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En cumplimiento de lo dispuesto en providencia de esta fecha, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo nº 2.079/95-A, promovido por D. Jorge Pérez Guzmán, cuyo último domicilio conocido es el de Avenida de Canarias, 260, Hostal El Peñón de San Bartolomé de Tirajana, y por encontrarse el mencionado recurrente actualmente en ignorado paradero, se expide el presente edicto para notificación al citado recurrente de la siguiente providencia.
Sala Primera.- Sección Segunda.- Excmos. Sres.- Gimeno Sendra.- Jiménez de Parga y Cabrera.- Delgado Barrio.- Nº de Registro 2.079/95.- Asunto: amparo promovido por D. Jorge Pérez Guzmán.- Sobre: ejecución arresto sustitutorio.- La Sección en el asunto reseñado acuerda: tener por recibido el precedente dictamen del Ministerio Fiscal manifestando ser insostenible la pretensión que intenta hacer valer el recurrente en amparo Sr. Pérez Guzmán, y siendo coincidente dicho dictamen con lo manifestado por el Letrado designado en turno de oficio, y el dictamen emitido por el Consejo General de la Abogacía, dejar sin efecto la defensa por pobre del recurrente, a quien se le concede un plazo de diez días, para que dentro de dicho término, si le interesa, comparezca en autos, con Abogado y Procurador designados a su costa, este último perteneciente al Colegio de Madrid y debidamente apoderado.- Advirtiéndose al solicitante del amparo que, de no atender el requerimiento del Tribunal, dentro del plazo concedido, se acordará la inadmisión del recurso, de conformidad con lo prevenido en el artículo 50.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.- Madrid, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis.- Presidente de Sección.- Ante mí.- Secretario de Justicia.- Firmados y rubricados.
Lo que se notifica a los fines indicados y para su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y su fijación en el tablón de anuncios del Tribunal Constitucional, expido el presente edicto en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos noventa y siete.- El Secretario de Justicia.
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