BOC - 1997/058. Miércoles 7 de Mayo de 1997 - 1331

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1331 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de marzo de 1997, del Director, relativo a notificación de Resolución recaída en el expediente nº 7.067/95, por la que se deniega subvención para el fomento a la creación de puestos de trabajo estables a la empresa Distribución y Exclusivas Casanova, S.L., en ignorado paradero.

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Resolución nº 1093, de 23 de mayo de 1996, registro de salida nº 4223, de 24 siguiente, por la que se deniega a la empresa Distribución y Exclusivas Casanova, S.L., subvención de las previstas en el capítulo II, Sección 2ª “Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido”, de la Orden de 7 de junio de 1995.

Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de José Carlos Casanova del Amo, en calidad de representante de la empresa Distribución y Exclusivas Casanova, S.L., en virtud de solicitud presentada el día 12 de julio de 1995 ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Santa Cruz de Tenerife, mediante la que interesa le sea concedida subvención por la contratación indefinida de 1 trabajador, de las previstas en el capítulo II “Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias”, Sección 2ª “Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido”, de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Resultando que la empresa peticionaria declara bajo su responsabilidad que cuenta con una plantilla de 10 trabajadores, inscritos en los Libros de Matrícula, en el momento inmediatamente anterior a la incorporación del trabajador por el que solicita subvención.

Considerando que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Considerando que corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos de la mencionada Orden.

Considerando que en la concesión de las subvenciones reguladas en el capítulo II “Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias”, que ahora nos ocupa, se ha tenido en cuenta la priorización establecida en el artículo 10º de la citada Orden, que dice textualmente: “En la concesión de las subvenciones reguladas en el presente capítulo se priorizará en primer lugar a las empresas que cuenten con menos trabajadores en plantilla”.

Considerando que según establece el artículo 2º, último párrafo, de la Orden de 7 de junio de 1995, la concesión de las correspondientes subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Considerando que la dotación presupuestaria del programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias, asciende, según establece el artículo 2º, apartado a), de la citada Orden, a seiscientos noventa millones (690.000.000) de pesetas, de dicha cantidad se destinarán, a tenor de lo establecido en el último párrafo del apartado a) del artículo 2, aludido en este considerando, trescientos cuarenta y cinco millones (345.000.000) de pesetas, a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

Considerando que en virtud de las disponibilidades presupuestarias, antes aludidas, y del criterio de priorización establecido en el artículo 10º de la mencionada norma, sólo pudieron subvencionarse las empresas que contaran hasta 4 trabajadores en plantilla, inscritos en el/los Libro/s de Matrícula, en el momento inmediatamente anterior a la incorporación del trabajador por el que se solicita subvención.

Considerando que la empresa peticionaria cuenta, como ya se ha señalado en el resultando, con una plantilla superior a la aludida en el considerando anterior.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Denegar a la empresa Distribución y Exclusivas Casanova, S.L. la subvención solicitada por la contratación de 1 trabajador, por los motivos expuestos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la advertencia de que frente a la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.



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