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Por no haberse podido notificar a la Presidenta de la Federación de Usuarios y Consumidores Independiente de Canarias FUCICAN, pese a haberse intentado, el contenido del escrito de esta Secretaría General Técnica de fecha 28 de noviembre de 1996, se hace público su contenido, conforme a lo previsto en el artículo 59.4, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El contenido del citado escrito es el siguiente:
«El Gobierno, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 1996, ha aprobado el siguiente Decreto:
Decreto 288/1996, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la incoación de procedimiento de revisión de oficio del Decreto 228/1996, de 1 de agosto, por el que se nombran miembros del Consejo Económico y Social de Canarias en representación de las Asociaciones de Consumidores.
Vista la solicitud de Dña. Lucrecia López González, en representación de la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes de Canarias, FUCICAN, mediante la que interesa la incoación de procedimiento de revisión de oficio del Decreto 228/1996, de 1 de agosto (B.O.C. de 3), por el que se nombran miembros del Consejo Económico y Social de Canarias en representación de las Asociaciones de Consumidores, a fin de que se declare su nulidad, así como la del acto de constitución de dicho Organismo, y la de los actos y acuerdos adoptados simultánea o posteriormente por el mismo.
Procede incoar procedimiento de revisión de oficio del Decreto 228/1996, referido, en atención a que el mismo pudiera encontrarse viciado de nulidad, y dado que el acto de nombramiento que contiene ha de considerarse declarativo de derechos y pone fin a la vía administrativa.
No procede, por el contrario, acceder a lo interesado por la Federación solicitante respecto a la incoación del procedimiento de revisión de oficio en relación con el acto de constitución del Consejo Económico y Social y con los actos y acuerdos adoptados simultánea o posteriormente por tal Organismo consultivo, por tratarse de actos y acuerdos de una Administración, siquiera sea institucional, distinta de la Administración General de la Comunidad Autónoma, y sustraídos por tanto a la competencia del Gobierno, en relación con los cuales habrá de estarse por dicho Organismo a la resolución que recaiga en el procedimiento de oficio que mediante el presente Decreto se acuerda incoar.
A propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 1996,
D I S P O N G O:
Primero.- Tramítese por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales procedimiento de revisión de oficio del Decreto 228/1996, de 1 de agosto, por el que se nombran miembros del Consejo Económico y Social de Canarias en representación de las Asociaciones de Consumidores.
Segundo.- La instrucción del citado procedimiento se llevará a efecto por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, debiendo elevarse por el titular de dicha Consejería, una vez finalizada aquélla, la correspondiente propuesta al Gobierno.
Tercero.- No se admite la solicitud formulada por la Federación de Usuarios y Consumidores Independiente de Canarias FUCICAN, en cuanto a la incoación de procedimiento de revisión de oficio del acto de constitución del Consejo Económico y Social y de los actos y acuerdos adoptados simultánea o posteriormente por dicho Organismo.
Cuarto.- Notifíquese el presente Decreto a la Federación de Usuarios y Consumidores Independiente de Canarias FUCICAN, a las demás Federaciones y Asociaciones de Consumidores legalmente existentes en Canarias, al Consejo Económico y Social y a los miembros titulares y suplentes de dicho Consejo nombrados mediante el Decreto 228/1996, de 1 de agosto, con la indicación de que agota la vía administrativa y contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, excepto en lo relativo a la resolución contenida en el anterior apartado tercero, frente a la que cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que le comunico con la indicación de que dicho Decreto agota la vía administrativa y contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, excepto en lo relativo a la resolución contenida en el apartado tercero de su parte dispositiva, frente a la que cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pendiente de redacción en dicho procedimiento la propuesta de resolución, le comunico, al propio tiempo, que, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción de este escrito, se le pondrá de manifiesto el expediente, en las dependencias de esta Secretaría General Técnica, sitas en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, 5º piso, Santa Cruz de Tenerife, a fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.»
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 1997.- El Secretario General Técnico, Juan José Delgado Montero.
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