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BOC Nº 015. Lunes 3 de Febrero de 1997 - 145

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

145 - ORDEN de 27 de enero de 1997, por la que se delega en el Secretario General Técnico, el ejercicio de la competencia consistente en la autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal.

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El artículo 10 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia, entre otras, para la autorización de ampliación de los créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley mencionada al principio.

Visto el artículo 15.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), que establece las funciones de las Secretarías Generales Técnicas en materia presupuestaria, y el artículo 32 de la mencionada Ley 5/1996, que señala que corresponde a las Secretarías Generales de los Departamentos la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal del Departamento.

Visto el artículo 14.3.d) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, que establece la competencia en gestión de nómina y autorización de gastos del personal de su Departamento a la Secretaría General Técnica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias, entendiéndose que existen circunstancias de índole técnica que justifican la misma en este caso,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Las Órdenes y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran a todos los efectos dictados por esta Consejería.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 1997.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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