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BOC Nº 073. Viernes 6 de Junio de 1997 - 696

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

696 - ORDEN de 2 de junio de 1997, por la que se convocan subvenciones para campañas de sensibilización y educación social.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, para la convocatoria de las campañas de sensibilización y educación social para el presente año.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Relaciones Institucionales.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) La presente convocatoria tiene por objeto financiar la ejecución de campañas de sensibilización y educación social respecto a la realidad del tercer mundo, a realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2º) Por Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo de nuestro Gobierno Autónomo, estableciendo en su artículo 1º, apartado b), como modalidad de las mismas, las campañas de sensibilización y educación social.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 5 del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, atribuye al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales la competencia para aprobar las bases de la presente convocatoria.

Segunda.- La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo, en su reunión de fecha 18 de marzo de 1997, informó favorablemente las bases de la convocatoria de conformidad con lo que establece el artículo 5 del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo.

Tercera.- La Ley Territorial 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, prevé un crédito de 15.000.000 de pesetas en la aplicación presupuestaria 97.08.12.112P.490.00, P.I.L.A. 19400602 “Ayuda Humanitaria 0,7”.

Cuarta.- Por Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo, siendo de aplicación para lo no previsto en el mismo, lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: “En cada Administración Pública se podrá acordar la delegación de competencias atribuidas a sus órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que la hagan conveniente”.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O: Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria que se unen como anexo I a la presente convocatoria. Segundo.- Delegar en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales la resolución de concesión de estas subvenciones para el ejercicio 1997.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, la cual entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 1997.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

1. Por la presente Orden se convocan subvenciones destinadas a campañas de sensibilización y educación social respecto a la realidad del Tercer Mundo, organizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, y elaboradas por organizaciones no gubernamentales de desarrollo con sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Se destina a subvenciones por este concepto un importe de quince millones (15.000.000) de pesetas por la totalidad de las mismas, que será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 08.12.112P.490.00, P.I.L.A. 19400602.

Segunda.- Financiación.

1. El importe de las subvenciones destinadas a las campañas de sensibilización y educación social que presenten las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, podrá alcanzar hasta el 80 por 100 del coste total de las mismas. El porcentaje restante será financiado con fondos provenientes de la propia entidad solicitante o de otros organismos o instituciones.

2. No se podrá financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el 7 por 100 del importe total de la subvención concedida. Se entenderá por gasto administrativo, a los efectos de la presente Orden, aquellos relativos a la formulación, control, seguimiento y evaluación del proyecto presentado no pudiendo incluirse, en ningún caso, los gastos de salarios. Tales gastos deberán ser incluidos individualizadamente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario de la campaña. Tercera.- Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para campañas de sensibilización y educación social las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica, y sin dependencia económica ni institucional de entidades lucrativas.

b) Que figure entre sus objetivos estatutarios la cooperación al desarrollo.

c) Tener su sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en la campaña a presentar.

2. Tratarse de campañas de sensibilización y educación social cuya ejecución no se haya iniciado o habiéndose iniciado, no estén ejecutadas en su totalidad.

3. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto procedentes de algún Departamento u Organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Cualquier ayuda o subvención complementaria que se perciba de entidad pública o privada para la misma campaña, no podrá exceder del coste total de financiación del mismo, en cuyo caso se deberá reintegrar dicho exceso a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

5. Contener acciones que se dirijan a campañas de sensibilización y educación social relativas al Tercer Mundo.

6. Ser ejecutable antes del 30 de agosto de 1998.

7. Ser cofinanciados al menos en un veinte por ciento (20%) por recursos ajenos a la subvención prestada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. Publicitar en todos los programas y publicaciones el patrocinio del Gobierno de Canarias como institución pública que ha subvencionado dicha campaña.

Cuarta.- Documentación.

1. Para acreditar los requisitos previstos en el artículo anterior será necesario aportar la siguiente documentación: a) Solicitud por duplicado ejemplar, que habrá de ajustarse al modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria.

b) Documento acreditativo de la personalidad y representación de quien actúe en nombre de la organización no gubernamental de desarrollo.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Copia íntegra y auténtica o diligenciada de los estatutos de la organización no gubernamental para el desarrollo, que deberá comprender necesariamente su denominación, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y reglas de funcionamiento.

e) Certificación de que la citada organización se encuentra inscrita en el correspondiente registro de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente.

f) Declaración responsable del acuerdo del órgano decisorio de la entidad solicitante, donde deberá constar que en caso de que le sea concedida la subvención solicitada, se compromete a destinar la totalidad de los fondos recibidos a la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, sin perjuicio de lo que se establece para los gastos administrativos previstos en la base dos de la presente Orden.

g) En el supuesto de que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo tengan delegación permanente en Canarias, deberá presentar la documentación acreditativa que lo justifique.

h) Memoria de la organización no gubernamental de desarrollo, comprensiva de los siguientes aspectos:

1) Relación certificada de los miembros de su órgano decisorio, con fecha de su nombramiento.

2) Balance, con los ingresos y gastos del ejercicio anterior, y las fuentes de su financiación.

3) Certificación acreditativa del número de socios o colaboradores.

4) Medios personales y materiales de que dispone.

5) Actividades y proyectos realizados, con expresión sucinta del contenido de los mismos y del grado de cumplimento de los objetivos alcanzados.

i) Estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

j) Documentación sobre la campaña de sensibilización y educación social respecto a la realidad del Tercer Mundo, que debe contener como mínimo la siguiente información: - Definición global de la campaña de sensibilización y educación social.

- Descripción de la acción.

- Calendario de la acción.

- Fines claramente definidos, que pueden alcanzarse en un plazo razonable.

- Análisis razonado y motivado del tema propuesto.

- Presupuesto, con previsión de los gastos y desglose de los ingresos previstos, diferenciando el importe de cada fuente de financiación y, en su caso, el destino concreto que se dará a las aportaciones de los diferentes financiadores.

- Metodología y medios.

- Ejecución de la acción.

- Evaluación de la acción.

2. En el caso de presentación de una campaña avalada conjuntamente por varias organizaciones no gubernamentales de desarrollo, la documentación reseñada en el número anterior será común, salvo los documentos señalados en los apartados b) al h) que serán aportados individualmente por cada una de ellas.

Asimismo, será necesaria una memoria de las actuaciones en que hayan participado anteriormente conjuntamente, señalando:

a) El número de años de colaboración, y una exposición del grado de participación de cada organización solicitante en cada proyecto.

b) Actividad a desarrollar en la campaña de sensibilización y educación social por cada organización y, en caso de que procediera la distribución de la subvención entre las distintas organizaciones solicitantes, indicarán las cantidades a percibir por cada una de ellas, y la persona o personas responsables de la campaña ante las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, así como nombramiento de un representante o apoderado único de las organizaciones solicitantes, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención, sin perjuicio de las existencias de poderes mancomunados que puedan otorgar las citadas organizaciones.

Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación de instancias.

1. La solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán por duplicado ejemplar y se dirigirán a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y se presentarán en la forma en que determina la presente Orden de convocatoria, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Criterios de concesión.

A) Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta preferentemente los siguientes criterios de valoración de las campañas presentadas:

1) Que el destino del proyecto sea sensibilizar a la sociedad canaria acerca de los problemas de los países subdesarrollados.

2) Que fomente en la sociedad canaria el espíritu de solidaridad con los países subdesarrollados.

3) Formar a la sociedad canaria sobre la problemática del desarrollo y de la cooperación.

4) Que se promueva dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias programas de información sobre los problemas de las personas residentes en los países del Tercer Mundo.

5) Cualquier otro que el órgano concedente, tras el análisis de los proyectos presentados, considere necesario tener en cuenta, debiendo motivarlo en el momento de la concesión.

B) No podrán ser objeto de subvención las acciones que tengan como objetivo:

a) Financiar el funcionamiento de la organización no gubernamental de desarrollo.

b) Promocionar a la organización no gubernamental de desarrollo en sí misma.

c) La cofinanciación retroactiva para acciones que en la fecha de presentación del expediente estén prácticamente finalizadas.

Séptima.- Resolución de la concesión.

1. La resolución de la concesión de las subvenciones se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes por el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, una vez oída la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo; en todo caso, la resolución de concesión no podrá exceder del 30 de septiembre del presente año, siendo precisa la autorización previa del Gobierno para sobrepasar dicho plazo.

2. La Viceconsejería de Relaciones Institucionales podrá solicitar a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para que aporten, cuando ello sea necesario para la concesión de la subvención, información adicional relativa a las campañas presentadas, así como requerir la colaboración de las entidades o de expertos cuando lo considere necesario para aclarar las dudas que se susciten respecto de las campañas presentadas.

3. Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, se entenderá desestimada la solicitud, salvo en el supuesto de ayudas y subvenciones en las que los solicitantes puedan alegar derechos preexistentes por cumplir los presupuestos reglados previstos en la normativa reguladora o en la convocatoria respectiva, y éstas no atribuyan expresamente facultades discrecionales para su concesión.

El efecto estimatorio de las resoluciones presuntas previsto en el número anterior está condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

4. Las resoluciones de concesión contendrán los extremos que se establecen en el Decreto 6/1995, de 27 de enero.

5. Si en la resolución se estableciesen condiciones de ejecución del proyecto no contenidas en éste, será necesaria la aceptación expresa del beneficiario, quien deberá otorgarla dentro de los quince días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la concesión de la subvención.

6. En la resolución de la concesión se fijarán las siguientes condiciones:

a) La campaña se iniciará dentro del actual ejercicio presupuestario, siendo su fecha de finalización antes del 30 de agosto de 1998.

b) Durante la realización de la campaña subvencionada y su difusión, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deberán hacer constar de manera expresa el apoyo económico del Gobierno de Canarias a la campaña.

c) Que la efectividad de las resoluciones de concesión está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la concesión concedida. Octava.- Abono de las subvenciones.

1. La cantidad máxima a financiar por cada campaña de sensibilización y educación social no podrá exceder de dos millones (2.000.000) de pesetas.

2. El pago se hará efectivo mediante el abono anticipado de la subvención, debiendo constar en la resolución de concesión el interés público de las campañas a financiar, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Novena.- Medio y plazos de justificación de la subvención.

Los medios de justificación del empleo de los fondos recibidos serán los que se determinen en la resolución de concesión, copia compulsada de facturas, comprobantes, nóminas, etc. La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización de la campaña.

Décima.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o cumplir con las obligaciones en que se fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos. f) Llevar los registros contables a que venga obligado legal o reglamentariamente de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se hayan materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Undécima.- Modificaciones del régimen de las subvenciones.

1. Se requerirá autorización previa del órgano concedente para realizar cualquier modificación sustancial de la campaña subvencionada. Las solicitudes de modificaciones sustanciales deberán estar motivadas y ser formuladas desde el momento de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

2. En ningún caso las modificaciones de las campañas implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención, realizándose conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Duodécima.- Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

Decimotercera.- Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo, y lo establecido, con carácter general, en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto no fuera incompatible con lo anterior. A N E X O I I

FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIAL RELATIVAS AL TERCER MUNDO

ONGD:

Título de la campaña:

Convocatoria:

Nº de Registro:

ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL SOLICITANTE.

Ver anexos - páginas 5819-5826

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