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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Adeje en solicitud de aumento de las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.
RESULTANDO:
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 1997 y dictaminando favorablemente las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de Adeje, que son las que a continuación se reflejan:
TARIFAS DE CONSUMO BIMESTRAL
Tarifa I.- Consumo doméstico:
Concepto Importe Incremento %
Mínimo 10 m3 1.480 ptas. 7,2 De 10 m3 a 14 m3 148 ptas./m3 7,2 De 15 m3 a 26 m3 170 ptas./m3 6,3 De 27 m3 a 35 m3 202 ptas./m3 4,1 De 36 m3 a 44 m3 239 ptas./m3 2,6 Más de 44 m3 250 ptas./m3 1,6
Tarifa II.- Consumo industrial:
Concepto Importe Incremento %
Mínimo 10 m3 1.840 ptas. 5,7 Más de 10 m3 204 ptas./m3 -
Tarifa III.- Colectividades:
Concepto Importe Incremento %
Cuota mínima 1.750 ptas. 4,8
Tarifa única 202 ptas./m3 4,1
En las tarifas industriales y de colectividades se establece una cuota mínima bimestral por unidad susceptible de suministro independiente o explotación, afectada por la aplicación escalonada por los siguientes coeficientes:
Unidades Coeficiente
De 1 a 4 1 De 5 a 10 0,9 De 11 a 20 0,8 De 21 a 40 0,7 De 41 a 70 0,6 De 71 a 110 0,4 De 111 a 160 0,4 De 161 a 200 0,3 Más de 200 0,2
Se cobrará esta tarifa mínima cuando el importe de la facturación por los metros cúbicos consumidos no alcance el valor de la referida cuota mínima.
CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987.
Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Adeje las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para el año 1997.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 1997.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Presidente de la ComisiÓn Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, Francisco de la Barreda Pérez.
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