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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
(Aprobados en Junta General Extraordinaria, celebrada los días 5 y 13 de junio de 1996)
TÍTULO PRELIMINAR
De conformidad a lo ordenado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, del Parlamento de Canarias, sobre Colegios Profesionales, se redactan los presentes estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Las Palmas, adaptándolos a la mencionada Ley y a su Reglamento, aprobado por el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre.
TÍTULO PRIMERO
DEL COLEGIO
CAPÍTULO 1
CONSTITUCIÓN
Artículo 1.- El Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Las Palmas es una Corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución, con personalidad jurídica propia y autonomía estatutaria, dentro del respeto a las Leyes.
Su estructura y funcionamiento interno son democráticos, y están regulados por los presentes estatutos y por el Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con la legislación vigente.
Su sede se establece en Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de Santa Ana, 5, o en el lugar que en un futuro acuerde la Junta General, de conformidad con las formalidades establecidas en estos estatutos, y sin perjuicio de que se puedan establecer Delegaciones en otras islas de la provincia, si así lo acordara la Junta General. Para pertenecer al Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos es requisito indispensable estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia.
En adelante, y sólo a efectos de brevedad, cuando en los presentes estatutos aparezca simple y genéricamente la palabra Colegio, debe entenderse que se refiere al Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Las Palmas.
Artículo 2.- La incorporación al Colegio es obligatoria para poder ejercer, en la provincia de Las Palmas, cualquier actividad profesional que esté amparada por el Título de Licenciado en Farmacia, salvo en los casos y con los requisitos previstos en las leyes.
Para los que, aun teniendo dicho título, no ejerzan la profesión, la colegiación es voluntaria. Estos últimos también podrán incorporarse voluntariamente al Colegio como Farmacéuticos Asociados, sin la condición de colegiados, en cuyo caso no están facultados para ejercer la profesión, no podrán asistir a las Juntas Generales, carecerán del derecho al voto y no tendrán acceso a cargos directivos. No obstante, podrán participar en las actividades del Colegio que el Reglamento de Régimen Interno, o en su caso la Junta de Gobierno determine, y recibirán la misma información que se facilita a los colegiados sin ejercicio.
CAPÍTULO 2
FINES Y COMPETENCIAS
Artículo 3.- 1. Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Las Palmas, en el ámbito territorial de su competencia, las funciones que le atribuyen los artículos 5º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y 18º de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como todas aquellas que figuran en los presentes estatutos y las que se determinen en la legislación general del Estado y en la Autonómica. 2. Las competencias atribuidas en los presentes estatutos al Colegio y a sus distintos órganos de gobierno, en relación a sus colegiados, podrán ser ejercidas también respecto a otros farmacéuticos que, perteneciendo a alguno de los restantes Colegios Oficiales de Farmacéuticos del Estado español, realicen alguna actuación profesional en la provincia de Las Palmas, dentro de los límites y con los requisitos que se establezcan en las leyes y estatutos generales y/o autonómicos de la profesión.
Artículo 4.- Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo anterior, son fines y competencias esenciales del Colegio los siguientes:
1. Regular y ordenar, en el marco de las leyes y en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de la profesión, en sus distintas modalidades.
2. Colaborar con las Administraciones Públicas en el diseño y ordenación de la política sanitaria, al objeto de hacer efectivo el derecho a la salud, proclamado en la Constitución.
3. Asegurar que la actividad de sus colegiados o de cualesquiera otros farmacéuticos sobre los que pudiera corresponderle alguna competencia, se someta tanto a las normas deontológicas como a las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, estando facultado para realizar ante las Instituciones y Entidades, cuantas investigaciones considere oportunas para conseguir dichos fines.
4. Exigir el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia, que nunca tendrán carácter de máximos ni de mínimos, por lo que no podrán prestar sus servicios fuera de los periodos de tiempo que se establezcan para cada una de ellas, ni dejar de prestarlos durante esos periodos. Controlar y regular así mismo los turnos de urgencia y los de vacaciones, entre aquellos que lo soliciten, a fin de garantizar tanto la continuidad en la prestación del servicio farmacéutico a la comunidad, como las necesidades personales y de calidad de vida de los colegiados, sin perjuicio de lo que en cada momento determine la legislación vigente.
5. Ejercer en materia de apertura, establecimiento, traslado, transmisión y cierre de Oficinas de Farmacia, las competencias que le sean atribuidas por la legislación, o delegadas por la Administración, instruyendo, tramitando y resolviendo los correspondientes expedientes, de acuerdo con lo que disponga la Ley.
6. Estimular la promoción social, cultural, científica y laboral del profesional farmacéutico, fomentando la solidaridad entre los colegiados y el prestigio de la profesión.
7. Establecer acuerdos de cooperación con otras Entidades, y crear bajo su tutela, o fuera de ella, las Instituciones o Asociaciones que considere convenientes, incluso de carácter económico, para facilitar la consecución de sus fines.
8. Realizar todo tipo de cursillos, seminarios y cursos de especialización y de formación continuada para posgraduados.
9. Fomentar la investigación, pudiendo instalar laboratorios con fines docentes, formativos y para la práctica de cualquier tipo de trabajo profesional que le sea solicitado, siempre que no constituya una competencia hacia sus colegiados.
10. Organizar conferencias y adquirir y/o editar toda clase de publicaciones relacionadas con la actividad profesional, colegial, cultural o social.
11. Ostentar, en el ámbito de su competencia, la defensa y representación de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines del Colegio, pudiendo otorgar poderes para su representación y defensa, de conformidad con las leyes.
12. Participar en los Órganos Consultivos y Comisiones de las Administraciones Públicas cuando éstas se lo requieran, y siempre, cuando esté previsto en las leyes.
13. Colaborar con las Administraciones y con los Juzgados y Tribunales, en la realización de estudios, emisión de informes y dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.
14. Participar en la elaboración de planes de estudios de los centros docentes relacionados con la profesión farmacéutica, colaborando con ellos en la formación de los futuros profesionales y en la actualización y perfeccionamiento científico de los postgraduados.
15. Constituir Vocalías y Secciones en el seno del Colegio, para las distintas modalidades de ejercicio profesional.
16. Ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora sobre sus colegiados, cuando infrinjan los deberes profesionales, las normas deontológicas o las disposiciones legales y estatutarias reguladoras del ejercicio profesional, pudiendo imponer multas y sanciones. Igual potestad ostentará respecto de los farmacéuticos pertenecientes a otros Colegios, cuando desarrollen alguna actuación profesional en la provincia de Las Palmas.
17. Elaborar y aprobar sus propios presupuestos, fijando las cuotas ordinarias y extraordinarias, fijas o variables, así como las derramas que, en su caso, deban satisfacer sus colegiados y asociados.
18. Determinar las contraprestaciones pecuniarias que deban aportar las personas, físicas o jurídicas, que soliciten del Colegio algún tipo de servicios, incluido el de tramitación de expedientes al que se refiere el apartado 5 de este artículo.
19. Intervenir, como mediador o árbitro, en los conflictos que por motivos profesionales puedan surgir entre los colegiados, o entre éstos y terceros, cuando sea solicitada su mediación.
20. Organizar y prestar cuantos servicios y actividades de asesoramiento de cualquier naturaleza fueren necesarios para la mejor orientación y defensa de los colegiados, en el ejercicio profesional, siempre que no se vulneren las normas deontológicas.
21. Realizar respecto de su patrimonio, y sin exclusión, toda clase de actos de disposición, administración y gravamen.
22. Constituir, previa aprobación de la Junta General, fondos de reserva que, según su finalidad, podrán ser o no reintegrables en su totalidad o en parte.
23. Autorizar y regular, conforme a la normativa legal vigente, la publicidad que puedan realizar los colegiados, en aquellas modalidades de ejercicio profesional en las que sea factible.
24. Regular las autorizaciones de rótulos y carteles anunciadores e indicadores de Oficinas de Farmacia, en orden exclusivamente a facilitar su localización por los usuarios.
25. Gestionar, tramitar y efectuar, por medios propios o contratados, como Organismo exclusivo, la facturación y liquidación a sus colegiados de las dispensaciones efectuadas por las Oficinas de Farmacia al Servicio Canario de la Salud u otras Entidades concertadas.
26. Tramitar y, en su caso autorizar, los nombramientos de farmacéuticos sustitutos, adjuntos, agregados o regentes, en las Oficinas de Farmacia, a propuesta de los titulares de las mismas, o de sus propietarios legales, en el caso de los regentes.
27. Proporcionar a los colegiados los libros recetarios, los de estupefacientes, etc., y en general, todo tipo de documentos, circulares e impresos, necesarios para el correcto ejercicio profesional, en cualquiera de sus modalidades.
28. Redactar y modificar, ajustándose a los presentes estatutos, los Reglamentos de Régimen Interno, que se consideren convenientes para el buen funcionamiento de la Corporación. 29. Establecer conciertos con la Administración y Entidades Públicas o Privadas, de cara a la prestación de servicios profesionales.
30. Registrar los Títulos de Licenciado, Especialista y Doctor en Farmacia, o cualquier otro que esté relacionado con la profesión farmacéutica.
31. Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional en cualquiera de las modalidades de ejercicio, así como la competencia desleal, en el marco del respeto a la libre competencia.
32. Determinar, con los límites y requisitos previstos en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y en la Ley 3/1991, de 3 de enero, de Competencia Desleal, las tarifas que tengan que percibir sus colegiados por los servicios profesionales que presten.
33. Cualquier otra actividad, dentro de los marcos legales, que sea aprobada por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, y todas aquellas que estén previstas en las leyes o puedan serle delegadas por las Administraciones Públicas en su ámbito territorial.
CAPÍTULO 3
ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5.- El Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Las Palmas estará regido por los siguientes órganos de gobierno:
A) La Junta General. B) La Junta de Gobierno. C) La Comisión Permanente.
No obstante la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podría aprobar la creación de otros órganos complementarios, si se considerasen convenientes para una mejor organización interna.
A) LA JUNTA GENERAL
Artículo 6.- La Junta General es el órgano supremo y soberano de representación y expresión de la voluntad de los colegiados. Estará constituida por la totalidad de los mismos, en el ejercicio de sus derechos corporativos, e investida de las más amplias facultades, que le permitan adoptar los acuerdos necesarios para que el Colegio pueda conseguir sus objetivos.
Artículo 7.- 1. Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación o por quien reglamentariamente le sustituya, que la dirigirá y moderará, cuidando que los debates y los acuerdos que se adopten no vulneren la Ley, los presentes estatutos y los principios democráticos. Actuará de Secretario el que lo sea en la Junta de Gobierno o el que reglamentariamente le sustituya. 2. Las Juntas Generales se celebrarán en primera convocatoria, si están presentes o representados la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de colegiados asistentes.
3. En las Juntas Generales, sólo podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que figuren en el orden del día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los farmacéuticos que estén presentes y representados, excepto en los casos en los que estos estatutos prevean la necesidad de una mayoría cualificada.
4. Cada colegiado tiene derecho a un voto, que podrá emitir personalmente o a través de otro colegiado que le represente. En este último caso deberá otorgar una autorización, formulada por escrito y firmada, indicando en quien delega su voto y para que sesión concreta. Cada colegiado presente sólo podrá representar a un colegiado no asistente.
5. Las votaciones se harán en general a mano alzada, pero serán nominales o secretas cuando lo pida al menos un 10% de los colegiados asistentes, o así lo decida el Presidente. Las que se refieran a asuntos personales serán siempre secretas.
6. Los acuerdos adoptados en las Juntas Generales serán ejecutivos, sin perjuicio de los recursos procedentes, siendo obligatorios y vinculantes para todos los colegiados.
Artículo 8.- Es competencia de la Junta General:
1. La aprobación y modificación de los estatutos colegiales y del Reglamento de Régimen Interno.
2. La aprobación o rechazo de las propuestas que presente la Junta de Gobierno o los colegiados, en forma estatutaria.
3. La censura o cese de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros, y de cualquier otra persona que, de forma permanente u ocasional, ostente en el Colegio cargos directivos o de representación.
4. La aprobación o censura de la memoria de actividades presentada por la Junta de Gobierno.
5. La aprobación o censura del estado de ingresos y gastos y del estado económico.
6. La aprobación o censura de los presupuestos presentados por la Junta de Gobierno, y la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias fijas o variables, así como las derramas que, en su caso, deban satisfacer los colegiados y asociados.
7. La modificación del ámbito territorial del Colegio, según está previsto en la Ley de Colegios Profesionales de Canarias, y en estos estatutos. 8. La aprobación, modificación o rechazo del proyecto de estatutos del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Canarias.
9. La aprobación o rechazo de las propuestas que se le formulen, relativas a la adquisición, venta, enajenación, disposición y gravamen de cualquier tipo de bienes, siempre que sea necesario o conveniente para el desenvolvimiento del Colegio.
10. La creación de premios y distinciones, y la aprobación del régimen para su concesión.
Y en general, la adopción de cualquier tipo de acuerdos conducentes a la consecución de los objetivos y fines del Colegio.
Artículo 9.- 1. Los acuerdos sobre modificación de los presentes estatutos y los de adquisición o enajenación de bienes inmuebles, requerirán la asistencia a la Junta General de al menos el 25% de los colegiados y la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.
2. La aprobación de mociones de censura contra la Junta de Gobierno o contra cualquiera de sus miembros, requerirán la asistencia a la Junta General de un número no inferior al 20% de los colegiados y la mitad más uno de los votos presentes y representados.
Artículo 10.- Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
LA JUNTA GENERAL ORDINARIA
Artículo 11.- 1. La Junta General Ordinaria será convocada por el Presidente del Colegio, mediante notificación personalizada a todos los colegiados, con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a la fecha de su celebración. En dicha convocatoria se hará constar el lugar, día y hora, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el orden del día.
2. En el orden del día de todas las Juntas Generales Ordinarias, además de los asuntos que el Presidente del Colegio considere oportunos, figurarán preceptivamente los siguientes:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
- Propuestas presentadas como mínimo por un 5% de los colegiados, siempre que vayan dirigidas por escrito al Presidente, y se presenten con una antelación no inferior a cinco días, con respecto a la fecha de celebración de la Junta General Ordinaria.
- Ruegos y preguntas. 3. La Junta General Ordinaria se convocará al menos dos veces al año: una en el primer trimestre y otra en el último.
En la correspondiente al primer trimestre, además de los asuntos referidos en el punto 2 de este artículo, se tratarán preceptivamente los siguientes:
- Lectura y aprobación, si procede, de la Memoria Anual, con las actividades realizadas por la Junta de Gobierno durante el ejercicio anterior.
- Estado económico del Colegio y liquidación de los Presupuestos del año anterior.
En la correspondiente al último trimestre, además de los asuntos a los que se refiere el punto 2 de este mismo artículo, figurará obligatoriamente el siguiente:
- Presentación y aprobación, si procede, del Presupuesto del próximo ejercicio.
Artículo 12.- Si por un caso de fuerza mayor no pudiera celebrarse alguna de las Juntas Generales Ordinarias dentro de los periodos establecidos, se notificará tal circunstancia a todos los colegiados antes de expirar el plazo, explicando motivadamente el retraso. En tal caso se celebrará en la fecha más próxima posible.
LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
Artículo 13.- 1. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario siempre que lo decida el Presidente, lo demande la mitad más uno de los miembros componentes de la Junta de Gobierno o un mínimo del 10% de los colegiados con derecho a voto, mediante escrito razonado y firmado en el que se detallen los puntos a tratar. En la convocatoria deberá constar el lugar, día y hora, tanto en 1ª como en 2ª convocatoria, y necesariamente, tendrán que figurar en el orden del día los puntos que el Presidente, los miembros de la Junta de Gobierno o los colegiados hayan propuesto para sustentarla.
2. La Junta General Extraordinaria será convocada, mediante notificación personalizada a todos los colegiados, con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a la fecha de la celebración, excepto en los casos en que el Presidente o la mitad más uno de los miembros que componen la Junta de Gobierno consideren que es de urgencia, en cuyo caso debe consignarse esta circunstancia en la misma convocatoria, y entonces podrá celebrarse a partir del tercer día hábil. En este caso, además de la notificación, la convocatoria deberá publicarse al menos en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia de Las Palmas.
3. Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán dentro de los 30 días siguientes a la petición de la Junta de Gobierno, o a la presentación de la solicitud de los colegiados. En este último caso la Junta de Gobierno dará respuesta, convocándola o denegándola, en el periodo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de los colegiados. En caso de denegación, se notificará motivadamente y por escrito al primer firmante.
4. Contra la negativa de la Junta de Gobierno a la petición de la Junta General Extraordinaria hecha por el número de colegiados que se señala en el punto 1 de este artículo, se podrán interponer los recursos previstos en los artículos 73 y 74 de los presentes estatutos.
5. Se convocará Junta General Extraordinaria para tomar acuerdos cuando así lo determinen las leyes, estos estatutos y, en general, cuando tengan que tratarse los asuntos siguientes:
a) La aprobación o modificación de los estatutos del Colegio, de los Reglamentos de Régimen Interno, y de los estatutos del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Canarias.
b) La moción de censura contra la Junta de Gobierno o contra cualquiera de los miembros integrantes de la misma, determinante del cese en sus cargos si se reprobaran sus actuaciones. La petición de convocatoria deberá plantearse mediante escrito motivado y suscrito por un número de colegiados no inferior al 20%.
c) La modificación del ámbito territorial del Colegio.
d) La disolución del Colegio. En este caso no habrá primera ni segunda convocatoria, sino que será única, procediéndose según lo establecido en el artículo 29 de estos estatutos.
B) LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 14.- 1. La Junta de Gobierno es el órgano de ejecución de los acuerdos de la Junta General y asume la dirección, programación, gestión y administración del Colegio, correspondiéndole además las competencias y atribuciones que sean necesarias para la consecución de sus fines.
2. Estará constituida por los siguientes miembros: COMITÉ DIRECTIVO
Presidente. Vicepresidente. Secretario. Tesorero. Contador. VOCALES DE NÚMERO
Primero. Segundo. Tercero, etc. VOCALES TÉCNICOS Vocal de Alimentación. Vocal de Análisis Clínicos. Vocal de Dermofarmacia. Vocal de Distribución. Vocal de Docencia e Investigación. Vocal de Farmacia Hospitalaria. Vocal de Oficina de Farmacia. Vocal de Óptica y Acústica Audiométrica. Vocal de Ortopedia. Vocal de Salud Pública y Administración.
VOCALES TERRITORIALES
Vocal representante de Fuerteventura. Vocal representante de Lanzarote.
3. Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos en la forma que se determina en el título tercero de estos estatutos, referente a régimen electoral.
4. En función de las necesidades que en cada momento demande el Colegio para la consecución de sus fines, la Junta General Extraordinaria podrá aprobar una remodelación de la Junta de Gobierno, incorporando nuevos vocales y/o suprimiendo alguno de los que la componen. Los cargos integrantes de la nueva Junta de Gobierno así remodelada, serán cubiertos mediante celebración de elecciones, según lo establecido en el título tercero de estos estatutos.
5. En ningún caso podrá pasar de veinte el número de miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 15.- 1. La Junta de Gobierno se reunirá cuando lo decida el Presidente o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, al menos una vez al mes.
2. Para estar válidamente constituida, deberá ser convocada por el Presidente o persona que reglamentariamente le sustituya, con al menos setenta y dos horas de antelación a la fecha de su celebración, o veinticuatro horas en caso de urgencia, y estar presentes como mínimo la mitad más uno de sus miembros.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, y en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
4. Los nombres de los asistentes y los acuerdos tomados se reflejarán en un acta, redactada por el Secretario o quien le sustituya, y una vez aprobada se incorporará al correspondiente Libro de Actas.
Artículo 16.- No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno o perderán su condición como tales:
1. Los colegiados condenados por sentencia firme que conlleve la inhabilitación o suspensión de cargos públicos, mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
2. Los colegiados a los que se les haya impuesto alguna sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que dicha imposición resultase firme en vía administrativa.
3. Los colegiados que ejerzan funciones inspectoras sobre otros compañeros, y los que estén ligados al Colegio por una relación laboral.
4. Los Vocales Técnicos que hayan dejado el ejercicio de la profesión, en la modalidad correspondiente a la Vocalía que representan, durante un periodo superior a seis meses.
5. Los Vocales Territoriales que dejen de residir realmente en las islas a las que representan.
6. Los colegiados que hayan dejado de ejercer la profesión, por un periodo superior a seis meses.
7. Los miembros de la Junta de Gobierno que renuncien por escrito a sus cargos.
8. Los miembros de la Junta de Gobierno que hayan sido sometidos a una moción de censura, con resultado reprobatorio de su gestión.
Artículo 17.- Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a asistir a todas las sesiones, o en caso contrario, justificar por escrito su inasistencia. La ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas o la inasistencia frecuente, a juicio de la Junta de Gobierno, podrá dar lugar a la separación del cargo, previa instrucción de un expediente.
Artículo 18.- 1.- Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno podrán cubrirse, hasta la celebración de nuevas elecciones, por designación entre y por los miembros de la misma, siempre que hubiesen transcurrido más de tres años desde la toma de posesión.
2. Si las vacantes afectasen a las Vocalías Técnicas o a las Territoriales, y ninguno de los miembros de la Junta de Gobierno reuniese los requisitos exigidos en los artículos 38, 48 y 49 de estos estatutos para poder desempeñarlas, dichas vacantes se proveerán mediante convocatoria electoral.
3. Si en cualquier momento se produjeran las vacantes de Presidente y Vicepresidente simultáneamente, o de más de la tercera parte de los componentes de la Junta de Gobierno, se procederá obligatoriamente a la convocatoria de elecciones, para cubrir dichas vacantes hasta el final de la legislatura.
Artículo 19.- Corresponde a la Junta de Gobierno:
1. Ejecutar los acuerdos y asumir las decisiones adoptadas por la Junta General.
2. Elaborar y someter a la Junta General toda clase de proposiciones que conlleve la aprobación o modificación de los estatutos del Colegio; Reglamento de Régimen Interno; estatutos del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Canarias y del Consejo General de Farmacéuticos; agrupación, segregación o disolución del Colegio; modificación de su ámbito territorial y, en general, cualquier asunto que afecte de modo importante al buen funcionamiento o al cumplimiento de los fines del Colegio.
3. Presentar y someter a la aprobación de la Junta General los balances, liquidaciones y estado de cuentas, Memoria Anual de actividades, presupuestos, etc.
4. Proponer a la Junta General la creación de servicios de interés general para los colegiados, o la supresión de aquellos que no lo sean.
5. Tomar las decisiones pertinentes y ejercitar cualquier acción, reclamación, recurso, impugnación, demanda, denuncia o querella, ante cualquier autoridad administrativa u órgano jurisdiccional, civil, penal, laboral, económico, administrativo, contencioso-administrativo o ante cualquier otro, ya sea como actor, demandante, querellante, denunciante, coadyuvante demandado, codemandado, interesado, interviniente o cualquier otro concepto. Interponer recursos ordinarios o extraordinarios, de casación, de revisión o cualquier otro, o consentir las resoluciones que se dicten, transar o conciliar las cuestiones o someterlas al procedimiento de arbitraje. Con esta finalidad, el Presidente, o persona en la que él delegue, podrá comparecer ante Notario y encomendar la representación y defensa del Colegio a Procuradores y Abogados, con facultades tan amplias como permitan las respectivas Leyes.
6. Ejercer las facultades y competencias reconocidas al Colegio por las Leyes o delegadas por la Administración, en materia de instalación, apertura, traslado, cierre, venta o amortización de Oficinas de Farmacia y tramitar, informar o resolver los correspondientes expedientes, con facultad de nombrar una Comisión Asesora entre los componentes de la propia Junta, pudiendo actuar como Secretario cualquier miembro de la Comisión. 7. Aplicar las normas que los estatutos generales y autonómicos de la profesión establezcan, en relación a la actuación, en el ámbito territorial de este Colegio, de farmacéuticos miembros de los restantes Colegios Oficiales de Farmacéuticos del Estado español, según los términos previstos en el artículo 3.4 de la Ley de Colegios Profesionales.
8. Exigir el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia, de modo que éstas no puedan prestar sus servicios fuera de dichos horarios, ni dejar de prestarlos en esos intervalos de tiempo. Establecer los servicios de urgencia, exigiendo su cumplimiento, y regular los turnos de vacaciones, autorizando el cierre de aquellas Oficinas de Farmacia que lo soliciten, siempre que las necesidades asistenciales del sector queden cubiertas. Todo ello sin perjuicio de lo que en cada momento determine la legislación vigente.
9. Autorizar los actos públicos que se desarrollen en el Colegio y todos los que se celebren en su nombre, aunque sea en locales ajenos a sus instalaciones.
10. Velar por el prestigio del Colegio, impidiendo cualquier tipo de actuaciones que puedan perjudicarle, y en su caso, llevar a cabo las acciones que sean necesarias para restablecer o mejorar su imagen.
11. En general, estimular el desarrollo y cumplimiento de los fines y competencias enumerados en los artículos 3 y 4 de estos estatutos.
Artículo 20.- Funciones del Presidente:
1. Ostentar la representación del Colegio y la dirección del mismo.
2. Convocar y presidir la Junta General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.
3. Autorizar con su firma las comunicaciones oficiales, revisar la correspondencia cuando lo estime conveniente y actuar, ostentando la representación del Colegio, en toda clase de asuntos en los que la Corporación tenga que intervenir, con facultad de delegar en la persona del Vicepresidente o en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.
4. Fijar el orden del día de las Juntas y reuniones que le corresponda presidir.
5. Imponer a los colegiados el acatamiento de las disposiciones que les afecten.
6. Relacionarse directamente con las Autoridades y los Organismos de la Administración y negociar acuerdos en los que ambas partes tengan intereses.
7. Ordenar los pagos. 8. Expedir, juntamente con el Tesorero, los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.
9. Presidir por derecho propio todas las Comisiones que se nombren y las correspondientes sesiones, con la facultad de delegar en otros miembros de la Junta de Gobierno.
10. Gozar del voto de calidad.
11. Otorgar mandatos, inclusive especiales, a favor de los Procuradores de los Tribunales o a cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas, y designar Letrado para ejercer los derechos de todo orden que a la profesión farmacéutica afecten.
Artículo 21.- Funciones del Vicepresidente:
1. Sustituir al Presidente, con las mismas atribuciones que éste, en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión y defunción, y en los dos últimos supuestos, hasta que se celebren nuevas elecciones.
2. Organizar y dirigir el Centro de Información del Medicamento, para lo cual podrá auxiliarse de otros miembros de la Junta de Gobierno, así como del personal técnico que, a petición suya, se designe el Secretario.
Artículo 22.- Funciones del Secretario:
1. Organizar y dirigir las oficinas, ser responsable de la correspondencia y ostentar la Jefatura de todo el personal del Colegio.
2. Tener a su cargo el archivo y el sello del Colegio.
3. Redactar las actas, tanto de las Juntas Generales como de las Juntas de Gobierno.
4. Redactar y enviar las convocatorias para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Presidente, y con la antelación debida.
5. Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que se soliciten al Colegio.
6. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones remitidas al Colegio.
7. Dictar normas para el buen funcionamiento de la Oficina de Secretaría.
8. Llevar los libros que sean necesarios para el mejor funcionamiento del Colegio, y con carácter obligatorio los siguientes:
- Libro de Actas de la Junta General.
- Libro de Actas de la Junta de Gobierno. - Libro Registro de Colegiados.
- Libro Registro de Habilitaciones.
- Libro Registro de Títulos de Licenciados, Especialistas y Doctores en Farmacia.
- Libro Registro de Entrada y Salida de documentos.
9. Confeccionar la Memoria Anual de las actividades realizadas por el Colegio.
10. Tener a disposición de los colegiados todas las normativas legales referentes a la profesión.
11. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento, la sustitución y la destitución del personal del Colegio, cumpliendo en cada caso las formalidades precisas.
Para cumplir todas esas competencias, el Secretario podrá auxiliarse del personal a sus órdenes que considere necesario. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, recusación, vacante u otros supuestos, sustituirá al Secretario y ejercerá sus funciones el miembro de la Junta de Gobierno que la misma designe. Por razones de urgencia, el Presidente podrá designar provisionalmente a dicho miembro hasta que se celebre la próxima Junta de Gobierno.
Artículo 23.- Funciones del Tesorero:
1. Dirigir y controlar la contabilidad, verificar la caja y custodiar los fondos del Colegio.
2. Autorizar, juntamente con el Presidente, los pagos del Colegio, una vez cumplimentados los requisitos necesarios para su ejecución.
3. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente.
4. Confeccionar los presupuestos del Colegio y sus liquidaciones, que presentará a la Junta de Gobierno, para que, una vez aceptados por ésta, se sometan a la aprobación de la Junta General.
5. Informar a la Junta de Gobierno periódicamente, y en todo caso siempre que ésta lo demande, sobre el estado de la cuenta de ingresos y gastos, y marcha del presupuesto.
6. Ostentar la representación del Colegio, por delegación del Presidente, ante las Entidades o Instituciones de Previsión.
7. Administrar el patrimonio del Colegio y mantener actualizado el correspondiente inventario. Para llevar a cabo estas competencias, el Tesorero podrá auxiliarse del personal que, a petición suya, le designe el Secretario.
Artículo 24.- Funciones del Contador:
1. Sustituir al Tesorero en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, dimisión o fallecimiento.
2. Asistir al Tesorero en la elaboración y liquidación de los presupuestos.
3. Confrontar y autorizar con su firma, conjuntamente con la del Tesorero, los libros de contabilidad.
Artículo 25.- Funciones de los Vocales de Número:
1. Los Vocales de Número no tienen una función determinada. Su misión consiste en colaborar con los restantes miembros de la Junta de Gobierno cuando sea necesario, y también realizar aquellas tareas que no sean específicas de las otras Vocalías, cuando se lo solicite el Presidente de motu propio, o a instancias de la Junta de Gobierno, contando siempre con el beneplácito del interesado.
2. Podrá haber tantos Vocales de Número como la Junta de Gobierno considere necesarios, siempre que el número total de los miembros de ésta no exceda de veinte.
Artículo 26.- Funciones de los Vocales Técnicos:
1. Tener a su cargo el estudio de los asuntos que afecten a la Vocalía de la que son responsables, y dirigir las actividades que se desarrollen en la misma, coordinando las actuaciones, presidiendo las reuniones cuando no asista el Presidente del Colegio, y llevando a la Junta de Gobierno las inquietudes, propuestas y acuerdos adoptados.
Para cumplir estos cometidos, podrá auxiliarse de los colegiados que considere necesarios, siempre que estén inscritos en la correspondiente Vocalía.
2. Nombrar en su caso, de entre los componentes de la Vocalía, a los encargados de las diferentes Secciones, que actuarán bajo la supervisión del Vocal.
No existe inconveniente para que el propio Vocal pueda ser, a su vez, el encargado de una o más Secciones de las que conformen su Vocalía.
Artículo 27.- Funciones de los Vocales Territoriales:
1. Representar a los Farmacéuticos de Fuerteventura y Lanzarote, según corresponda, ante la Junta de Gobierno, así como ante las Instituciones y Entidades de las respectivas islas, cuando no pueda hacerlo el Presidente o Vicepresidente del Colegio, y siempre que tenga la autorización de la Junta de Gobierno.
2. Llevar a la Junta de Gobierno la problemática farmacéutica de toda índole, que surja en el ámbito de su territorio.
3. Informar a los colegiados de Fuerteventura y Lanzarote de las inquietudes y proyectos de la profesión, así como de los temas tratados en las Juntas Generales, si por razones de lejanía o cualquier otra causa, los colegiados de estas islas no hubiesen podido asistir. C) LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 28.- 1. Para la tramitación, ejecución y resolución de asuntos que exijan una actuación inmediata, para los que sean de trámite o rutina, y para aquellos otros que la Junta de Gobierno considere conveniente delegar, existirá una Comisión Permanente, formada por el Comité Directivo, es decir, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador, y además y el vocal de Oficina de Farmacia. 2. Si la mayoría de sus miembros así lo decidieran, esta Comisión Permanente se podrá incrementar con algún Vocal de la Junta de Gobierno que aquellos eligieran. De igual modo, dichos Vocales dejarían de pertenecer a la Comisión Permanente, si por razones de operatividad o cualquier otra causa, así lo acordara el Comité Directivo.
3. La Comisión Permanente se reunirá como mínimo una vez a la semana. 4. De cada reunión que celebre la Comisión Permanente, el Secretario redactará un informe, en el que constará la fecha, los acuerdos tomados y el nombre de los asistentes. Estos informes se llevarán a la primera Junta de Gobierno que tenga lugar.
5. Los acuerdos tomados en la Comisión Permanente son ejecutivos, pero tendrán carácter provisional, y sólo serán vinculantes cuando sean ratificados por la Junta de Gobierno, que obligatoriamente decidirá en la primera reunión que celebre.
6. A las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir cualquier miembro de la Junta de Gobierno que lo desee, interviniendo con voz pero sin voto. Para ello solicitará del Secretario ser convocado a la primera reunión que deba celebrarse.
7. Para los asuntos que afecten a una Vocalía determinada, el Presidente podrá solicitar la asistencia a la Comisión Permanente del Vocal correspondiente. De igual modo, el Vocal podrá exigir su asistencia e intervención, y proponer el estudio de las cuestiones que, según su criterio, afecten a la Vocalía que represente. En estos casos concretos, el Vocal actuará con voz y voto. CAPÍTULO 4
DISOLUCIÓN
Artículo 29.- 1. El Colegio sólo podrá liquidarse y disolverse en los casos y con los efectos que se prevean en la legislación vigente.
2. Si la Corporación acordase la disolución del Colegio, la adopción de esta medida requerirá la convocatoria de una Junta General Extraordinaria con un quórum de asistencia de al menos el 75% de los colegiados en convocatoria única, y la decisión se tomará sólo en el caso de que exista mayoría absoluta de los votos emitidos por los colegiados presentes.
3. La votación será secreta y no se admitirá representación ni delegación de voto.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO 1
COLEGIACIÓN
Artículo 30.- Para la colegiación, el farmacéutico dirigirá al Presidente una instancia en modelo oficial normalizado, acompañada de los documentos precisos, y cumplirá los requisitos establecidos por la Junta de Gobierno, o en su caso, por los Reglamentos de Régimen Interno.
Con carácter general, el peticionario deberá acreditar las siguientes condiciones:
1. Ser de nacionalidad española, salvo cuando el solicitante sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y tenga concedido el derecho de establecimiento, de conformidad con el Real Decreto 1.667/1989, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1.595/1992, de 23 de diciembre, y disposiciones concordantes. En el caso de nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la vigente legislación en la materia, si bien deberá acreditarse, en todo caso, permiso de residencia y/o trabajo, para su admisión.
2. Estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia o, en su caso, de los Títulos, Diplomas y/o documentos que legalmente le habiliten para el ejercicio de la profesión en la modalidad o especialización correspondiente. El Título de Doctor en Farmacia, no acompañado del correspondiente Título de Licenciado en Farmacia, no habilitará ni facultará para el ejercicio profesional.
Para los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuanto a Diplomas, Certificados, Títulos y otros documentos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto mencionado en el punto 1 de este artículo, así como a las demás normas que en un futuro puedan dictarse. Para los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
3. Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
4. Satisfacer posibles cuotas pendientes con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas, si anteriormente el peticionario hubiere causado baja como colegiado sin estar al corriente de sus obligaciones pecuniarias.
5. Cuando el solicitante proceda de otro Colegio Oficial de Farmacéuticos, deberá presentar un certificado del Colegio de procedencia acreditativo de:
a) Haber causado baja en ese Colegio.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas.
c) No tener impuesta sanción disciplinaria firme de expulsión, ni hallarse suspenso en el ejercicio de la profesión.
d) Tener reconocidas las modalidades de ejercicio profesional o especializaciones correspondientes a las Vocalías en las que pretenda inscribirse.
Además de los requisitos generales, se exigirá también la acreditación de los Títulos o nombramientos civiles, laborales o administrativos que, en cada caso, justifiquen el tipo de ejercicio para el que se solicita la colegiación.
Artículo 31.- 1. Presentada una petición de incorporación al Colegio con algún defecto u omisión en la documentación, se concederá un plazo, con advertencia de archivo de la solicitud sin más trámite, si no se completa en dicho periodo la documentación requerida.
2. Admitida la solicitud, se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio, para que en el término de 15 días hábiles, cualquier colegiado, si lo considera oportuno, pueda alegar por escrito los motivos que, a su juicio, pudiesen justificar la improcedencia de colegiar al solicitante.
3. Instruido el expediente, se someterá a la decisión de la primera Junta de Gobierno que tenga lugar, y en ella se resolverá si se acepta o se deniega la solicitud.
4. La resolución será comunicada al interesado en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o según otras disposiciones legales que pudieran estar vigentes y se hará pública en el tablón de anuncios del Colegio. 5. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, admitiendo o denegando las solicitudes de colegiación, podrán los interesados interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Consejo de Colegios Farmacéuticos de Canarias. 6. Transcurridos tres meses, contados a partir de la solicitud de la colegiación, sin que se hubiese comunicado la resolución al interesado, su petición podrá entenderse estimada, si la documentación y titulación presentadas son las exigidas en los presentes estatutos.
7. Excepcionalmente, y en casos de urgencia, se concederá por la Comisión Permanente, con carácter provisional, el alta o la baja colegial, sin perjuicio de la definitiva resolución de la solicitud que, en su momento, decida la Junta de Gobierno.
8. Cuando el acuerdo sea favorable al solicitante, se expedirá el correspondiente certificado de inscripción, con la modalidad o modalidades de ejercicio solicitadas o sin ejercicio, y la colegiación se anotará en el título académico.
9. La presentación del título es obligatoria para la colegiación, pero provisionalmente se aceptará la Orden supletoria del Ministerio o el resguardo acreditativo de haber satisfecho las tasas académicas correspondientes. El interesado estará obligado a presentar el título, tan pronto se encuentre en su poder.
10. La solicitud de inclusión en cualquier modalidad de ejercicio, precisará la acreditación de los requisitos que estime la Junta de Gobierno, o en su caso, los que determinen los Reglamentos de Régimen Interno.
Artículo 32.- Las solicitudes de colegiación serán denegadas en los siguientes casos:
1. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad.
2. Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el Colegio de origen.
3. Cuando el peticionario hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales, que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
4. Cuando al formularse la solicitud, se hallase en suspenso del ejercicio profesional, en virtud de sanción disciplinaria firme impuesta por otro Colegio Oficial de Farmacéuticos.
5. Cuando el solicitante hubiere incurrido en conducta que, de haber estado incorporado, constituyese falta muy grave que llevara aparejada la expulsión o suspensión en el ejercicio profesional, y así estuviere declarado por resolución firme, salvo que se haya cumplido la pena o sanción.
Artículo 33.- 1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:
a) Fallecimiento del colegiado.
b) Baja voluntaria comunicada por escrito.
c) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas.
d) Expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario que haya adquirido firmeza.
e) Por condena judicial firme, que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
f) Pérdida de los requisitos para la colegiación, ratificada mediante expediente, con audiencia del interesado.
2. La pérdida de la condición de colegiado, cualquiera que sea la causa, no liberará al interesado del cumplimiento de las obligaciones vencidas, ni del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas antes de que la baja tuviera lugar. Estas deudas podrán ser exigidas por el Colegio al interesado o a los herederos, incluso por vía judicial.
CAPÍTULO 2
EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 34.- 1. La incorporación al Colegio es requisito previo e indispensable para ejercer la profesión de farmacéutico, en la provincia de Las Palmas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de los presentes estatutos, salvo en los casos en que las leyes permitan tal ejercicio a quienes se hallasen incorporados a otros Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
2. Si algún farmacéutico estuviese ejerciendo la profesión en la provincia de Las Palmas sin estar colegiado o legalmente habilitado para ello, infringiendo por tanto las disposiciones legales y/o estatutarias, independientemente de las acciones judiciales que el Colegio pueda interponer, si desea colegiarse deberá abonar, con carácter retroactivo, todas las cuotas devengadas durante el tiempo de ejercicio, así como las derramas y cualquier otro débito que hubiese contraído, con sus correspondientes intereses.
3. Los profesionales inscritos en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Tenerife, podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio de Las Palmas, previa la correspondiente habilitación, regulada por los artículos 25, 26 y 27 del Decreto 277/1990, de la Presidencia del Gobierno de Canarias, por los presentes estatutos, y en su caso, por otras disposiciones legales que sobre este tema pudieran estar vigentes.
4. Podrán ejercer la profesión en el ámbito del Colegio de Las Palmas, los farmacéuticos inscritos en otros colegios del Estado español, así como los profesionales extranjeros, de acuerdo a lo que establezcan la normativa legal reguladora de esta materia, las Directivas Comunitarias y los convenios internacionales. En cualquier caso, deberán acreditar un conocimiento suficientemente alto del idioma español, oficial de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 35.- Se entenderá que ejerce la profesión de farmacéutico, a efectos de colegiación obligatoria, el que realice cualquiera de las siguientes actividades:
1. Ser titular, cotitular, regente, sustituto, adjunto o agregado de una Oficina de Farmacia.
2. Prestar sus servicios en Farmacias de Hospital o en cualquier otro centro sanitario, público o privado.
3. Trabajar como farmacéutico en un laboratorio de análisis clínicos propio o de terceros, tanto de la Administración Pública como privado.
4. Trabajar como técnico en un laboratorio para la elaboración de especialidades farmacéuticas, en la industria químico-farmacéutica para el análisis de medicamentos y producción de materias primas utilizadas en farmacia, en las industrias fabricantes de productos cosméticos y en las que se elaboren alimentos y/o bebidas.
5. Trabajar como técnico en la distribución y/o dispensación de drogas, productos químico-farmacéuticos, especialidades farmacéuticas y/o veterinarias, apósitos y plantas medicinales.
6. Prestar sus servicios en la Administración del Estado, en la Comunidad Autónoma Canaria, en los Cabildos, en Ayuntamientos, en las estructuras del Sistema Sanitario público y Entidades Sanitarias privadas, o en empresas de cualquier otra naturaleza, siempre que se haya accedido a dicho puesto de trabajo en virtud del Título de Licenciado o Doctor en Farmacia, y no esté legalmente eximido.
7. Estar vinculados con algunas de las Administraciones Públicas, mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, cuando los destinatarios inmediatos de su trabajo sean los ciudadanos o el personal al servicio de la Administración, siempre que dicha vinculación haya sido posible en virtud de poseer el Título de Licenciado o Doctor en Farmacia. 8. Ser profesionalmente responsable de las empresas dedicadas a la importación y/o exportación de especialidades farmacéuticas.
9. Trabajar en la docencia e investigación, tanto en la Universidad, como en Formación Profesional, Institutos, Colegios o Academias públicos o privados, siempre que se hubiese accedido a dicho trabajo en virtud de poseer un Título de Licenciado en Farmacia.
10. Los Farmacéuticos Internos Residentes (F.I.R.), o los que realicen prácticas para la obtención del Título de Especialista, de conformidad con el Decreto 2.708/1982, de 15 de octubre, y demás disposiciones vigentes.
11. Desempeñar cualquier actividad o modalidad del ejercicio profesional, a la que se haya accedido en virtud de poseer el Título de Licenciado en Farmacia.
Artículo 36.- 1. Los farmacéuticos cuya nacionalidad sea la de un Estado miembro de la Unión Europea, que tengan concedido el derecho de establecimiento en España, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, deberán incorporarse al Colegio si quieren practicar en el ámbito territorial de la provincia de Las Palmas el ejercicio de la profesión, tanto libremente como por cuenta ajena, y en cualquiera de las modalidades a las que se refiere el artículo 35 de estos estatutos.
2. Los farmacéuticos cuya nacionalidad sea la de algún Estado no miembro de la Unión Europea, deberán cumplir los requisitos establecidos por los presentes estatutos en materia de colegiación y las normas previstas por la legislación vigente, para su incorporación al ejercicio profesional.
Artículo 37.- 1. Sólo los farmacéuticos colegiados podrán ser titulares-propietarios o titulares-copropietarios de Oficinas de Farmacia abiertas al público.
2. El farmacéutico que desee instalar, trasladar, modificar, traspasar, ceder o transmitir una Oficina de Farmacia, habrá de comunicarlo y solicitar autorización previa al Colegio y dar exacto cumplimiento a lo previsto en la legislación vigente.
3. Los titulares propietarios o copropietarios, adjuntos, sustitutos, agregados y regentes de una Oficina de Farmacia, ejercerán personalmente en ella su profesión, no pudiendo participar en la titularidad-propiedad de ninguna otra. Podrán residir fuera del municipio donde esté instalada la Oficina de Farmacia, siempre que su residencia no les impida el cumplimiento de sus obligaciones de presencia y actuación profesional. En cualquier caso, deberán residir permanentemente y estar empadronados en la isla donde esté ubicada la Oficina de Farmacia en la que desarrollen la actividad profesional. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación tanto a los farmacéuticos de un Estado miembro de la Unión Europea como a los que no lo sean, siempre que, en ambos casos, tengan concedido el derecho de establecimiento en España, de conformidad con lo que establezca la legislación que esté vigente.
CAPÍTULO 3
VOCALÍAS Y SECCIONES
Artículo 38.- 1. Las Vocalías, que pueden ser Técnicas o Territoriales, son estructuras de carácter interno, formadas por una agrupación de farmacéuticos colegiados, que pueden ejercer la profesión bajo una misma modalidad, en el caso de las Vocalías Técnicas, o que tienen su residencia en Fuerteventura o Lanzarote, si se trata de las Vocalías Territoriales.
2. Para pertenecer a una determinada Vocalía, los farmacéuticos deberán estar colegiados y poseer las titulaciones y/o requisitos exigidos para ello por la Junta de Gobierno, o en su caso, por los Reglamentos de Régimen Interior.
3. Todos los farmacéuticos ejercientes, además de estar colegiados, deberán inscribirse obligatoriamente en la Vocalía Técnica que corresponda a su modalidad de ejercicio profesional y a la Vocalía Territorial que le corresponda, si ejercen en Fuerteventura o Lanzarote. Para los colegiados no ejercientes, la inscripción en las Vocalías es voluntaria.
4. Las Vocalías no son órganos de gobierno y, por tanto, los acuerdos tomados en ellas no son vinculantes, careciendo de fuerza ejecutiva en tanto no sean aprobados por la Junta de Gobierno.
5. Todas las Vocalías deberán reunirse, con carácter obligatorio, al menos una vez al año, y en cualquier caso, siempre que las convoque el Vocal, o lo solicite a la Junta de Gobierno al menos el 25% de los colegiados que la conforman.
Artículo 39.- 1. Las Vocalías Técnicas tienen la finalidad de fomentar las relaciones entre los colegiados de cada una de las diferentes modalidades profesionales, organizar cursillos de reciclaje, estimular la especialización profesional, facilitar el tratamiento y la resolución de los problemas comunes, y en general, contribuir, a través de sus actividades, al perfeccionamiento del profesional farmacéutico.
2. Cuando en una Vocalía Técnica existan diversas facetas dentro de la misma modalidad de ejercicio profesional, la Junta de Gobierno, a propuesta del Vocal, podrá autorizar la creación de una o más Secciones, al frente de cada una de las cuales existirá un encargado, nombrado por el Vocal, que actuará bajo la supervisión de éste. Artículo 40.- 1. Las Vocalías Territoriales estarán constituidas, cada una de ellas, por la totalidad de los colegiados que ejerzan como farmacéuticos en las islas de Fuerteventura o Lanzarote, según corresponda, y por los no ejercientes que, residiendo en dichas islas, se hayan inscrito voluntariamente.
2. Estas Vocalías tienen la misión de poner en común la problemática farmacéutica de toda índole que surja en el ámbito de su territorio, con objeto de informar a la Junta de Gobierno y, en su caso, hacerle llegar a través del Vocal cualquier tipo de propuestas que consideren oportunas.
CAPÍTULO 4
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 41.- Son derechos básicos de los farmacéuticos colegiados:
1. Participar en la gestión corporativa, y ejercer los derechos de voto y solicitud de acceso a los cargos directivos, mediante los procedimientos y los requisitos que se establecen en estos estatutos.
2. Recibir las circulares, notificaciones, boletines, revistas y demás documentación que se acuerde remitir a los colegiados.
3. Tener acceso a los Libros de Contabilidad y de Actas de las Juntas Generales, en presencia de algún miembro de la Junta de Gobierno.
4. Actuar en el ejercicio de su profesión con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes y por los presentes estatutos.
5. Ser representados y apoyados por el Colegio, por el Consejo de Colegios Farmacéuticos de Canarias y por el Consejo General de Farmacéuticos, en casos que sean de interés general para la profesión, cuando precisen presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional.
6. Disfrutar de los servicios del Colegio, del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Canarias o del Consejo General de Farmacéuticos, en las condiciones que respectivamente tengan establecidas.
7. Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso, toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo de Colegios Farmacéuticos Canarios, al Consejo General de Farmacéuticos, o a las Administraciones Públicas, siempre que se trate de temas relacionados con la profesión. Artículo 42.- Son deberes de los colegiados:
1. Cumplir estrictamente, en cualquiera de las modalidades para las que les faculta su título, lo dispuesto en la legislación vigente y en los presentes estatutos.
2. Ejercer la profesión, procurando en todo momento realizar con la máxima eficacia las tareas sanitarias y asistenciales que le sean propias, de acuerdo con las diferentes modalidades de ejercicio profesional, y seguir fielmente los criterios básicos de uso racional del medicamento establecidos en las Leyes, en los estatutos del Colegio y en los del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Canarias.
3. Ejercer la profesión en cualquiera de las modalidades para las que les capacita su título, de forma que se garantice la libertad de elección del usuario en el acceso a las prestaciones sanitarias desempeñadas por los farmacéuticos.
4. Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota colegial.
5. Comunicar al Colegio los datos personales de interés profesional y corporativo, así como los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan.
6. Esforzarse por ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales, mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.
7. No cooperar, directa o indirectamente, en contratos en los que se pueda simular la propiedad o titularidad de una Oficina de Farmacia, ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la seriedad y el prestigio de la profesión.
8. Evitar toda clase de convenio y/o acuerdos o pactos con otras profesiones sanitarias o con entidades públicas o privadas, que tengan por objeto lucrarse con la recomendación y ordenación de los propios servicios, e impida la libertad de elección del usuario, de conformidad con lo señalado en el punto 3 del presente artículo.
9. Respetar los precios de venta al público de los medicamentos.
10. Cumplir estrictamente, las funciones de adquisición, custodia, suministro, control y dispensación de medicamentos, tanto de uso humano como de uso animal, mediante la presencia obligada tanto en la Oficina de Farmacia como en Farmacia Hospitalaria, Almacenes de Distribución de medicamentos y establecimientos comerciales detallistas de medicamentos de uso animal.
11. Respetar las tarifas de honorarios profesionales que pudiera fijar el Colegio para las distintas actividades, dentro de cada modalidad de ejercicio. 12. Cumplir con los horarios establecidos para la apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia, así como para los servicios de guardia o de urgencia, y respetar los turnos de vacaciones. Todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 de estos estatutos y en la legislación vigente.
13. Proceder a la contratación de farmacéuticos sustitutos, adjuntos o agregados en los casos exigidos por las Leyes y, en todo caso, por acceso a cargos públicos o corporativos, cuando éstos lo requieran.
14. Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber del farmacéutico.
15. No difundir informaciones que se declaren confidenciales, conforme a la legislación sanitaria y normativa legal. Artículo 43.- Además de los establecidos en el artículo anterior, todo colegiado se abstendrá de:
1. Ejercer la medicina, enfermería, odontología o veterinaria siendo titular, adjunto, regente, sustituto o agregado de una Oficina de Farmacia o cuando preste su servicios profesionales en una Farmacia Hospitalaria.
2. Realizar cualquier tipo de propaganda o publicidad en el ejercicio profesional, excepto en los casos en los que haya obtenido previamente la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, que a su vez podrá retirarla por razones de interés profesional, corporativo o social.
3. Preparar remedios secretos.
4. Dispensar y/o comercializar medicamentos no autorizados.
5. Ofrecer primas u obsequios y organizar concursos o actos similares, como método para aumentar la venta al público de medicamentos.
6. Realizar o colaborar en la canalización de recetas hacia un establecimiento determinado, independientemente de que esas recetas prescriban medicamentos para uso humano o para uso animal.
TÍTULO TERCERO RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO 1
NORMAS GENERALES
Artículo 44.- Los diversos cargos de la Junta de Gobierno se proveerán en su totalidad por un periodo de cuatro años, computados a partir de la fecha de la toma de posesión. Las elecciones se realizarán en sesión pública, mediante votación personal, libre y secreta, en la que podrán participar, con igual calidad de voto, todos los colegiados, sean o no ejercientes.
No obstante lo anterior, también se admitirá la emisión del voto por correo, mediante carta certificada, con arreglo al procedimiento que se describe en el capítulo 3 de este mismo título.
En la convocatoria, que se notificará a todos los colegiados con una antelación de al menos 45 días, figurará obligatoriamente el lugar de la celebración, que de ser posible será siempre la sede del Colegio, la fecha y las horas de inicio y finalización de las votaciones.
Artículo 45.- La candidatura general se presentará en lista cerrada, completa y con designación concreta del candidato que aspira a ocupar cada uno de los cargos a elegir, que en este caso corresponden a los de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador.
Las candidaturas para las Vocalías, tanto técnicas como de número, serán abiertas, pudiendo los colegiados presentarse de forma aislada e independiente a cada uno de los cargos a elegir, siempre que cumplan con los requisitos que se especifican en el capítulo 2 de este título.
Ningún candidato podrá presentar su candidatura a más de un cargo de los que componen la Junta de Gobierno.
Tanto las candidaturas generales, como cada una de las que concurran a las elecciones para cubrir los cargos de Vocales, deberán ir avaladas con la firma de al menos un cinco por ciento de los correspondientes electores, y de todos modos con un mínimo de dos, si el 5% fuese inferior a dicho dígito. No existe inconveniente para que un mismo elector pueda avalar más de una candidatura.
Ningún colegiado podrá ser elegido para el mismo cargo en más de dos convocatorias consecutivas, salvo que no exista otro aspirante, debiendo dejar transcurrir al menos un mandato, para poder volver a ejercer el cargo que ostentara anteriormente. Exclusivamente a estos efectos, deberá considerarse que los diferentes Vocales de Número ejercen el mismo cargo.
Artículo 46.- El proceso electoral se llevará a cabo según las normas generales y estatutarias vigentes, con los criterios o reglas de aplicación que para cada ocasión se establezcan, sin perjuicio de que se dé cumplimiento a lo preceptuado en el capítulo 4 de este mismo título.
Una vez proclamados electos, los miembros de la Junta de Gobierno tendrán un plazo máximo de un mes para tomar posesión de sus cargos. Cuando se extinga el mandato, todos los miembros de la Junta de Gobierno continuarán desempeñando sus cargos en funciones, hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.
CAPÍTULO 2
ELECTORES Y ELEGIBLES
Artículo 47.- 1. Serán electores de la candidatura general todos los colegiados, sean o no ejercientes.
2. Serán electores a las Vocalías Territoriales todos aquellos colegiados, sean o no ejercientes, que residan en las islas de Fuerteventura o Lanzarote, según corresponda.
3. Serán electores de las Vocalías Técnicas todos aquellos colegiados, sean o no ejercientes, que figuren inscritos en las correspondientes Vocalías.
Artículo 48.- Para ser elegible es necesario:
1. Ser farmacéutico colegiado y estar residiendo y ejerciendo la profesión en la provincia de Las Palmas.
2. Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales. 3. No estar incurso en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 16 de los presentes estatutos.
4. No ejercer funciones de inspección sobre otros colegiados, ni desempeñar en el Colegio trabajos remunerados.
Artículo 49.- 1. Para presentarse a los cargos que constituyen la candidatura general, es necesario llevar en el ejercicio de la profesión un mínimo de tres años, en cualquiera de las actividades para las que le capacita su título facultativo.
2. Para ser candidato a Vocal de Número, se exigirá haber ejercido la profesión de farmacéutico, en cualquiera de sus modalidades, al menos durante un año.
3. Para las Vocalías Técnicas, el candidato tendría que haber estado ejerciendo la profesión, en la modalidad correspondiente, durante un periodo mínimo de un año.
4. Para ser candidato a alguna de las Vocalías Territoriales, es necesario haber ejercido la profesión, en cualquiera de sus modalidades, y al menos durante un año, en Fuerteventura o Lanzarote según corresponda, acreditando documentalmente su residencia en dichas islas. Todas las condiciones que se indican en los apartados anteriores, deberán ser acreditadas mediante certificación expedida por el Colegio o por los correspondientes Ayuntamientos o Administraciones Públicas.
CAPÍTULO 3
VOTO POR CORREO
Artículo 50.- Cuando un colegiado prevea que en la fecha de la votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer su derecho de sufragio, o tengan dificultades para hacerlo, podrá emitir su voto por correo, previa solicitud al Colegio, y con los siguientes requisitos:
1. El colegiado solicitará personalmente del Colegio, desde el día siguiente a la convocatoria de elecciones, y hasta cinco días hábiles antes de efectuarse la votación, un certificado de su inscripción en la lista de votantes.
2. El solicitante acreditará su personalidad de manera fehaciente.
3. La solicitud también podrá presentarse por persona debidamente autorizada por el elector, mediante documento notarial que acredite la personalidad del representante y representado.
4. El Secretario del Colegio comprobará la inscripción del solicitante en las listas electorales, expedirá el documento acreditativo, y lo enviará al elector por correo certificado, con acuse de recibo, adjuntándole:
a) Un sobre dirigido a la Mesa Electoral.
b) Las papeletas electorales.
c) El o los sobres en que dichas papeletas deban introducirse, dependiendo de las Vocalías en las que pueda ejercer su derecho al voto.
5. El colegiado elector remitirá a la Mesa Electoral, con una antelación suficiente, y mediante correo certificado con acuse de recibo, el sobre que recibió del Colegio, en el que introducirá previamente el o los sobres, que a su vez contendrán las papeletas de los candidatos por él elegidos.
Artículo 51.- El Colegio enviará toda la correspondencia, obligatoriamente, a las señas del solicitante que figure en sus archivos. Cualquier cambio de domicilio que se comunique con posterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones, no será tenido en cuenta a efectos electorales, salvo que se acredite documentalmente, con certificado expedido por el Ayuntamiento. Artículo 52.- Si un colegiado ejerciese su derecho al voto personalmente, y hubiese enviado también el voto por correo, este último será invalidado y no podrá ser introducido en las urnas.
CAPÍTULO 4
PROCESO ELECTORAL Artículo 53.- El proceso comienza con la aprobación de la convocatoria de elecciones por parte de la Junta de Gobierno, que a partir de ese momento estará en funciones, y deberá cumplimentar las siguientes cuestiones:
1. Dar publicidad a la convocatoria y a los demás actos electorales, enviando las normas electorales a todos los colegiados.
2. Constituir la Mesa Electoral conforme a las normas que se establezcan, para cumplimentar y vigilar el desarrollo de todo el proceso: recibir las candidaturas; examinar y decidir sobre su admisión; presidir la votación; realizar el escrutinio; proclamar los candidatos electos y resolver las reclamaciones que pudieran plantearse.
3. Confeccionar las listas de electores para cada candidatura, teniéndolas en el Colegio a disposición de todos los colegiados.
4. Señalar plazos para la presentación de candidaturas y su proclamación.
5. Señalar plazos para la solicitud de los documentos que posibiliten el voto por correo.
6. Arbitrar un régimen de reclamaciones en primera instancia ante la propia Mesa Electoral, y plazos para presentarlas.
7. Arbitrar así mismo un régimen de reclamaciones contra los actos de la Mesa Electoral y sus plazos correspondientes.
Artículo 54.- 1. La Mesa Electoral estará constituida por un Presidente, un Secretario y un Vocal, que se elegirán de acuerdo a las normas que se establezcan para cada ocasión, o se instituyan reglamentariamente, no pudiendo pertenecer a ella los miembros de la Junta de Gobierno, que en ese momento estará en funciones.
2. Cada candidatura podrá designar dos interventores, que presentarán sus credenciales ante la Mesa Electoral.
3. Los interventores no podrán pertenecer a la Junta de Gobierno en funciones, ni presentarse como candidatos a cargo alguno. Artículo 55.- Los actos de proclamación de electos podrán ser objeto de recurso ante el Consejo de Colegios Farmacéuticos de Canarias, en el plazo de tres días naturales desde la proclamación.
La resolución del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Canarias agotará la vía administrativa, pudiendo recurrirse por la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 56.- Los recursos propios del Colegio estarán constituidos por partidas de carácter ordinario y extraordinario.
A) Recursos ordinarios.
1. Los rendimientos de cualquier clase que pueda obtener de los bienes y derechos que integran su patrimonio.
2. Las cuotas de entrada o incorporación al Colegio.
3. Las cuotas de los colegiados, que podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las cuotas ordinarias podrán a su vez ser fijas o variables. Con relación a estas últimas, su establecimiento tendrá como base la modalidad del ejercicio de la profesión, o su no ejercicio.
4. Las derramas.
5. Los derechos por la tramitación de expedientes de establecimiento, traslado, transmisión, cesión, continuidad, integración y amortización de Oficinas de Farmacia o cualesquiera otros derechos a los que no se oponga la legislación vigente, siempre que la Administración Pública delegante no consigne partida presupuestaria a favor del Colegio, para cubrir los gastos que dicha función pública origine.
6. Las tasas que la Administración otorgara o autorizara al Colegio para cubrir los gastos a los que se refiere el apartado anterior, o cualquier otro que sea susceptible de ser sufragado por este procedimiento.
7. Los ingresos por el suministro de toda clase de impresos y publicaciones profesionales.
8. Los ingresos procedentes de cuotas cobradas por cursillos, conferencias, seminarios, jornadas, etc.
9. Los ingresos derivados de la actividad del Laboratorio, Biblioteca, Centro de Información del Medicamento y otros departamentos colegiales. 10. El importe correspondiente a la realización de informes, dictámenes, estudios técnicos, certificaciones, análisis, etc.
11. El importe de las sanciones.
12. El importe de las cuotas por gastos de facturación de las recetas dispensadas por las Oficinas de Farmacia a los beneficiarios de las diferentes Entidades y Organismos públicos y privados.
B) Recursos extraordinarios.
1. Donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.
2. Bienes que a título hereditario y por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.
3. Cualquier otro legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.
Artículo 57.- Los fondos serán ingresados a nombre del Colegio en la entidad de crédito que la Junta de Gobierno designe, y para retirarlos será imprescindible la concurrencia de al menos dos firmas autorizadas.
La Junta de Gobierno designará que firmas serán las autorizadas para realizar cualquier tipo de transacciones, siendo preceptivo que figuren entre ellas la del Presidente y la del Tesorero.
Artículo 58.- Tanto las cuotas, en sus diversas modalidades, como las derramas, deberán ser aprobadas por la Junta General.
Artículo 59.- Todas las cuotas de colegiación, de facturación, de percepción periódica, o de carácter extraordinario, incluidas las derramas, serán obligatorias para los colegiados. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá acordar medidas singulares o moderatorias, atendiendo a situaciones personales.
Un retraso superior a 6 meses en el pago de las cuotas o de cualquier otra deuda contraída por los colegiados, devengará un interés equivalente al establecido en cada momento por el Banco de España, y podrá ser exigido al interesado por la Junta de Gobierno, si ésta considera que tal demora se debe a negligencia o a una negativa al pago. La Junta de Gobierno podrá reclamar cualquier impago por la vía judicial, viniendo obligado el colegiado deudor al pago de intereses y demás gastos que origine el procedimiento.
Artículo 60.- 1. Anualmente la Junta de Gobierno someterá a la aprobación de la Junta General, un presupuesto de ingresos y gastos ordinarios, para cubrir las necesidades originadas por la actividad colegial. 2. Así mismo serán sometidos a la aprobación de la Junta General los presupuestos extraordinarios, y las derramas en su caso, necesarias para cubrir los defases presupuestarios.
Artículo 61.- 1. Tanto el Presidente como el Secretario, en caso de que ejerzan como titulares propietarios o copropietarios de Oficina de Farmacia, tendrán derecho a contratar un farmacéutico sustituto, cuya nómina, en su cuantía legal, será sufragada por el Colegio. Si no tuviesen Oficina de Farmacia podrán percibir, en metálico, una cantidad equivalente.
2. Así mismo, el Presidente podrá percibir anualmente, en concepto de gastos de representación difícilmente justificables, una cantidad en metálico no superior al 0,1% del presupuesto total del Colegio.
3. El Tesorero, en concepto de quebranto de caja, podrá percibir anualmente una cantidad no superior al 0,3% del presupuesto del Colegio.
4. Los gastos que ocasione a cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno el ejercicio de sus funciones, serán sufragados con cargo al presupuesto anual del Colegio, previa justificación de los mismos. Todos los gastos a los que se refiere el presente artículo deberán ser consignados en los presupuestos, para someterlos a la aprobación de la Junta General correspondiente.
TÍTULO QUINTO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 62.- 1. El Colegio tiene la potestad disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los colegiados, pudiendo imponer y hacer cumplir las sanciones correspondientes.
2. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en estos estatutos.
3. El régimen disciplinario establecido en estos estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.
4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. No obstante, el Comité Deontológico, al que se refiere el artículo 63 de estos estatutos, evaluará los expedientes instruidos a instancias de la Junta de Gobierno, y propondrá a ésta sus conclusiones o dictámenes, que no serán vinculantes.
5. El enjuiciamiento y sanciones en su caso, de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno, será competencia del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Canarias. 6. Sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el capítulo 4 del presente título.
CAPÍTULO 1
COMITÉ DEONTOLÓGICO
Artículo 63.- A) Constitución y funciones.
1. A los fines que le son atribuidos por estos estatutos, y con objeto de evaluar conductas que pudieran ser atentatorias a la deontología profesional, se constituirá un órgano de carácter consultivo, con la denominación de Comité Deontológico.
2. Este Comité Deontológico estará integrado por 7 miembros, elegidos por un periodo de cuatro años, computados a partir de la fecha de toma de posesión.
3. Ser miembro del Comité Deontológico es incompatible con la ostentación de algún cargo en la Junta de Gobierno del Colegio.
4. El Comité Deontológico se reunirá cada vez que lo convoque el Presidente del Colegio, el Presidente de dicho Comité, o la mitad más uno de los miembros del mismo.
5. Los dictámenes del Comité Deontológico se emitirán por acuerdo mayoritario de sus miembros, si bien en los mismos podrán reflejarse posturas alternativas, mediante votos particulares que, a criterio de quienes los salvan, podrán o no ser razonados.
6. En dicho dictamen se incluirá, junto a la valoración de los hechos, propuestas concretas de sanción o sobreseimiento del expediente, en base a lo estipulado en los presentes estatutos.
7. Los dictámenes del Comité Deontológico constituyen requisito previo y obligatorio a la resolución por parte de la Junta de Gobierno, de cualquier expediente instruido en base a conductas presuntamente atentativas a la deontología profesional.
8. Los dictámenes del Comité Deontológico no tienen carácter vinculante de cara a las resoluciones que adopte la Junta de Gobierno, pero podrán ser aportados por los interesados en los recursos que procedan, en caso de que decidan interponerlos.
9. La Junta General podrá aprobar, reglamentariamente, el funcionamiento del Comité.
B) Elección de sus miembros.
1. Serán electores todos los colegiados, sean o no ejercientes, y cada uno de ellos podrá votar a siete candidatos diferentes. 2. Son elegibles todos los colegiados que hayan estado ejerciendo la profesión de farmacéutico, en cualquiera de sus modalidades, en la provincia de Las Palmas, durante un periodo mínimo de 15 años, excepto los que estén incursos en alguno de los puntos 1, 2 y 3 del artículo 16 de los presentes estatutos.
3. El Comité Deontológico elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, un Secretario, y quienes hayan de sustituirlos en caso de ausencia.
4. Si por cualquier razón, causaran baja tres o más miembros del Comité Deontológico, deberá procederse a la convocatoria de elecciones, para cubrir las vacantes producidas.
5. La Junta de Gobierno hará públicas las normas electorales, con una antelación de al menos tres meses con respecto a la fecha de celebración de las elecciones. Así mismo, y con al menos un mes de antelación a dicha fecha, se publicará la lista de los que se hayan presentado como candidatos.
CAPÍTULO 2
FALTAS
Artículo 64.- Las faltas en que puedan incurrir los colegiados podrán ser leves, graves y muy graves.
A) Faltas leves.
Constituye una falta leve:
1. El retraso en satisfacer las cuotas o cualquier otro tipo de ingresos al Colegio.
2. Encubrir o no denunciar el ejercicio ilegal de la profesión.
3. Ausentarse de la actividad profesional diaria, sin cumplimentar los requisitos legales y estatutarios.
4. La impuntualidad en los horarios de apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia.
5. No contar en las Oficinas de Farmacia, Farmacias Hospitalarias, Almacenes de Distribución, Laboratorios de Análisis u otros establecimientos sanitarios, con las instalaciones y utillajes necesarios para desarrollar la actividad, o no disponer de las existencias mínimas establecidas en las leyes vigentes.
6. Enviar publicidad o propaganda no autorizada por el Colegio o prohibida por el presente estatuto o por las leyes vigentes.
7. Enviar medicamentos a domicilio, por mensajería, por correo, o por cualquier otro medio de transporte. 8. No respetar las tarifas de honorarios profesionales que pudiera fijar el Colegio para las distintas actividades, dentro de cada modalidad de ejercicio, con los límites y requisitos previstos en la legislación vigente.
9. La falta de contestación y/o cumplimiento, en el tiempo y la forma que se señale, a los requerimientos formulados por los órganos de gobierno del Colegio.
10. La omisión de colocación de los carteles o rótulos indicadores o anunciadores de los turnos de urgencia de las Oficinas de Farmacia.
En general, el incumplimiento de los preceptos legales, reglamentarios y estatutarios, que no causen daño a la salud de los ciudadanos, ni entrañen perjuicio moral y/o material para la colectividad farmacéutica.
B) Faltas graves.
Constituye una falta grave:
1. La reincidencia en falta leve.
2. El incumplimiento de los deberes previstos en los números 8, 9 y 10 del artículo 42 de estos estatutos.
3. El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, por el Consejo de Colegios Farmacéuticos Canario, o en su caso, por el Consejo General de Colegios, salvo que constituyan otras faltas tipificadas.
4. Realizar actos de competencia desleal en la promoción o dispensación de medicamentos, así como la captación de recetas fuera de la Oficina de Farmacia y cualquier otro acto u omisión encaminado a vulnerar o dificultar la libertad del usuario en la elección de la Oficina de Farmacia.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas y establecidas por la legalidad vigente sobre autorización, traslado, modificación, cesión, traspaso o transmisión de Oficinas de Farmacia u otros establecimientos sanitarios.
6. Impedir la actuación inspectora del Colegio Oficial de Farmacéuticos en las Oficinas de Farmacia u otros establecimientos sanitarios.
7. Infringir las normas legales sobre fabricación, distribución, conservación, custodia y dispensación de medicamentos.
8. La preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales, incumpliendo los requisitos establecidos en las leyes. 9. Dispensar y/o comercializar medicamentos no autorizados.
10. El incumplimiento de las disposiciones que regulen el régimen de ausencias, tanto en Oficinas de Farmacia, como en los establecimientos comerciales para la dispensación de medicamentos de uso animal y en otros establecimientos sanitarios.
11. El incumplimiento manifiesto del régimen de horarios y de los turnos de guardia y de vacaciones, establecidos para cada una de las Oficinas de Farmacia.
12. El incumplimiento de las normas sobre información, publicidad y comercialización de medicamentos, previstas en las leyes o en las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
13. La falta de pago de las cuotas o de otras percepciones colegiales, después de transcurridos diez días de haber sido requeridas formalmente.
14. Cualquier tipo de acuerdo con entidades sanitarias, sin previo conocimiento del Colegio, que perjudique profesional, social o económicamente al colectivo farmacéutico.
En general, prestar apoyo a hechos, iniciativas o actos que tiendan a desvirtuar la seriedad y el prestigio de la profesión, que infrinjan gravemente la legislación vigente, o que puedan constituir un perjuicio para la salud de los ciudadanos.
C) Faltas muy graves.
Constituyen una falta muy grave:
1. La reincidencia en falta grave.
2. Dispensar medicamentos fuera de los establecimientos legalmente autorizados para ello.
3. La falta de prestación del servicio de guardia o urgencia en el tiempo y la forma, de acuerdo con lo establecido por el Colegio Oficial de Farmacéuticos y la legislación vigente.
4. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
5. El intrusismo profesional y su encubrimiento.
6. El ejercicio ilegal de la profesión.
7. La preparación de remedios secretos, así como la ocultación de los principios activos.
8. La realización de ensayos clínicos, sin ajustarse a lo dispuesto en las leyes. 9. Vulnerar el secreto profesional y no respetar el carácter personal y confidencial de las actuaciones profesionales, excepto en los casos previstos por las leyes.
10. Cooperar directa o indirectamente en contratos en los que se pueda simular la propiedad o titularidad de una Oficina de Farmacia.
CAPÍTULO 3
SANCIONES
Artículo 65.- Las sanciones que pueden imponerse son:
Para las faltas leves:
a) Amonestación privada de oficio.
b) Amonestación por y ante la Junta de Gobierno.
c) Multa de hasta 25.000 pesetas. Para las faltas graves:
a) Amonestación ante la Junta General, con publicidad en el tablón de anuncios del Colegio.
b) Suspensión del ejercicio profesional durante un plazo no superior a 3 meses.
c) Multa de 25.001 a 100.000 pesetas.
Para las faltas muy graves:
a) Multa de 100.001 a 250.000 pesetas.
b) Suspensión del ejercicio profesional por plazo de 6 meses a 3 años.
c) Expulsión del Colegio.
Artículo 66.- 1. La imposición de una sanción de suspensión del ejercicio profesional o expulsión podrá llevar aparejado el cierre, por el tiempo señalado en la sanción, de la Oficina de Farmacia, Laboratorio de Análisis Clínicos, o cualquier otro establecimiento sanitario, propiedad del interesado, para el que se precise estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia. Cuando exista copropiedad, la Junta de Gobierno determinará la responsabilidad en que cada copropietario hubiera incurrido, y actuará en consecuencia.
2. La Junta de Gobierno determinará en cada caso en qué medida los farmacéuticos titulares-propietarios, sustitutos o regentes, son responsables disciplinariamente de los actos profesionales llevados a cabo por los farmacéuticos adjuntos. 3. En el caso de ejercicio profesional por cuenta ajena, se notificarán las sanciones a la entidad u órgano que resulte competente, para su conocimiento.
Artículo 67.- 1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta o la prescripción de la sanción.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, aunque determine la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso, se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en cualquier Colegio.
3. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente al que se cometió la falta.
La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de un nuevo procedimiento sancionador, y el plazo volverá a correr si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses, por causas no imputables al colegiado inculpado.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, al año.
El plazo de prescripción de la sanción deberá contarse a partir del día siguiente a aquel en que el Colegio Oficial de Farmacéuticos haya tenido conocimiento, por sí o por el órgano competente, del carácter firme de la resolución sancionadora, independientemente de que no se haya ejecutado, o de que se retrasase el comienzo de su cumplimiento.
El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, se interrumpirá a partir de la fecha del quebrantamiento.
CAPÍTULO 4
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 68.- 1. El procedimiento disciplinario corporativo se iniciará bien de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o en virtud de denuncia escrita presentada por otros colegiados, personas u organismos.
Cuando el expediente sea promovido por inspección, el Inspector levantará el acta de los hechos comprensivos de la misma inspección, sin emitir juicio alguno y la firmará debidamente, junto con el inspeccionado o con el que intervenga en la diligencia. Caso de negarse estos últimos a suscribir el acto, el Inspector lo hará constar así al pie de la misma y procurará firmarla con dos testigos.
2. No obstante, cuando el denunciado fuere miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, una vez ratificada la denuncia, se remitirá al Consejo de Colegios Farmacéuticos de Canarias, para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y, en su caso, del expediente.
3. El denunciante de los hechos ostentará la condición de parte en el procedimiento disciplinario y tendrá derecho a que se le dé traslado de todos los acuerdos, a efectos de que pueda, en su caso, formular alegaciones e interponer los recursos pertinentes.
4. Antes de acordar la incoación del expediente, la Junta de Gobierno podrá decidir la instrucción de una información previa o reservada, a cuyo efecto designará como ponente a uno de sus miembros para que la practique, notificándose al colegiado afectado la incoación de la información previa, a efectos de que en el plazo de diez días presente las alegaciones y los documentos que estime pertinentes. Practicadas las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de posibles responsabilidades, en el plazo de un mes desde su apertura, el ponente formulará alguna de las siguientes propuestas:
a) Sobreseimiento.
b) Instrucción de expediente disciplinario, cuando se deduzcan indicios de falta, imputable al colegiado.
El acuerdo de la Junta de Gobierno será notificado en todo caso al colegiado afectado.
Artículo 69.- 1. La apertura de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno, a quien corresponde la instrucción y resolución. Como medida preventiva, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar daños irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las Leyes.
2. En el momento en que se acuerde la apertura del expediente disciplinario, se designará un Instructor y un Secretario. A lo largo del proceso, la Junta de Gobierno podrá sustituir al Instructor y Secretario, designando unos nuevos, lo que se notificará al colegiado sujeto a expediente, informándole de quienes son los designados para ostentar dichos cargos.
3. Serán de aplicación al Instructor y Secretario las normas relativas a la abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondiente Pliego de Cargos. 5. El Pliego de Cargos deberá redactarse de modo claro y preciso. Comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados cada uno de ellos y expresará, en su caso, la falta presuntamente cometida y las sanciones que puedan serle de aplicación, con referencia a los preceptos estatutarios correspondientes.
6. El Pliego de Cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo no superior a quince días hábiles para que pueda contestarlo, con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de documentos que estime de interés. Asimismo, el inculpado, en su contestación, podrá solicitar la realización de cualquier tipo de prueba, admisible en Derecho, que crea necesario.
7. El Instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes, sean o no las propuestas, con notificación al inculpado del lugar, fecha y hora para la práctica de las mismas, a fin de que pueda intervenir en ellas.
8. El Instructor podrá denegar únicamente la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias o improcedentes, en resolución motivada no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos posteriores.
9. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar el Colegio, éste podrá exigir su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
Artículo 70.- 1. Transcurridas las actuaciones, el Instructor, dentro de los diez días hábiles siguientes, formulará Propuesta de Resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando en su caso la denegación de pruebas, y hará la valoración de aquéllos, para determinar la responsabilidad del inculpado, así como la sanción a imponer, en caso de que a su juicio se hubiese cometido falta. 2. La Propuesta de Resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de diez días hábiles, con vista al expediente, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente a su defensa.
3. El Instructor, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, elevará el expediente completo, con su informe, al Presidente del Colegio y éste a su vez lo remitirá al Comité Deontológico, que en sesión celebrada no más tarde de los quince días hábiles siguientes a la recepción del mismo, tendrá conocimiento oficial de él.
4. El Comité Deontológico, examinadas las actuaciones podrá, si lo considera oportuno, investigar aquellos trámites que a su juicio no estuviesen suficientemente claros, o los que por omisión no se hubiesen llevado a cabo, y pudiesen ser importantes para la elaboración del dictamen.
5. El acuerdo definitivo que acuerde el Comité Deontológico, tendrá que ser razonado y remitido al Presidente del Colegio, en un plazo no superior a 15 días hábiles, contados a partir de aquel en que el Comité Deontológico tuvo conocimiento del expediente.
6. La Junta de Gobierno tendrá conocimiento del expediente en la primera sesión que se convoque, tras haberlo recibido el Presidente, que lo incluirá en el orden del día.
No obstante, la Junta de Gobierno podrá, antes de adoptar su resolución, solicitar al Instructor y/o al Comité Deontológico, las aclaraciones o investigaciones que considere oportunas y resulten convenientes, para lo cual tendrá un plazo máximo de quince días. De dichas aclaraciones se dará traslado al inculpado, para que alegue lo que estime conveniente, en un plazo improrrogable de diez días hábiles.
7. La resolución de la Junta de Gobierno, que ponga fin al expediente disciplinario, habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá afectar a hechos distintos de los que sirvieron de base al Pliego de Cargos y a la Propuesta de Resolución, sin perjuicio de su distinta valoración. En la adopción del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase instructora del expediente, en calidad de Instructor o Secretario.
8. El acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de al menos la mitad más uno de los miembros presentes. En el cómputo del quórum no se tendrán en cuenta los miembros de la Junta de Gobierno que no puedan intervenir en la adopción del acuerdo.
9. La resolución definitiva que se dicte, con el sobreseimiento del expediente, o en su caso, con las sanciones a aplicar, deberá ser notificada al inculpado y al denunciante de los hechos, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el Órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición.
Artículo 71.- Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución que acuerde su imposición. No obstante, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, cuando se acredite la interposición pertinente del recurso contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución mientras se resuelva éste, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar tal suspensión en el ámbito del propio recurso contencioso-administrativo. En todo caso, cuando la sanción consista en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte definitivamente firme.
Artículo 72.- Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión, o expulsión de un Colegio, podrían tener efecto en el ámbito de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, por lo que deberán ser informados los Consejos Autonómicos que estén constituidos, y el Consejo General de Colegios, para que éstos lo comuniquen a los demás Colegios y a las autoridades sanitarias.
TÍTULO SEXTO
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 73.- Contra los actos, acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, cabrá recurso de reposición, que se interpondrá ante el propio órgano en el plazo de un mes, y se entenderá desestimado por el transcurso de otro mes, contado a partir de la fecha de interposición.
Contra los actos de la Junta General, y los de la Junta de Gobierno, resolutorios de recursos de reposición, cabrá entablar en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Consejo de Colegios Farmacéuticos de Canarias.
Los actos impugnados mediante recursos corporativos, respecto de los que el recurrente solicite la suspensión de su ejecución, se entenderán suspendidos si, transcurridos treinta días desde que tal solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para decidir sobre la misma, éste no hubiera dictado resolución expresa, sin necesidad de solicitar la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992.
Contra la resolución expresa o presunta del recurso ordinario, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones reguladoras de dicha jurisdicción. Artículo 74.- Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de la competencia de la Administración autonómica para conocer los recursos que se interpongan contra actos administrativos dictados por el Colegio, en uso de competencias o facultades delegadas en el mismo por la propia Administración.
Artículo 75.- El Colegio responderá patrimonialmente, frente a terceros afectados, de todos los actos y acuerdos tomados en el ejercicio de sus competencias, salvo cuando su actuación se enmarque en el uso regular de facultades delegadas por la Administración, en cuyo caso responderá ésta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Hasta tanto se constituya el Consejo de Colegios Farmacéuticos de Canarias, todas las competencias que se le atribuyen en estos estatutos serán ejercidas interinamente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, con sede actual en Madrid, calle Villanueva, 11, distrito postal 28001.
Segunda.- En la convocatoria electoral que deberá celebrarse en el año 1997, los cargos a los que corresponda vacar según los anteriores estatutos, se proveerán por un periodo de sólo tres años, al objeto de que en el año 2000 vaquen la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno simultáneamente, y se puedan celebrar elecciones en las condiciones que determinan los presentes estatutos.
Tercera.- A partir del día en que entren en vigor los presentes estatutos, se abrirá un plazo máximo de seis meses, para la celebración de elecciones que conformen el Comité Deontológico.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los presentes estatutos entrarán en vigor en la fecha que se determine en el Boletín Oficial de Canarias, cuando sea publicado, o en su defecto, transcurridos treinta días hábiles a partir de su publicación.
Segunda.- A la entrada en vigor de los presentes estatutos quedarán derogadas todas las normas estatutarias y complementarias que se opongan a lo que éstos establecen.
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