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Resultando que el Pleno del Ayuntamiento de Ingenio (Gran Canaria), en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 1994, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para reordenación del nudo de enlace con la autopista GC-1 en Las Puntillas.
Resultando que, en el pleno de la citada Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 1995, se aprobó provisionalmente la referida modificación puntual.
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 21 de junio de 1995, acordó, entre otras cuestiones, informar favorablemente la modificación consistente en la reordenación del nudo de enlace con la autopista GC-1 en Las Puntillas, requiriendo que se clasificara por el Ayuntamiento del citado municipio la documentación gráfica que se acompañaba al expediente de modificación, al tratarse de planos de escasa calidad que impedían apreciar de forma nítida el contenido de la actuación propuesta, todo ello con el fin de proceder a su tramitación autónoma conforme al procedimiento previsto en el artículo 129 del Real Decreto-Legislativo 1/1992.
Resultando que el Ayuntamiento de Ingenio aportó, con fecha 17 de abril del corriente año, la documentación solicitada, la cual, entendiéndose adecuada, propicia la continuación del procedimiento.
Resultando que con fecha 23 de octubre de 1996, el Consejo Consultivo de Canarias emitió Dictamen nº 82/96, en sentido favorable a la modificación propuesta.
Resultando que por la Consejería competente en materia de carreteras se emitió informe favorable condicionado, de conformidad con lo requerido en el artículo 16 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la vigente legislación.
Considerando que la modificación propuesta consiste en posibilitar, mediante un cambio de uso, la incorporación viaria al referido municipio desde la autopista GC-1, en dirección sur-norte, realizando una rotonda y reordenando el ámbito de suelo afectado.
Considerando que el condicionado impuesto por el Servicio de Carreteras ha sido incorporado al expediente de modificación en los términos requeridos.
Considerando que la modificación afecta a 1.000 m2 de suelo urbano, calificado como zona verde pública (parque), que se reordena y compensa mediante la previsión de un parque de 1.880 m2 y una zona verde de 840 que, junto con la rotonda de 1.385 m2, mejora notablemente la solución urbanística inicialmente prevista en las Normas Subsidiarias.
Considerando que la pretendida modificación tiene el carácter de cualificada y que se requieren, con anterioridad a su aprobación definitiva, los informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en virtud del artículo 15.6 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, y del Consejo Consultivo de Canarias, de acuerdo con el artículo 129 del Real Decreto- Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, y el artículo 10.6 y 10.7 de la Ley 4/1984, de 6 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. Considerando que este órgano es el competente para ordenar la aprobación definitiva de dicha modificación, según lo establecido en el citado artículo 15.6 del Decreto 107/1995, ya mencionado, en relación al referido artículo 129 del Real Decreto-Legislativo 1/1992.
Considerando que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 128.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, ya mentado, la modificación de cualquiera de los elementos de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Vistos el expediente instruido y los informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y del Consejo Consultivo de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ingenio (Gran Canaria) en la zona de Las Puntillas, en los términos del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del citado municipio del día 28 de marzo de 1995.
Segundo.- Entender resueltas las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública en los mismos términos en que fue propuesto en el expediente municipal, encomendándose, al Ayuntamiento de Ingenio, la obligatoria notificación del presente Acuerdo a los interesados personados en el expediente administrativo, con indicación expresa de las causas que justifican la resolución de las mismas. De tales notificaciones se remitirá copia compulsada a esta Administración para su archivo en el correspondiente expediente.
Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Ingenio y al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación personal o publicación, según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 1996.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, María Eugenia Márquez Rodríguez.
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