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BOC Nº 010. Miércoles 22 de Enero de 1997 - 92

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

92 - RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Canarias.

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Examinada la documentación remitida por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 24 de junio de 1992 fue presentada por D. Tomás Valido Martínez, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas, solicitud de inscripción, acordada en Junta General Extraordinaria de fecha 9 de enero de 1992.

Segundo.- Con fecha 2 de julio de 1992 le fue comunicado al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas el no poder acceder a la inscripción solicitada, al no haberse procedido a la adaptación de los estatutos.

Tercero.- Con fecha de entrada 4 de diciembre de 1996 fueron remitidos por el Colegio de referencia, los nuevos estatutos, aprobados en Junta General Extraordinaria celebrada los días 5 y 13 de junio de 1996, en los que se recogen todos los extremos que establece la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y la legislación básica del Estado.

Cuarto.- El Colegio de referencia fue constituido con fecha 29 de diciembre de 1925, en virtud de Real Orden de fecha 16 de noviembre del mismo año.

Quinto.- Se fija su sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, teniendo su domicilio en la Plaza de Santa Ana, 5, y extendiendo su ámbito territorial de actuación a la provincia de Las Palmas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo exigible a los estatutos colegiales.

Tercera.- La Disposición Transitoria Primera de la meritada Ley Territorial 10/1990, establece que los Colegios Profesionales, actualmente existentes en Canarias, cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus estatutos, si fuera necesario, a la presente Ley.

En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas, bajo el número 45.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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