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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua a poblaciones.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 3 de abril de 1997 y dictaminando aprobar las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, quedando éstas como a continuación se reflejan:
TARIFAS DE CONSUMO BIMESTRAL
USO DOMÉSTICO
Concepto Importe Incremento
Cuota de servicio 1.650 ptas. 3,97% De 1 m3 a 20 m3 42 ptas./m3 2,44% De 21 m3 a 30 m3 171 ptas./m3 3,64% De 31 m3 a 40 m3 306 ptas./m3 3,38% De 41 m3 a 55 m3 411 ptas./m3 3,53% Más de 55 m3 485 ptas./m3 1,89%
USO INDUSTRIAL
Concepto Importe Incremento
Cuota de servicio 1.650 ptas. 3,97% De 1 m3 a 20 m3 116 ptas./m3 3,57% De 21 m3 a 30 m3 301 ptas./m3 3,44% De 31 m3 a 40 m3 415 ptas./m3 3,49% De 41 m3 a 55 m3 437 ptas./m3 3,56% Más de 55 m3 493 ptas./m3 3,57%
USO COLECTIVO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS NO INDIVIDUALIZADAS
Concepto Importe Incremento
Cuota de servicio 1.650 ptas. 3,97% Tarifa Única 156 ptas./m3 3,31% USO GANADERO
Concepto Importe
Cuota de servicio 1.650 ptas. De 1 m3 a 20 m3 42 ptas./m3 De 21 m3 a 30 m3 171 ptas./m3 Más de 30 m3 275 ptas./m3
CENTROS DE ENSEÑANZA Y MILITARES
Concepto Importe
Cuota de servicio 10.000 ptas. De 1 m3 a 20 m3 150 ptas./m3 De 21 m3 a 30 m3 300 ptas./m3 De 31 m3 a 40 m3 350 ptas./m3 De 41 m3 a 55 m3 375 ptas./m3 Más de 55 m3 440 ptas./m3
USO MUNICIPAL
Concepto Importe Incremento
Tarifa Única 211 ptas./m3 3,43%
CANON DE MANTENIMIENTO DE CONTADORES
Concepto Importe Incremento
Canon 264 ptas. 3,13%
CONSIDERANDO Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; la Orden de 26 de febrero de 1993, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987.
Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de Reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 1997.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Francisco de la Barreda Pérez.
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