Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en los expedientes obrantes en el extinto Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la citada Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, número 2.501B, de 29 de septiembre de 1995, que ordena el traspaso de los citados expedientes y distribuye las competencias para el conocimiento de los expedientes de calificación como Laboral de las Sociedades Anónimas que tengan su domicilio social en la provincia respectiva, sin que haya sido recibida por los interesados que se relacionan en el anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a los mismos. Vista la reciente estructura orgánica del Instituto Canario de Formación y Empleo, introducida por Decreto Territorial 153/1995, de 9 de junio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 78, de 23.6.95).
Resultando: que mediante Real Decreto 1.306/1990, de 26 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios del Estado en materia de calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.
Resultando: que por Decreto del Gobierno de Canarias 228/1990, de 8 de noviembre, se le asigna a la extinta Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales (hoy Consejería de Empleo y Asuntos Sociales), las competencias del expresado Registro, consistentes en la calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.
Resultando: que en la actualidad tales competencias vienen atribuidas a este Organismo en virtud del artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, creado por Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre (B.O.C. nº 21, de 17.2.93).
Resultando: que mediante el Decreto Territorial 153/1995, de 9 de junio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de este Instituto, se crea en la provincia de Las Palmas, la Sección de Registro de Cooperativas y S.A.L., dejando abierta la posibilidad de que se desdoble el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales en el de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para las Sociedades cuyo domicilio social esté sito en dicha demarcación, y en el de la provincia de Las Palmas, para las que tengan su domicilio en la misma, toda vez que con anterioridad al citado Decreto el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales estaba sito en Santa Cruz de Tenerife en la correspondiente Sección del Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.
Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer de la citada reestructuración a tenor de los fundamentos jurídicos citados en el resultando tercero de la presente Resolución.
Considerando: que el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y el desdoblamiento del Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales en ambas provincias supondría acercamiento al ciudadano que implicaría una mayor celeridad, eficacia y eficiencia del funcionamiento del Servicio.
Considerando: que la actual estructura orgánica de este Instituto permite la reorganización del expresado Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales en su aspecto territorial y funcional.
Visto lo cual, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, por la que se crea el Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 166, de 2.12.92),
R E S U E L V O:
Primero.- Traspasar los expedientes existentes en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Sección del Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales de la provincia de Las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife, dependiendo del domicilio social de cada una de ellas.
Segundo.- Las Secciones de los Registros de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Instituto Canario de Formación y Empleo conocerán de los expedientes de calificación como Laboral de las Sociedades Anónimas que tengan su domicilio social en la provincia respectiva.
Tercero.- Practíquese el correspondiente asiento de traspaso del expediente en los nuevos Libros de Inscripción de Sociedades Anónimas Laborales para cada una de ellas bajo el número uno, conservándose los anteriores asientos registrales, y otórguese nuevo número de Inscripción y Clave, de conformidad con el anexo a la presente Resolución, manteniéndose, asimismo, los anteriores números de inscripción de los extintos Registros Central y Autonómico.
Notifíquese a los interesados la presente Resolución, haciéndose saber que contra la misma podrán interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 1995.- El Director, Francisco Vicente Almeida Ossa.
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