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Visto el acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de diciembre de 1996 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en virtud de lo dispuesto en el artº. 8, apartado 2, de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 2.764/96, seguido a instancia de Federación Sindical Administración Pública de CC.OO. de Canarias.
Segundo.- Hacer pública la presente en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de lo preceptuado en el artº. 8, apartado 2, de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, a fin de que los interesados en el recurso nº 2.764/96, promovido por Federación Sindical Administración Pública de CC.OO. de Canarias, contra la Orden de 5 de diciembre de 1996, por la que se fijan los servicios mínimos en la huelga de los empleados públicos convocada para el día 11 de diciembre de 1996, puedan comparecer ante dicha Sala en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 1997.- La Secretaria General Técnica, María Teresa Larrea Díez.
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