BOC - 1997/024. Miércoles 19 de Febrero de 1997 - 537

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

537 - EDICTO de 7 de enero de 1997, relativo a autos Declarativo menor cuantía-reclamación de cantidad nº 0127/88.

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El Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid.

Hace saber: que en este Juzgado con número 0127/88, se siguen autos Declarativo menor cuantía-reclamación de cantidad, a instancia de Asociación de Caución Agraria, Asica, contra Felipe Jaime Sicilia Fernández e Isabelino García Pérez, en reclamación de cantidad, en los que se ha acordado sacar a la venta en primera y pública subasta, por término de veinte días y precio de su avalúo, la siguiente finca embargada a los demandados Felipe Jaime Sicilia Fernández y D. Isabelino García Pérez: Rústica Terreno a Erial en el término de Arona de 78 a., 90 ca. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona (Tenerife) en el tomo 344, libro 65, folio 136, finca 9249.

La subasta tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, calle Capitán Haya, 55, el próximo día 14 de marzo a las diez horas, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- El tipo del remate será de 7.890.000 pesetas, sin que se admitan posturas que no cubran las dos terceras partes del mismo.

2.- Para tomar parte en la licitación deberán los licitadores consignar previamente en el Banco Bilbao Vizcaya, calle Capitán Haya, 55, cuenta 2449 el veinte por ciento del tipo del remate.

3.- Podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, consignando, junto con aquél, el veinte por ciento del tipo del remate.

4.- Sólo el actor podrá ceder el remate a tercero.

5.- Se reservarán en depósito, a instancia del acreedor, las consignaciones de los postores que no resultaren rematantes y que lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta, a efectos de que, si el primer adjudicatario no cumpliese la obligación, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan por el orden de sus posturas.

6.- Los títulos de propiedad, suplidos por certificación del Registro, se encuentran de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, debiendo los licitadores conformarse con ellos, sin que puedan exigir otros.

7.- Las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

8.- Caso de resultar desierta la primera subasta, se señala para que tenga lugar la segunda el próximo 11 de abril, a las diez horas, en las mismas condiciones que la primera, excepto el tipo del remate que será del setenta y cinco por ciento del de la primera; y, de resultar desierta la segunda subasta, se celebrará una tercera, sin sujeción a tipo, el día 9 de mayo, también a las diez horas, rigiendo para la misma las restantes condiciones fijadas para la segunda.

- Sirva la publicación de este edicto de notificación al deudor de las fechas de las subastas.

Dado en Madrid, a 7 de enero de 1997.- El Secretario.



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