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El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 29 de marzo de 1996, aprobó las bases específicas que regirán la selección mediante el sistema de concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de Gestión de Grado Superior, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, las cuales se publicaron íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 3 de mayo de 1996, y anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, de 20 de mayo de 1996.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 27 de septiembre de 1996, acordó modificar los apartados de las referidas bases que a continuación se expresan en el sentido que igualmente se indica:
Titulación exigida: Licenciado en Ciencias Biológicas, Ciencias del Mar, Geológicas, Ingeniería Superior, Licenciado Universitario o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Sistema de selección: concurso-oposición. Por considerarlo el más adecuado por la naturaleza especial de la plaza y de las funciones a desempeñar por su titular y habida cuenta de que fue este el sistema utilizado tanto en las bases para la provisión de esta plaza con carácter interino, como en las aprobadas en el acuerdo plenario de 31 de marzo de 1995 del que trae causa el de 29 de marzo de 1996; así como por estimarlo idóneo, para seleccionar funcionarios de Administración Especial, el Tribunal Supremo en Sentencias como la de 29 de mayo de 1985 y ser este el procedimiento empleado habitualmente en este Excmo. Ayuntamiento para la provisión de plazas de dicha Subescala.
Fase de concurso:
c) Valoraciones discrecionales:
Valoración, tras entrevista con el aspirante, que tendrá carácter curricular, de la capacidad de integración en un grupo de trabajo y de los méritos específicos adecuados a las características de la plaza, de acuerdo con los cometidos señalados a los Técnicos de Administración Especial en la legislación local vigente y de los que se deducen del contenido del temario, 1,00 punto.
Nota: la valoración de los méritos debe ser proporcional a los mismos y en función de su importancia.
d) Otros méritos:
- Alegados por el concursante y no recogidos en otros apartados de estas bases, como, por ejemplo, asistencia, participación, colaboración, dirección y estudios en o sobre actividades y tareas relacionadas con la plaza a cubrir o con el Medio Ambiente en general, 0,10 puntos c/u.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 1996.- El Alcalde, p.d., el Concejal Delegado de Personal, Felipe Afonso El Jaber.
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