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El artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al órgano concedente de las ayudas y subvenciones la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro.
Hasta la entrada en vigor de la modificación del artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, llevada a cabo por la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, el Gobierno de Canarias era órgano competente para la concesión de ayudas y subvenciones.
Razones de eficacia en la tramitación de los expedientes de reintegro de las ayudas y subvenciones que fueron concedidas por el Gobierno y cuyo inicio y resolución, de acuerdo con la normativa mencionada, corresponde a dicho órgano ejecutivo, aconsejan proceder a la delegación de las indicadas competencias, de forma que sean los órganos que en la actualidad conceden las acciones de fomento, los que, asimismo, acuerden su reintegro en los casos previstos en el ordenamiento jurídico.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 1997,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en los titulares de los departamentos de la Administración autonómica y de los órganos de las entidades de Derecho Público, la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro de las ayudas y subvenciones concedidas por el Gobierno.
Segundo.- La delegación conferida por el presente Decreto se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- Las resoluciones y acuerdos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictados por el órgano delegante.
Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
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