Estás en:
El artº. 10.1.b) de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal, conforme a lo establecido en el artº. 36.2, apartados a), b) y d), de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y anexo I de la presente Ley, apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.e) y 2.a).
Sin embargo, los plazos a los que está sometida la gestión de las nóminas, hacen aconsejable que, en aplicación del principio de eficacia, se atribuya temporalmente la competencia para autorizar la ampliación de los créditos ya referidos al Centro Directivo que tiene atribuida la competencia para la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal.
Por todo lo expuesto, y en aplicación de lo que disponen los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, D I S P O N G O:
1º) Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal conforme a lo establecido en el artº. 36.2, apartados a), b) y d), de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y anexo I de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.e) y 2.a).
2º) Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 1997.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.
© Gobierno de Canarias