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BOC Nº 067. Martes 27 de Mayo de 1997 - 622

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

622 - ORDEN de 19 de mayo de 1997, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas por la Orden de 20 de octubre de 1995, que establece normas para la tramitación y resolución de los expedientes que se acojan a los beneficios previstos en el Decreto 109/1995, de 26 de abril, sobre medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente, para los programas de aplicación en zonas específicas, modificada por Orden de 10 de octubre de 1996.

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El Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril (B.O.C. nº 69, de 2.6.96), establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente.

La Orden de esta Consejería de 20 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 137, de 25.10.95) establece las normas para la tramitación y resolución de los expedientes que se acojan a los beneficios previstos en el Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril, para los programas de aplicación en zonas específicas.

En base a las convocatorias realizadas por esta Consejería en 1995 y 1996, mediante Órdenes de 20 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 137, de 25.10.95), y de 7 de octubre de 1996 (B.O.C. nº 130, de 14.10.96) se tramitaron y resolvieron un elevado número de solicitudes, quedando pendientes de resolver de forma expresa muchas de ellas por falta de asignación presupuestaria.

En la disposición tercera, párrafo segundo, de la Orden de 20 de octubre de 1995, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dispone que anualmente se publicará la resolución al efecto, donde se establecerán los plazos de recepciones de solicitudes, así como el montante global que se destine al pago de las ayudas y su aplicación presupuestaria.

Asimismo, la disposición decimocuarta de la Orden de 20 de octubre de 1995 establece que los beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados a mantener los compromisos adquiridos durante un plazo de cinco años consecutivos en el caso general, y de veinte años consecutivos en el caso de las ayudas a la gestión de tierras abandonadas, y que vendrán obligados anualmente a reiterar la solicitud de ayuda hasta que finalicen dichos plazos. Por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar la correspondiente convocatoria dirigida a los beneficiarios de las Órdenes de convocatoria antes citadas, y a aquellas personas o entidades que quieran acogerse por primera vez a este tipo de ayudas, y asimismo, establecer normas para poder tramitar aquellas solicitudes que no pudieron ser atendidas por falta de presupuesto en las convocatorias anteriores.

Por todo ello, a iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades que legalmente tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio la concesión de ayudas reguladas por la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 137, de 25.10.95), por la que se establecen las normas para la tramitación y resolución de los expedientes que se acojan a los beneficios previstos en el Decreto 109/1995, de 26 de abril, sobre medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente, para los programas de aplicación en zonas específicas, modificada por Orden de esta Consejería de 10 de octubre de 1996 (B.O.C. nº 130, de 14.10.96).

Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de ciento diecisiete millones quinientas ochenta y ocho mil novecientas sesenta y ocho (117.588.968) pesetas, de dicha cantidad noventa y dos millones quinientas ochenta y ocho mil novecientas sesenta y ocho (92.588.968) pesetas corresponden a la aplicación presupuestaria 97.13.04.531A. L.A.: 13402302; quince millones (15.000.000) de pesetas a la aplicación presupuestaria 97.13.04.531A, L.A.: 13406802 y diez millones (10.000.000) de pesetas a la aplicación presupuestaria 97.13.04.531A, L.A.: 13407002. Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse.

Tercero.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde la publicación de la presenta resolución.

Cuarto.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas y entidades a las que ya se concedió la correspondiente ayuda en base a las convocatorias realizadas por Órdenes de esta Consejería de 7 de octubre de 1996 (B.O.C. nº 129, de 11.10.96) y de 10 de octubre de 1996 (B.O.C. nº 130, de 14.10.96).

Dichos beneficiarios deberán presentar su solicitud ajustada al modelo oficial que se incluye como anexo, adjuntando únicamente, dado que el resto de la documentación exigida en la Orden de 25 de octubre, ya citada, se encuentra en poder de esta Administración, fotocopia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

Dichas solicitudes se tramitarán con preferencia a aquellas que se presenten para acogerse a la presente convocatoria.

Quinto.- Podrán tramitarse con cargo a la dotación presupuestaria prevista en la presente convocatoria, las solicitudes presentadas dentro del plazo legalmente establecido, al amparo de las Órdenes de convocatoria de esta Consejería de 20 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 137, de 25.10.95) y de 7 de octubre de 1996 (B.O.C. nº 130, de 14.10.96), que no se hayan resuelto por causas no imputables al administrado, siempre que los interesados no manifiesten su disconformidad a la tramitación de las mismas, en el plazo de quince días a partir de la publicación de la presente Orden.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1997.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.

A N E X O

D./Dña. .............................................................., con D.N.I. nº ........................................, beneficiario/a de una ayuda concedida en base al Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril, por el que se establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente y a la convocatoria realizada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en 1996, por la presente reitera la solicitud y documentación presentadas y solicita le sea concedida la ayuda correspondiente al ejercicio de 1997,

En ............................, a .... de ............................... de 199 ... .

Fdo.: .............................................

EXCMO. SR CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

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