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BOC Nº 059. Viernes 9 de Mayo de 1997 - 1402

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1402 - Anuncio de 12 de marzo de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por el que se notifica a la empresa operadora Recreativos Cristian, S.L., en ignorado paradero, la Resolución de 19 de abril de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de extinción de la autorización de explotación de las máquinas recreativas de la citada entidad, por haberse cancelado su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

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Se hace saber a la empresa operadora Recreativos Cristian, S.L., en ignorado paradero, que con fecha 19 de abril de 1995, ha sido dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas Resolución del tenor literal siguiente: “Resolución de la Viceconsejera para las Administraciones Públicas por la que se declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas de la empresa operadora Recreativos Cristian, S.L., por haberse cancelado su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para dar de baja las máquinas recreativas de la empresa operadora Recreativos Cristian, S.L.

Vista la Propuesta formulada por el Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 8 de marzo de 1990 fue cancelada la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la empresa operadora Recreativos Cristian, S.L.

2º) Según datos obrantes en el archivo del Negociado correspondiente, figuran dadas de alta las máquinas del tipo “B”, que a continuación se relacionan de las que es titular la empresa operadora de referencia:

MODELO SERIE GUÍA Nº PERMISO Nº

Baby Fórmula 2 1-1893 754740-M GC-B/9389-89 II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 9.2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de junio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- El artº. 18.3.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que se extinguirá la autorización y explotación y deberá cesar en consecuencia la explotación de la máquina en los casos de cancelación de inscripción de empresa operadora en el Registro.

En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas, relacionadas en el segundo apartado de este acto, al haberse cancelado la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras a Recreativos Cristian, S.L., titular de las mismas, debiendo solicitarse por el interesado la destrucción de los aparatos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse debiéndose dar traslado de la misma a la empresa operadora, al Negociado del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y al Servicio de Inspección del Juego.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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