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Encontrándose ausente del domicilio e intentada la notificación, y siendo preciso notificarle el requerimiento para que se subsanen ciertas deficiencias en la solicitud de pago aplazado de la deuda tributaria por el concepto de I.G.I.C. correspondiente al 4º trimestre del ejercicio 1996, seguida en el expediente de aplazamiento/fraccionamiento nº 91/97, conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace el siguiente requerimiento cuyo texto dice:
Vista la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago incoada por el sujeto pasivo referenciado, se le comunica que para poder considerar dicha solicitud se hace necesario aportar los documentos que a continuación se detallan:
1.- Fotocopia del bastanteo de los poderes notariales por los Servicios Jurídicos de esta Comunidad Autónoma en el que aparezca quiénes son los apoderados de la empresa. 2.- Fotocopia del último impuesto de sociedades presentado.
3.- Balance de situación de la sociedad firmado. 4.- Compromiso de aval-bancario.
5.- Modelo original de autoliquidación del impuesto del I.G.I.C. (420), del que se pide el aplazamiento.
Los documentos citados deberán presentarse en esta Tesorería Insular de Tenerife en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la recepción del presente requerimiento.
De no ser atendido el requerimiento en todos sus extremos, se procederá a archivar la solicitud de fraccionamiento sin más y se tendrá por no presentada la solicitud, exigiéndose la deuda por la vía de apremio si hubiese transcurrido el período voluntario de ingreso (artº. 51.7 del Real Decreto 448/1995, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación).
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 1997.- El Tesorero Insular de Tenerife, Rafael Díez Folgueras.
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