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El artículo 10 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia, entre otras, para la autorización de ampliación de los créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley mencionada al principio.
Visto el artículo 15.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), que establece las funciones de las Secretarías Generales Técnicas en materia presupuestaria, y el artículo 32 de la mencionada Ley 5/1996, que señala que corresponde a las Secretarías Generales de los Departamentos la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal del Departamento.
Visto el artículo 14.3.d) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, que establece la competencia en gestión de nómina y autorización de gastos del personal de su Departamento a la Secretaría General Técnica.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias, entendiéndose que existen circunstancias de índole técnica que justifican la misma en este caso,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- Las Órdenes y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran a todos los efectos dictados por esta Consejería.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 1997.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
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