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BOC Nº 024. Miércoles 19 de Febrero de 1997 - 204

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

204 - ORDEN de 28 de enero de 1997, por la que se delega la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

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La Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, atribuye en su artículo 10.1.b), durante el ejercicio de 1997, a los titulares de los Departamentos, la competencia de autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) y d), de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el anexo I de la propia Ley 5/1996, de 27 de diciembre, apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.e) y 2.a).

El artículo 32 de la referida Ley 5/1996, de 27 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos la función de la autorización y disposición de los gastos de personal.

Dado que los expedientes de ampliación de créditos conllevan un conjunto de formalidades que puedan acarrear retrasos innecesarios en la gestión de las nóminas, es por ello que se estima oportuno delegar en la Directora General de Recursos Humanos la facultad de autorizar la ampliación de los créditos de dicha naturaleza.

Visto lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

1º) Delegar en la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal a que se refiere el artículo 10.1.b) de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.

2º) La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.

3º) Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4º) La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 1997.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

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