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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz en solicitud de aumento de las tarifas urbanas de auto-taxis.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 1997 y dictaminando favorablemente las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, que son las que a continuación se reflejan:
Concepto Importe Incremento%
Bajada de bandera 160 ptas. 0,0 Kilómetro recorrido 60 ptas. 9,0 Hora de espera 1.100 ptas. 10,0 Nocturno desde las 22,00 a las 06,00 horas 60 ptas. 20,0 Festivos 60 ptas. 20,0 Suplemento por cada maleta 50 ptas.
CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987.
Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación, D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz las tarifas de auto-taxis solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para el año 1997.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 1997.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Presidente de la ComisiÓn Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, Francisco de la Barreda Pérez.
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