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BOC Nº 070. Viernes 30 de Mayo de 1997 - 657

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

657 - ORDEN de 20 de mayo de 1997, por la que se convocan para el presente ejercicio las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de junio de 1989 (B.O.C. nº 88, de 28.6.89), que establece ayudas para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias, modificada por Orden de 16 de mayo de 1997.

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El Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias establece en su artículo 10.2 que cuando se realicen convocatorias cuya vigencia sea indefinida, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, anualmente, la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución deberá hacerse mención expresa a la convocatoria a que se refiere y el Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada. La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 1989 establece una línea de subvenciones para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias.

La citada Orden es de carácter indefinido, por lo que procede en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 6/1995, ya mencionado, dictar la correspondiente resolución anual.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O: Primero.- Uno. Convocar para el presente ejercicio las subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 1989 (B.O.C. nº 88, de 28.6.89), por la que se establecen ayudas para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias, modificada por Orden de 16 de mayo de 1997. Dos. Con cargo a la presente convocatoria podrán subvencionarse las acciones y acogerse los beneficiarios relacionados a continuación:

a) Acciones a subvencionar: 1. La contratación de personal directivo y técnico para puestos de trabajo singulares relacionados con el sector agrario.

2. La contratación de estudios y planes de gestión.

3. Las auditorías, excepto las que sean preceptivas anualmente.

4. La contratación de asistencia técnica, económica y jurídica.

Serán subvencionables, asimismo:

5. Los gastos de matrícula y desplazamientos para asistencia a eventos y cursos de actualización, en materias propias de la empresa solicitante.

6. Los costes de constitución de nuevas entidades agrarias.

b) Beneficiarios:

1. Las entidades asociativas agrarias con operatividad mercantil, tales como Organizaciones de Productores, Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y otras.

2. Las Entidades agrarias sin fines de lucro ni operatividad mercantil relacionadas con la producción y comercialización de productos agrarios. Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de treinta millones (30.000.000) de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F. 470.00 y 480.00, L.A. 13.4042.02, denominación: “Fomento comercialización agraria”, dicho importe podrá verse incrementado con los créditos que pudieran incorporarse.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la Orden de 5 de junio de 1989 modificado por la presente Orden, la cuantía de la subvención en la presente convocatoria será de un 60% del presupuesto aprobado por la Dirección General de Política Agroalimentaria para las entidades sin fines de lucro, de un 50% para las Organizaciones de Productores y Cooperativas y de un 40% para las Sociedades Agrarias de Transformación y otras.

Cuarto.- 1. Las solicitudes para la obtención de subvenciones con cargo a la presente convocatoria, ajustadas al modelo que figura como anexo a la presente Orden, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán, en los registros de la referida Consejería, sin perjuicio de que puedan presentarse asimismo en cualquiera de los registros y oficinas señaladas en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A dichas solicitudes deberá acompañarse, la siguiente documentación:

Documentación general:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Memoria justificativa y presupuesto detallado de gastos.

d) Alta de Terceros.

Documentación específica:

a) En los supuestos de contratación, historial profesional de la empresa o persona a contratar.

b) En el caso de entidades con operatividad mercantil: balance, cuenta de resultados y memoria del último ejercicio económico aprobado por la Asamblea General, así como los justificantes de pago de las obligaciones fiscales (hoja liquidación del impuesto de sociedades y retenciones del I.R.P.F.) y de la Seguridad Social (documentos TC1 y TC2).

c) Para las entidades agrarias sin fines de lucro ni operatividad mercantil, relacionadas con la producción y comercialización de productos agrarios, los estatutos o reglamento de régimen interno.

d) En el supuesto de que se solicite subvención para la contratación de personal directivo y técnico para puestos de trabajo relacionados con el sector agrario, contrato laboral.

e) En el supuesto de que se solicite subvención para la contratación de estudios y planes de gestión, auditorías y asistencia técnica, económica o jurídica, contrato de prestación de servicios.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contados desde la entrada en vigor de la presente Orden.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Quinto.- En la presente convocatoria, las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

Sexto.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención. Séptimo.- Los beneficiarios de la subvención se sujetarán a las siguientes condiciones, dichas condiciones deberán especificarse en la resolución de concesión:

a) A aceptar expresamente la subvención concedida, dicha aceptación deberá otorgarla dentro del plazo de 15 siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) A realizar la actividad objeto de subvención durante el presente ejercicio y a justificar a la Consejería la realización de dicha actividad antes del 20 de diciembre de 1997. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a dejar sin efecto la subvención concedida.

Octavo.- Es obligación del beneficiario someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que le sea solicitada, así como llevar los registros contables a que venga obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1997. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.

Ver anexos - página 5426

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