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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 169/96, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fechas 18, 30 de septiembre y 3 de octubre de 1996, tuvo entrada en las dependencias de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación las solicitudes de diligenciamiento de Boletines de Instalación para las máquinas TF-B-15.657, TF-B-9.990, TF-B-12.726, TF-B-8.100, TF-B-11.946 y TF-B-15.076, suscritas por la empresa operadora Comercial Juafa, S.L., titular de dichas máquinas, con el fin de proceder a la instalación de las mismas en locales autorizados, aportando en la documentación preceptiva a tal efecto, fotocopias de los impresos de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal del Juego, máquinas o aparatos automáticos, modelo 045.
2º) Con fechas 2, 4 y 9 de octubre de 1996, se solicitan certificaciones de ingresos por Tasa del Juego a la Intervención Insular de Santa Cruz de Tenerife de la Consejería de Economía y Hacienda, comprensiva de si los ingresos correspondientes a las liquidaciones aportadas por la parte interesada número de justificantes 0450001328183, 0450001325216, 0450001325331, 0450001257440, 0450001328734 y 0450001328700, han sido efectivamente ingresados en el Tesoro.
3º) Con fecha 4 de octubre de 1996, el Interventor Insular de Santa Cruz de Tenerife certifica que según los antecedentes informáticos obrantes en esa Intervención Insular, no figuran contabilizados los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones del modelo 045 nº de justificantes 0450001257440, 0450001328700 y 0450001328734.
Con fecha 8 de octubre de 1996, el Administrador de Tributos Propios y Cedidos nos comunica que según informe del Sr. Interventor Insular, de fecha 3 de octubre de 1996, los modelos 0450001325216 y 0450001325331 no existen en la base de datos de ingresos y por lo tanto los datos contenidos en ellos no son ciertos.
Con fecha 11 de octubre de 1996, el Interventor Insular de Santa Cruz de Tenerife certifica que según los antecedentes informáticos obrantes en esa Intervención Insular, no figura contabilizado el ingreso correspondiente a la autoliquidación del modelo 045 nº de justificante 0450001328183.
4º) Al haberse comprobado que las liquidaciones aportadas por la empresa solicitante, no han sido ingresadas en el Tesoro, según las certificaciones descritas en el punto anterior del presente, por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación mediante Resolución de fecha 15 de octubre de 1996, se denegaron las solicitudes de diligenciamiento de los Boletines de Instalación solicitados, toda vez que en las autoliquidaciones del modelo 045 aportadas por la parte interesada, número de justificantes 0450001328183, 0450001325216, 0450001325331, 0450001257440, 0450001328734 y 0450001328700, se han consignado datos no conformes con la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes, consistentes en este caso en los Boletines de Instalación interesados.
5º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 16 de octubre de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
6º) Con fecha 30 de octubre de 1996, mediante Providencia de la Viceconsejería de Administración Pública, se ordena como medida cautelar el precinto de las máquinas recreativas TF-B-15.657, TF-B-9.990, TF-B-12.726, TF-B-8.100, TF-B-11.946 y TF-B-15.076, afectas al presente procedimiento por apreciarse presuntas infracciones muy graves, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada.
7º) Notificada la Providencia de incoación y el Pliego de Cargos el día 23 de octubre de 1996, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto no se presentaron las correspondientes alegaciones.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 12.3 del Decreto 89/1990, de 23 de mayo, que modifica el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se regula la documentación a presentar para la tramitación del Boletín de Instalación.
Quinta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 21.2.1.f) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 39.12 del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, las infracciones deben calificarse de muy graves, esto es, la utilización de documentos o consignación de datos (fotocopias de los impresos de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal del Juego, máquinas o aparatos automáticos, modelo 045, número de justificantes 0450001328183, 0450001325216, 0450001325331, 0450001257440, 0450001328734 y 0450001328700 aportados por Comercial Juafa, S.L.), en los que se han consignado datos no conformes con la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes, consistentes en este caso en los Boletines de Instalación interesados, correspondiendo sancionar con multa de tres millones de pesetas por cada infracción muy grave cometida al presentar la citada documentación para diligenciar el Boletín de Instalación en cada máquina recreativa objeto del presente expediente, que hacen un total de dieciocho millones de pesetas, así como las sanciones adicionales del decomiso y cuando la sanción sea firme, la destrucción de las máquinas que han dado lugar a las sanciones, todo ello en razón a la naturaleza de las infracciones cometidas, a la malicia del infractor y al carácter especulativo de las acciones infractoras, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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