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Con la creación de los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.) mediante el Decreto 118/1995, de 11 de mayo, se dotó a las escuelas unitarias y centros incompletos de una estructura jurídica y organizativa, así como de recursos humanos y materiales, que han supuesto la consolidación de la escuela rural canaria.
Uno de los elementos organizativos y de participación democrática que el mencionado Decreto establece es el Consejo del C.E.R., encargado de aprobar y evaluar el Proyecto Educativo de Zona (P.E.Z.), elegir al Coordinador, elaborar el presupuesto y justificar los gastos.
Es la primera vez que se regula un órgano de estas características, formado a partir de otros ya existentes. Si bien su procedimiento de elección y constitución guarda alguna relación con el normalmente seguido para los Consejos Escolares de los centros públicos, no contaba hasta ahora con una regulación específica que recogiera sus peculiaridades, lo cual es objeto de esta Resolución.
La especial configuración de este órgano de gobierno en cuanto al número de sus miembros y procedencia de éstos (representantes de padres, madres o tutores y alumnos de tercer ciclo de Educación Primaria que ya forman parte de los Consejos Escolares de los centros del ámbito de cada C.E.R.), así como el contexto de dispersión de los centros requieren, pues, un procedimiento para su elección y constitución que, al tiempo que cuente con las suficientes garantías, resulte de aplicación sencilla y factible.
La Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la elección y constitución de los Consejos Escolares de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el párrafo tercero del artículo 1, establece que para los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales, por sus características específicas, se procederá a su elección y constitución conforme determine la Dirección General de Promoción Educativa, una vez haya concluido el proceso que para los centros públicos estipula dicha Orden.
Asimismo, el artículo 17 de la referida Orden faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de la Orden.
A su vez, los artículos 20, 21, 22 y 23 del Decreto 118/1995, de 11 de mayo (B.O.C. de 19 de junio), por el que se crean los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.), determinan, entre otros aspectos, la composición y funciones de los Consejos de los C.E.R.
Por todo ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que le confiere el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias,
R E S U E L V E:
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, PERIODO DE ELECCIÓN Y REPRESENTANTES A ELEGIR.
Primero.- Dado el carácter de nueva constitución de los Consejos de Colectivos, la presente disposición se aplicará a la totalidad de los C.E.R. establecidos conforme al Decreto 312/1995, de 27 de octubre (B.O.C. nº 147, de 17.11.95).
Segundo.- Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en los Consejos de C.E.R. se desarrollarán conforme al calendario que figura en el anexo I de esta Resolución.
Tercero.- El número de representantes que deberá elegirse se corresponderá con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 118/1995, de 11 de mayo, por el que se crean los Colectivos de Escuelas Rurales.
II. JUNTA ELECTORAL.
Cuarto.- 1. Para la organización del procedimiento de elección se constituirá en cada C.E.R. una Junta Electoral de C.E.R., presidida por el Coordinador y compuesta por los siguientes miembros: un maestro de entre los que forman parte del Equipo Pedagógico, que actuará como Secretario, un padre, madre o tutor y, en su caso, un alumno, ambos pertenecientes a los consejos escolares de los centros del ámbito del C.E.R.
2. Los Coordinadores de los respectivos C.E.R. organizarán, con las debidas garantías, el sorteo de los componentes (titulares y suplentes) de la Junta Electoral del C.E.R. Asimismo, realizarán los preparativos que sean necesarios para facilitar el desarrollo de todo el proceso electoral. 3. Una vez constituida la Junta Electoral del C.E.R., se procederá conforme a las siguientes competencias:
a) Estudiar y planificar la dinámica del proceso conforme al calendario establecido al efecto.
b) Aprobar las listas de electores, elaboradas a partir de las relaciones remitidas al Coordinador por los Consejos Escolares de los centros del ámbito del C.E.R.
c) Recibir las candidaturas hasta el plazo indicado en el anexo I de esta Resolución, que previamente los interesados habrán entregado a los directores de sus respectivos centros del ámbito para su tramitación.
d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
e) Elaborar y aprobar los modelos de papeletas electorales.
f) Solicitar de los ayuntamientos que conforman el C.E.R. la designación del concejal o representante del municipio que haya de formar parte del Consejo del Colectivo.
g) Adoptar medidas para facilitar la participación de todos los sectores en el proceso electoral.
h) Resolver en primera instancia las reclamaciones sobre el proceso electoral.
i) Proclamar los candidatos elegidos y remitir la documentación electoral a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
j) Cuantas otras le sean de aplicación conforme al artículo 6 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la elección y constitución de los Consejos Escolares de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
III. CANDIDATURAS.
Quinto.- 1. El derecho a elegir y ser elegidos lo ostentan los padres, madres o tutores y alumnos que formen parte de los Consejos Escolares de los centros del ámbito del C.E.R., y los maestros que compongan el Equipo Pedagógico, tal y como estipula el artículo 20 del Decreto 118/1995, de 11 de mayo, por el que se crean los Colectivos de Escuelas Rurales.
2. La elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad escolar se realizará por medio de candidaturas.
3. La Junta Electoral podrá admitir candidaturas diferenciadas promovidas por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y las Asociaciones u otras organizaciones de alumnos, legalmente constituidas, cuando sus candidatos formen parte de los Consejos Escolares de las escuelas del ámbito.
4. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, los candidatos presentados por estas asociaciones llevarán en las correspondientes papeletas, a continuación del centro al que corresponden, la denominación propia de la asociación a la que representan.
IV. ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE PADRES, MADRES O TUTORES, Y ALUMNADO.
Sexto.- Fase previa.
1. Con el fin de dar a conocer el procedimiento y calendario para la elección de los representantes de padres, madres o tutores de alumnos, y alumnos, y garantizar la participación, con carácter prescriptivo se celebrará una reunión a la que previamente el Coordinador del C.E.R. habrá convocado a todos los miembros de los sectores de padres, madres o tutores y alumnos de los Consejos Escolares de los centros del ámbito de cada C.E.R.
2. A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, los Coordinadores solicitarán de los respectivos Consejos Escolares de los centros de su ámbito, relación de los miembros que los componen, debidamente certificada por el Secretario de dicho órgano.
3. A los miembros de los Consejos Escolares que no asistieran a la reunión, el Coordinador del C.E.R. les remitirá por escrito información detallada de los contenidos de la misma a través del director del centro correspondiente.
Séptimo.- Papeletas.
1. La Junta Electoral elaborará un modelo de papeleta para cada sector donde deberá constar la relación de todos los candidatos proclamados por la Junta Electoral del C.E.R., ordenados alfabéticamente por el primer apellido y numerados correlativamente, con la indicación del centro al que pertenecen. En el margen izquierdo y delante del número cardinal figurará un recuadro en blanco en donde el elector señalará con una cruz el o los candidatos por el/los que vota. En las papeletas de votos de los alumnos se hará constar, además, el nivel al que pertenece.
2. Todas las papeletas deberán llevar el sello del C.E.R., así como especificar claramente el número máximo de candidatos que puedan señalar los electores.
3. La Junta Electoral del C.E.R. facilitará a los candidatos proclamados que lo soliciten, el modelo de papeleta oficialmente aprobado para su reproducción y distribución.
Octavo.- Votaciones.
1. Dadas las especiales características del proceso, las votaciones se realizarán en reuniones a celebrar en cada C.E.R. entre los representantes de padres, madres o tutores, y alumnado respectivamente, que pertenezcan a los Consejos Escolares de los centros del ámbito del C.E.R., previa convocatoria por el Coordinador, figurando como único punto del orden del día el acto de elección.
2. En las referidas reuniones, una por cada C.E.R. en cada uno de los ámbitos de representantes señalados en el apartado anterior, el Coordinador dará lectura a las normas relativas al procedimiento de elección que en esta Resolución se contienen.
3. Una vez dado a conocer el procedimiento de elección y cuantos extremos relacionados con el mismo se estimen oportunos, el Coordinador del C.E.R. en cada una de las reuniones constituirá una Mesa Electoral.
4. La Mesa Electoral correspondiente al sector de representantes de los padres, madres o tutores de alumnos estará formada por: el Coordinador del C.E.R., que actuará de Presidente, y dos padres, madres o tutores asistentes elegidos por sorteo. Cuando alguno de los elegidos sea a la vez candidato se procederá a una nueva elección. Actuará de Secretario el padre, madre o tutor de menor edad. 5. La Mesa Electoral correspondiente al sector de representantes de los alumnos estará formada por: el Coordinador del C.E.R. que actuará de Presidente, dos alumnos asistentes elegidos por sorteo y, actuando como Secretario, el maestro que desempeña tales funciones en las reuniones del Equipo Pedagógico. Cuando alguno de los elegidos sea a la vez candidato se procederá a una nueva elección.
6. El quórum necesario para la reunión de cada uno de los sectores será de la mitad más uno de la totalidad de padres, madres o tutores y alumnos respectivamente. Cuando el número sea impar el quórum será el siguiente número entero que resulte de dividir por dos el número de miembros correspondiente a cada uno de los dos sectores.
7. Si no existiera quórum en alguno de los sectores se efectuará nueva convocatoria específicamente para el sector que lo precise, veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso será suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros a que hace referencia el apartado anterior.
8. Los votos se depositarán mediante papeleta en la que el elector podrá seleccionar de la lista de candidatos proclamados por la Junta Electoral del C.E.R., aquel o aquellos que estime oportuno, dentro del número máximo que corresponda.
9. Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.
10. Con el fin de facilitar el proceso de elección y la asistencia, las reuniones para la elección de padres, madres o tutores y de alumnos podrán celebrarse en el mismo día. A su vez, la primera parte de la reunión destinada a la lectura de la normativa que rige el proceso, podrá desarrollarse conjuntamente con ambos sectores, si bien el acto de la votación deberá realizarse, al menos, con media hora de diferencia.
Noveno.- Escrutinio de votos y elaboración de actas.
1. Una vez finalizadas las votaciones, las mesas respectivas procederán en acto público al escrutinio de los votos.
2. Finalizado el recuento se extenderá un acta en la que figurarán los nombres de los representantes elegidos y el de todos aquellos candidatos votados, especificando para cada uno de ellos el número de votos obtenidos. V. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS MAESTROS DEL EQUIPO PEDAGÓGICO.
Décimo.- Representantes y electores.
1. Los representantes de los maestros en el Consejo del C.E.R. serán elegidos por el Equipo Pedagógico y en el seno de éste. El voto será secreto, directo y no delegable.
2. Serán electores todos los miembros del Equipo Pedagógico. Podrán ser elegidos los maestros que se hayan presentado como candidatos.
Undécimo.- Votación.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Coordinador del C.E.R. convocará una reunión del Equipo Pedagógico de carácter extraordinario, en la que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección. Concluida la elección, el Secretario de la mesa hará llegar el acta con los resultados electorales a la Junta Electoral, que proclamará a los maestros electos.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las candidaturas se publicarán en el tablón de anuncios del C.E.R. y serán remitidas a cada centro de su ámbito por mediación de su director para conocimiento de los respectivos claustros, 48 horas antes de la elección.
3. En la reunión extraordinaria del Equipo Pedagógico a que se refiere el artículo anterior, el Coordinador del Centro dará lectura a las normas relativas al procedimiento de elección de los representantes de los maestros en el Consejo del C.E.R. y constituirá una mesa electoral.
4. Dicha mesa estará integrada por el Coordinador del C.E.R., que actuará de Presidente, el maestro de mayor antigüedad en el ámbito y el de menor antigüedad, actuando este último como Secretario. En los supuestos de igual antigüedad integrarán la mesa el de mayor edad y el más joven, respectivamente.
5. El quórum necesario para la reunión será de la mitad más uno de los componentes del Equipo Pedagógico. Cuando el número sea impar el quórum será el siguiente número entero que resulte de dividir por dos el número de miembros correspondientes a cada uno de los dos sectores.
6. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
7. Cada maestro hará constar en su papeleta un máximo de nombres correspondiente a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 118/1995, de 11 de mayo, por el que se crean los Colectivos de Escuelas Rurales. Serán elegidos los maestros con mayor número de votos.
8. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros que corresponda, se procederá a realizar, en el mismo acto, sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, una vez considerados los desempates.
VI. DESIGNACIÓN DE CONCEJALES O REPRESENTANTES DE AYUNTAMIENTOS.
Duodécimo.- 1. A los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 118/1995, de 11 de mayo, en el caso de que el ámbito del C.E.R. abarque a más de dos municipios, la elección por la Junta Electoral del C.E.R. de los dos ayuntamientos que deberán designar a los concejales o representantes, vendrá determinada por el mayor número de centros del C.E.R. que abarque cada municipio. En caso de empate, y progresivamente hasta su resolución, por: el mayor número de unidades, el mayor número de alumnos o sorteo.
2. La Junta Electoral del C.E.R., a través de su Presidente, solicitará al ayuntamiento o ayuntamientos que corresponda la designación del concejal o representante que ha de formar parte del Consejo del C.E.R., mediante escrito en el que ha de figurar el plazo para la comunicación de la referida designación.
VII. CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO, COLABORACIÓN, ASESORAMIENTO, RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES.
Decimotercero.- Constitución del Consejo.
1. Las actas de las mesas electorales serán enviadas a la Junta Electoral que, en el plazo señalado en el anexo I de esta Resolución, proclamará a los candidatos electos.
La Junta Electoral del C.E.R. remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa copia del acta de proclamación de los candidatos electos y de las actas recibidas de las mesas electorales, así como la notificación de los miembros designados por los ayuntamientos. 2. El Coordinador del C.E.R., a partir del momento que hayan concluido las votaciones y una vez proclamados por la Junta Electoral los candidatos electos, cumplimentará y remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa el impreso que figura como anexo II a esta Resolución.
3. En el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el Coordinador convocará la sesión constitutiva del Consejo del C.E.R.
Decimocuarto.- Colaboración y asesoramiento. 1. Los directores de los diferentes centros escolares de cada ámbito de C.E.R. prestarán la máxima colaboración con aquellas actuaciones que les corresponda por lo establecido en la presente Resolución, así como las tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos de C.E.R.
2. Se constituirá una Comisión Electoral de carácter regional integrada por la Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, un Inspector de Educación Básica y un funcionario designado al efecto que actuará como Secretario. La citada Comisión tendrá como principales funciones asesorar a los interesados, informar respecto a las incidencias que se produzcan durante todo el proceso electoral, hacer propuestas de resolución de las mismas y de las reclamaciones habidas.
Decimoquinto.- Reclamaciones e impugnaciones.
1. Todas las reclamaciones al proceso electoral las resolverá en primera instancia la Junta Electoral del C.E.R.
2. Contra las decisiones de la Junta Electoral en lo relativo a la proclamación de candidatos cabe recurso ordinario ante la Dirección General de Promoción Educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Decimosexto.- La presente Resolución producirá efectos el día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 1997.- La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero. A N E X O I
CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL
PROCESO FECHA
1.- Recopilación de listados de los miembros de los Consejos Escolares. Hasta el 2 de mayo
2.- Reunión prescriptiva de carácter informativo. 5 de mayo Sorteo de la Junta Electoral del C.E.R. 3.- Constitución de la J.E. del C.E.R. 7 de mayo Aprobación de los censos de electores (padres, madres o tutores, y alumnos) y remisión a los centros. Solicitud a los ayuntamientos de la designación de concejales o representantes.
4.- Plazo para reclamaciones a los censos (entrega del escrito al Director 8 y 9 de mayo del centro correspondiente y remisión, por parte de éste, a la Junta Electoral).
5.- Resolución de las reclamaciones a los censos. 12 de mayo 6.- Presentación de candidatos (entrega de la solicitud al director del centro 13 y 14 de mayo correspondiente y remisión, por parte de éste, a la Junta Electoral).
7.- Admisión y proclamación de candidatos. 15 de mayo
8.- Reclamaciones a la proclamación de candidatos. 16 al 19 de mayo
9.- Resolución de las reclamaciones. 20 de mayo Remisión listado de candidatos a los centros. Reestructuración de la Junta Electoral.
10.- Reunión Extraordinaria E.P. (votación). 26 de mayo
11.- Reuniones para votaciones de los padres y los alumnos. 27 de mayo
12.- Reclamaciones al proceso electoral. 28 y 29 de mayo
13.- Resolución de reclamaciones. 2 de junio Proclamación por la J.E. del C.E.R. de los candidatos electos.
14.- Constitución del Consejo de C.E.R. 12 de junio
15.- Remisión documentación y actas a la D. Territorial. 13 de junio
16.- Fin del plazo para presentar ante la Dirección General de Promoción 18 de junio Educativa reclamaciones contra resoluciones de la Junta Electoral.
A N E X O I I
ELECCIÓN DE CONSEJOS DE COLECTIVOS DE ESCUELAS RURALES
Curso E. 1996/97
3. PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES Y REPRESENTANTES ELEGIDOS
© Gobierno de Canarias