Estás en:
Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de incoación de expediente administrativo de Revocación de Boletín de Instalación correspondiente a las máquinas recreativas TF-A-4.046 y TF-A-4.803, en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería, de inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente a la empresa operadora Recreativos Nandy, S.A. sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinado el expediente correspondiente a la solicitud de diligenciamiento de Boletín de Instalación para la máquina recreativa TF-A-7.738, propiedad de la empresa operadora Vídeo Juegos Flipper, S.L., se desprende lo siguiente:
1º) Que con fecha 3 de septiembre de 1996, tuvo entrada en estas dependencias solicitud de autorización de Boletín de Instalación para la máquina recreativa de tipo A, TF-A-7.738, propiedad de la empresa operadora Vídeo Juegos Flipper, S.L., en el local denominado Bar Mostacho, sito en Alférez Beltrán de Lis, 25, Güímar, cuya titularidad ostenta D. Francisco Javier Diego Acosta.
2º) Que comprobados los antecedentes obrantes en los archivos de estas dependencias, se observa que en el local de referencia existen autorizaciones de explotación, con fecha 30 de enero de 1990, para la máquina recreativa TF-A-4.803, con fecha 6 de abril de 1993, para la máquina recreativa TF-A-4.046, propiedad de la empresa operadora Recreativos Nandy, S.A., y con fecha 11 de junio de 1996, para la máquina recreativa TF-A-8.431, cuya titularidad corresponde a la empresa operadora Comercial Axamo, S.L., para el local denominado Bar Mostacho, sito en Alférez Beltrán de Lis, 25, Güímar, cuya titularidad ostenta D. Francisco Javier Diego Acosta.
3º) Que solicitado informe del Servicio de Inspección, éste lo emite en el sentido siguiente: se acredita la existencia de la máquina recreativa TF-A-8.431, en el local de referencia. Que en virtud de lo previsto en el artículo 11.F).a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Que se ha producido incumplimiento de los artículos 7, 19.4 y concordantes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, reguladores de la actividad de instalación y explotación de máquinas recreativas en los locales autorizados para ello, así como de las responsabilidades administrativas de los titulares de las mismas.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación inicia en el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expediente de Revocación de Boletines de Instalación autorizados para las máquinas recreativas TF-A-4.046 y TF-A-4.803, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Recreativos Nandy, S.A. Debiéndose dar traslado del inicio de las actuaciones a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, concediéndoles un plazo de diez días contados a partir del siguiente de la presente publicación, a fin de que puedan alegar cuanto consideren en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
© Gobierno de Canarias