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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 108/96, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 108/96, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente nº 108/96, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 18 de junio de 1996, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Plaza la Cruz, sito en Buenavista del Norte, Carretera General, calle Eulate, 8, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-15.310 y TF-B-13.649, que en el momento de la inspección carecían de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres del año 1996.
2º) Mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 26 de junio de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3º) Notificado lo anterior, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones, pese a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 97, de 9 de agosto de 1996.
4º) Con fecha 16 de septiembre de 1996, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, con multa de setenta y cinco mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego.
5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 136, de 28 de octubre de 1996; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 11.2.F).b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Plaza la Cruz, sito en Buenavista del Norte, Carretera General, calle Eulate, 8, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-15.310 y TF-B-13.649, que en el momento de la inspección, el día 18 de junio de 1996, carecían de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres de 1996.
Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como faltas leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de setenta y cinco mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a Comercial Juafa, S.L., como titular de la empresa operadora nº 103, con multa de setenta y cinco mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Plaza la Cruz, sito en Buenavista del Norte, Carretera General, calle Eulate, 8, el día 18 de junio de 1996, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-15.310 y TF-B-13.649, careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres del año 1996.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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