECRETO 100/1997, de 26 de junio, de modificación del Decreto 256/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el Consejo Canario de Turismo.

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El Decreto 256/1996, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 133, de 21 de octubre), regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Canario de Turismo, órgano de asesoramiento y consulta en materia de turismo del Gobierno de Canarias, previsto en el artículo 11 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Tras la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Canario de Turismo, se ha observado la necesidad de introducir en su regulación modificaciones tendentes a subsanar omisiones advertidas en la composición de sus órganos de actuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de junio de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifica el número 2 del artículo 2 del Decreto 256/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el Consejo Canario de Turismo, en el sentido de añadirle el siguiente párrafo: “Asimismo, podrán ser expresamente invitados a asistir a la Comisión Permanente y a las comisiones y grupos de trabajo, con voz pero sin voto, otros miembros del Consejo que no formen parte de dichos órganos”.

Artículo 2.- Se modifica el artículo 3 del mismo Decreto, que queda redactado del siguiente tenor literal:

“Artículo 3.- Funcionamiento.

El Consejo Canario de Turismo funcionará:

A) En Pleno, formando parte del mismo todos los miembros del Consejo.

B) En Comisión Permanente que estará integrado por: a) El Vicepresidente del Consejo que actuará como Presidente de la Comisión, salvo que esté presente el Presidente del Consejo en cuyo caso éste formará parte de la Comisión y la presidirá.

b) Los siguientes vocales:

b.1. Los miembros referidos en el apartado 1.C.a) del artículo anterior.

b.2. El representante en el Pleno de cada uno de los Cabildos Insulares.

b.3. Dos de los vocales previstos en el último inciso del artículo 2.1.C.b), designados por el Presidente del Consejo.

b.4. Uno de los representantes en el Pleno de las siguientes asociaciones, entidades, organizaciones o sectores designados por el Presidente del Consejo:

- Federación Canaria de Municipios.

- Asociaciones empresariales del sector hotelero y extrahotelero.

- Sector de restauración, cafeterías y bares.

- Asociaciones empresariales de agencias de viajes.

- Tour-operadores.

- Asociaciones empresariales del sector del ocio.

- Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias.

- Asociaciones profesionales de informadores turísticos.

- Centros de Iniciativas Turísticas.

- Trabajadores del sector turístico.

c) Un Secretario que lo será el del Pleno.

C) Las comisiones o grupos de trabajo creados por el Pleno, o en su caso, por la Comisión Permanente, e integrados por tantos miembros como se disponga en el acuerdo de constitución.” DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.



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