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La Orden de 17 de noviembre de 1992 (B.O.C. nº 162, de 25.11.92) fijó el importe de estancias de menores en instituciones auxiliares. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la mencionada Orden y el efecto que el incremento del coste de la vida ha tenido en los últimos años hace que la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, a instancia de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, considere necesaria la elevación de las cuantías de estancias de menores en Centros Auxiliares Colaboradores.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo único.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales acuerda fijar el importe de las estancias en Centros Auxiliares Colaboradores, con efectos de 1 de enero de 1997, con arreglo a las siguientes cuantías:
- Internados: 2.000 ptas./menor/día
- Medio-pensionados: 1.000 ptas./menor/día
- Casas de familias: 2.000 ptas./menor/día
- Régimen familiar: 1.000 ptas./menor/día
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 17 de noviembre de 1992, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se fijó el importe de estancias de menores en instituciones auxiliares.
DISPOSICIÓN FINAL
La entrada en vigor de la presente Orden será el mismo día de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1997.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
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