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BOC Nº 059. Viernes 9 de Mayo de 1997 - 1404

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1404 - ANUNCIO de 12 de marzo de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por el que se notifica a la empresa operadora Automáticos Lanzarote, S.L., en ignorado paradero, la Resolución de 19 de junio de 1996, de este Centro Directivo, que rectifica la Resolución de 5 de junio de 1996, por la que se declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas de la entidad Automáticos Lanzarote, S.L., por haberse cancelado su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

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Se hace saber a la empresa operadora Automáticos Lanzarote, S.L., en ignorado paradero, que con fecha 19 de junio de 1996, ha sido dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación Resolución del tenor literal siguiente:

“Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se rectifica la Resolución de fecha 5 de junio de 1996, por la que se declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas de la empresa operadora Automáticos Lanzarote, S.L., por haberse cancelado su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para la rectificación de la Resolución de fecha 5 de junio de 1996 por la que se declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas de la empresa operadora Automáticos Lanzarote, S.L., al haberse cancelado su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

Vista la Propuesta formulada por el Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego. Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 5 de junio de 1996 se dictó Resolución por la que se declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas de la empresa operadora Automáticos Lanzarote, S.L.

2º) Habiéndose revisado los archivos del Negociado correspondiente, se ha podido comprobar que dicho acto incurrió en error material consistente en hacer constar, en el párrafo segundo de los Antecedentes, unas máquinas del tipo “A” cuando en realidad son del tipo “B”.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.- Que de conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F.a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 152, de 29.11.95), esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este expediente.

Tercera.- Que de conformidad con el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Rectificar la Resolución de esta Unidad de fecha 5 de junio de 1996, que incurrió en error material consistente en hacer constar, en el párrafo segundo de los Antecedentes, unas máquinas del tipo “A” cuando en realidad son del tipo “B”, quedando el apartado segundo de los Antecedentes, del tenor literal siguiente:

“2º.- Según datos obrantes en el archivo del Negociado correspondiente, figuran dadas de alta las máquinas del tipo “A” y “B”, que a continuación se relacionan de las que es titular la empresa operadora de referencia:
MODELO SERIE GUÍA Nº PERMISO Nº

Star Fire SF-1668 263003-N GC-A/0988-86 Top Game I A-0033 673173-H GC-A/3265-88 Masther I A-0246 654719-N GC-A/3705-88 Cobra Z-0088 629043-Z GC-A/4208-89 First Games A-1983 751427-B GC-A/4701-89 First Games A-1995 751439-N GC-A/4703-89 Terrific Lake 1-0050 597912-Q GC-A/4238-89 After Burner Cirsa A-0116 646592-Y GC-A/3174-88 Video Rumatic 1-0471 140099-L GC-A/0293-85 Super Video SV-1995 258747-V GC-A/0458-86 Super Pirulo B-1169 749530-C GC-B/9719-89 Baby Formula 2 1-19049 754837-F GC-B/9677-89 Bonus Fruits B-1000 820037-X GC-B/9991-90 Lucky Player 2 C-3100 447259-H GC-B/3476-86 - - - - - - 365539-D GC-B/2028-86”
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse debiéndose dar traslado de la misma a la empresa operadora, al Negociado del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y al Servicio de Inspección del Juego.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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