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Vista la petición formulada por la empresa Emalsa Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento al municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
Resultando: que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria celebrada el día 23 de enero de 1997, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones que suministra la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A. (Emalsa):
Mínimo de 10 m3 1.307 ptas.
Consumos superiores a 10 m3: Hasta 10 m3 152 ptas./m3 De 11 a 30 m3 261 ptas./m3 Más de 30 m3 399 ptas./m3 Organismos Oficiales 310 ptas./m3 Centros Benéficos 137 ptas./m3 Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; la Orden de 26 de febrero de 1993, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios, y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987.
Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Autorizar a la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A. (Emalsa) las tarifas de agua de abastecimiento que suministra al término municipal de Las Palmas de Gran Canaria y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 1997.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, Francisco de la Barreda Pérez.
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