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BOC Nº 068. Miércoles 28 de Mayo de 1997 - 635

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

635 - ORDEN de 16 de mayo de 1997, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 1989, que establece ayudas para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las Entidades Asociativas Agrarias (B.O.C. nº 88, de 28.6.89).

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La Orden de 5 de junio de 1989 (B.O.C. nº 88, de 28.6.89), que establece ayudas para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las Entidades Asociativas Agrarias, regula en sus artículos 3º, 4º y 6º, determinados aspectos que han planteado problemas a la hora de su aplicación, por lo que resulta aconsejable la modificación de los mismos.

En virtud de lo expuesto y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Derogar el último párrafo del punto 1º del artículo 3 de la Orden de 5 de junio de 1989 (B.O.C. nº 88, de 28.6.89), que establece ayudas para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las Entidades Asociativas Agrarias.

Artículo 2.- Modificar los artículos 4 y 6 de la Orden de 5 de junio de 1989, ya mencionada, los cuales quedarán redactados como a continuación expresa:

“Artículo 4.- Sólo será subvencionable la contratación de nuevas actividades que la entidad inicie por primera vez.

En el caso de contratación de personal, deberá realizarse un contrato de trabajo por tiempo no inferior a doce meses, ajustado a la normativa laboral vigente. La persona a contratar deberá poseer la preparación adecuada, a criterio de esta Consejería, para el puesto de trabajo.

Como quiera que la subvención se concede al puesto de trabajo, la rescisión del contrato no implica la pérdida de la subvención otorgada, pudiendo la entidad contratar a otra persona, por el tiempo subvencionado que reste y acogerse al resto de la subvención que le fue otorgada, hecho que deberá ponerse en conocimiento de esta Consejería.

Para las actividades reguladas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 1, de la presente Orden, deberá establecerse un contrato de prestación de servicios con empresas, o persona con titulación adecuada.”

“Artículo 6.- 1. La Dirección General de Política Agroalimentaria verificará la documentación aportada por los solicitantes y realizará las inspecciones que considere necesarias para la resolución del expediente.

2. Una vez concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el Director de Política Agroalimentaria dictará, en el plazo de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud, la Resolución que proceda.

3. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrán entender denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga Resolución expresa en el referido plazo.

4. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar al objeto del pago de la subvención concedida la siguiente documentación:

a) En el caso de contratación laboral (artículo 1.a), el pago se efectuará total o parcialmente, previa presentación de los documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social, las retenciones del I.R.P.F. practicadas al contrato y las nóminas del mismo.

b) En el caso de realización de estudios, planes de gestión y auditorías (artículo 1.b y c), la subvención se abonará previa la presentación de una copia del trabajo realizado y del justificante del pago por la realización de los mismos.

c) En el caso de asistencia técnica, económica y jurídica (artículo 1.d), el pago de la subvención se efectuará por períodos vencidos, previa presentación de una Memoria de las actuaciones ejercidas por el contrato y el justificante de pago de honorarios.

d) En el caso de contratación de equipos informáticos, telepáticos y software (artículo 1.e), se abonará el 25% de la subvención a la firma del contrato y el resto al finalizar el objeto de la misma, previa presentación de una copia de la documentación entregada.

e) En el supuesto de asistencia a cursos y gastos de constitución de nuevas entidades (artículo 1.f y g), el pago de la subvención se efectuará una vez que se presenten los justificantes de pago de los gastos realizados.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 1997.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.

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