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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de octubre de 1996, de Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Trazado de la Autovía Arguineguín-Mogán, tramo Arguineguín-Puerto Rico, promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, término municipal de Mogán, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 1996.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de octubre de 1996, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Trazado de la Autovía Arguineguín-Mogán, tramo Arguineguín-Puerto Rico, promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el término municipal de Mogán (Gran Canaria).
PROCEDIMIENTO
La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El Proyecto de Trazado presentado se refiere a la construcción de un nuevo tramo de la autopista GC-1, en el tramo Arguineguín-Mogán. El trazado se inicia en el barranco de Arguineguín y atraviesa sucesivos lomos y vaguadas hasta alcanzar el barranco de El Lechugal. La longitud total del trazado es de 5.920 m (eje tierra) y 5.888 m (eje mar), dado que no siempre las calzadas discurren sobre la misma plataforma.
Las características principales del Proyecto de Trazado se recogen en el anexo I que obra en el expediente. Elaborado por Hydra Consultores, S.L. y firmado por D. Eric Landrau Potier y D. Rosendo J. López López, el Estudio de Impacto Ambiental que consta como anejo nº 14 del Proyecto de Trazado, fue sometido al trámite de información pública por el Servicio de Carreteras de Las Palmas de la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, mediante anuncio que se insertó en el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de fecha 14 de octubre de 1994, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
Los aspectos más destacados del referido Estudio se recogen en el anexo II que obra en el expediente.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 11/1990 y 16 del Reglamento ya mencionado, la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Canarias remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con fecha 29 de mayo de 1996, un ejemplar del Proyecto de Trazado de referencia y del Estudio de Impacto Ambiental (anejo nº 14 de dicho Proyecto de Trazado), ya el 21 de noviembre de 1995, el resultado de la información pública.
Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio se acompaña como anexo IV que obra en el expediente.
En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Trazado de la Autovía Arguineguín-Mogán, tramo Arguineguín-Puerto Rico, promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Mogán (Gran Canaria). CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO
En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, al no estar fijado reglamentariamente su contenido, se emite la siguiente Declaración de Impacto:
A) El título del Proyecto de Construcción presentado para su evaluación es: Proyecto de Trazado de la Autovía Arguineguín-Mogán, tramo Arguineguín-Puerto Rico.
B) El ámbito territorial de actuación es: el Proyecto de Trazado pretende desarrollarse en la zona costera de la región suroccidental de la isla de Gran Canaria, entre las cotas 25 y 130 m.s.n.m. Todo el trazado discurrirá en el término municipal de Mogán, entre los barrancos de Arguineguín y El Lechugal, de modo paralelo a la costa.
C) El proyecto está promovido por: la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.
D) El autor del proyecto es: D. Julio Molo Zabaleta, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
E) Los autores del Estudio Detallado de Impacto Ecológico: D. Eric Landrau Potier, Geólogo y D. Rosendo J. López López, Biólogo.
F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.
G) La evaluación conjunta del impacto previsible tomada del respectivo Estudio Detallado de Impacto Ecológico presentado, resulta ser poco significativa.
H) La resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes ambientales relacionados en el apéndice, apartado M) de esta Resolución, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto.
I) La presente Declaración del Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.
J) Observaciones.
Esta carretera está incluida en el Convenio de colaboración, coordinación y apoyo suscrito en abril de 1994 entre el Gobierno de Canarias y el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990, son: 1. Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
2. Cabildo Insular de Gran Canaria.
3. Viceconsejería de Cultura y Deportes.
4. Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.
L) El órgano ambiental actuante: la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.).
M) Apéndice de condicionantes. Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:
1º) En la Prospección Arqueológica encargada por la Dirección General de Obras Públicas se ha detectado la presencia de un posible yacimiento arqueológico denominado por la misma Túmulos del Barranco de Puerto Rico, situado justo en la salida de la boquilla de uno de los túneles. Además, en el informe arqueológico derivado de esta prospección se propone la realización de una [...] excavación arqueológica para comprobar si son realmente túmulos [...].
En consecuencia, debería ejecutarse dicha excavación y remitirse un informe a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias con los resultados derivados de la misma, con anterioridad a la aprobación definitiva del Proyecto de Construcción. Así mismo, de confirmarse la presencia de un yacimiento arqueológico de importancia, dicho informe deberá analizar las posibles soluciones para evitar el impacto directo de la vía sobre este yacimiento incluyendo, entre otras, aquellas ya propuestas en la documentación derivada de la Prospección Arqueológica y en el propio Es.I.A.
Por último, cuando la vía discurra por aquellos terrenos que la Prospección Arqueológica ha determinado de alta y media potencialidad arqueológica será necesaria la asistencia de un arqueólogo en las obras de construcción de la misma con el objetivo de detectar la presencia de posibles indicios de restos arqueológicos e indicar las medidas correctoras necesarias para evitar afecciones puntuales a los mismos. Además, en caso de producirse algún hallazgo se deberá comunicar de forma inmediata al Cabildo Insular de Gran Canaria y a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
2º) Para atravesar el Lomo de Las Toscas, entre el Barranco de Arguineguín y el de Pino Seco, el Proyecto de Trazado propone ejecutar importantes desmontes en trinchera, aproximadamente, entre los pp.kk. 1 + 200 y 1 + 450, alcanzándose la máxima altura de desmonte en el p.k. 1 + 280, con 30,77 m. Estos desmontes forman parte de dos cuencas que presentan un elevado grado de incidencia visual con un foco en la autopista GC-1 a su paso por el Barranco de Arguineguín, con un elevado número potencial de observadores, y otro en la Mesa de las Vacas, que si bien presenta una menor frecuentación, es punto de paso regular de senderistas.
Con el fin de minimizar la transformación geomorfológica sobre el Lomo de Las Toscas y el impacto paisajístico directo, y restituir el paso regular de senderistas y de la fauna local, en el Proyecto de Construcción se incluirá un falso túnel de unos 35 m de longitud en el p.k. 1 + 300.
3º) La restauración vegetal y el ajardinamiento se adecuarán a los objetivos de regeneración preferente de la vegetación xerofítica, característica de la zona, representada por la alianza Klenio-Euphorbion canariensis, y a la restauración de visuales e integración de la vía. Por consiguiente, se deberán eliminar aquellas especies de difícil adaptación a las condiciones del entorno, aquellas especies invasoras caracterizadas por su agresividad y facilidad por colonizar todo tipo de sustratos, que dificultarían un adecuado desarrollo del resto de la flora propuesta y las especies vegetales que no han sido inventariadas en la zona por el Estudio de Impacto Ambiental, por ser características de otras regiones y/o producir hibridaciones con endemismos del lugar o desplazamientos de los mismos:
a) Especies de porte arbóreo:
- En isletas y rotondas: Dracaena draco, Salix canariensis, Araucaria excelsa y Apollonia barbujana.
- En taludes de desmonte: Phoenix canariensis, Dracaena draco, Salix canariensis, Cassia cyanophylla y Schinus molle, y cualquier otra especie de porte arbóreo.
b) Especies de porte arbustivo:
- En taludes de desmonte: Tamarix canariensis, Schyzogine sericea, Hibiscus rosa-sinensis y Nerium oleander.
- En taludes de terraplén: Schyzogine sericea.
c) Especies viváceas y tapizantes:
- En isletas y rotondas: Lavandula minutolii, Carpobrotus edulis, Echium fastuosum, Senecio cineraria, Convolvulus arvensis, Limonium pectinatum, Lavandula sp., Lotus sp., Vinca sp. y Pelargonium peltatum. - En taludes de desmonte: Lavandula minutolii, Carpobrotus edulis, Echium fastuosum, Senecio cineraria, Convolvulus arvensis, Limonium pectinatum, Lavandula sp., Lotus sp., Vinca sp. y Pelargonium peltatum.
- En taludes de terraplén: Lavandula minutolii, Limonium pectinatum, Lavandula sp., Lotus sp.
- En la restauración de las zonas afectadas por las pistas de acceso al vertedero: Lavandula minutolii y Limonium pectinatum.
4º) El Pliego de Prescripciones Técnicas establecerá para la contratación de las obras, que las plantas de aglomerado asfáltico, las de clasificación y trituración de áridos, y las zonas de extracción de áridos y roca con destino a la obra, así como los puntos que se destinen definitivamente a vertederos distintos del propuesto en el Proyecto de Trazado y analizado en el Es.I.A., deberán tener las autorizaciones que sean preceptivas para la ejecución de las obras y la previa Declaración de Impacto en la categoría que les corresponda. Así mismo, especificará que estos permisos serán presentados por la contrata al adjudicarle las obras o en el periodo de tiempo previo a la autorización de las mismas y, en todo caso, con anterioridad a su implantación en el territorio, particularmente, en lo relativo a la preceptiva y previa Declaración de Impacto.
Además, el control de la procedencia de dichos materiales estará vinculado al control de la calidad de la obra por parte de la Dirección Técnica de la misma, durante las labores de análisis de prueba en el laboratorio, así como por el Programa de Vigilancia Ambiental.
5º) Deberá elaborarse un Proyecto de Recuperación Ambiental e Integración Paisajística de la vía que recoja las alteraciones producidas en el entorno por la ejecución de la misma. También incluirá los puntos que finalmente se seleccionen como vertederos de los excedentes inertes de obra y las modificaciones planteadas en el condicionante nº 2. El documento final deberá remitirse a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias para ser informado una vez sea elaborado y antes de la finalización de la obra.
6º) Según el Es.I.A., incluido como anejo nº 14 del Proyecto de Trazado, una de las pistas de nueva ejecución será la que ascenderá desde el cauce de Barranco de Pino Seco por la ladera de la Mesa de las Vacas y conectará con la ya existente que accede al vertedero propuesto en la cabecera del Barranco del Balito. La solución prevista para esta pista deberá eliminarse del Proyecto de Construcción, aprovechándose la ya existente que discurre casi paralela a la proyectada desde el citado cauce hasta la Mesa de las Vacas. En ningún caso podrá iniciarse la habilitación, si fuera necesaria, de esta última pista y de la propuesta para acceder al Lomo de Inciensos desde el Barranco del Balito, antes de que el citado vertedero obtenga las autorizaciones preceptivas.
7º) Dentro del ámbito de la presente D.I.A., no se podrán ejecutar nuevos enlaces distintos de los ya previstos en el Proyecto de Trazado, por lo que si en un futuro se estimase necesario la ejecución de algún nuevo enlace, el mismo deberá someterse a la categoría de Evaluación de Impacto que corresponda.
8º) Se modificará el Programa de Vigilancia Ambiental especificado en el Estudio de Impacto Ambiental estructurándose en las etapas que se señalan a continuación:
A) Etapa de Verificación: donde se compruebe que se han adoptado las medidas correctoras y protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, incluido como anejo nº 14 del Proyecto de Trazado, y en esta Declaración de Impacto, tanto para la fase de construcción, como de funcionamiento.
B) Etapa de Seguimiento y Control: donde se comprobará el funcionamiento de las medidas correctoras en relación con los impactos previstos, para lo que se especificarán las relaciones causa-efecto detectadas, los indicadores de impacto a controlar y las campañas de medidas a realizar, determinándose la periodicidad de estas últimas y la metodología a seguir, en función de lo especificado en el Proyecto de Trazado, el Estudio de Impacto Ambiental citado y en esta Declaración de Impacto.
En concreto las modificaciones a incorporar en esta etapa se centrarán en especificar el tipo de indicadores de impacto a controlar durante la fase de funcionamiento. Así mismo, se realizará un seguimiento de la evolución de la restauración propuesta, extendiendo a la fase de funcionamiento, la propuesta de control incluida en el Programa de Vigilancia Ambiental del Es.I.A. para la fase de construcción, al menos durante un periodo de 5 años.
C) Etapa de Redefinición del Programa de Vigilancia Ambiental: se asegurará la adopción de nuevas medidas correctoras y/o modificación de las previstas en función de los resultados del seguimiento de los impactos residuales, de aquellos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, de los identificados en el periodo información pública, en particular por la población afectada, y de los impactos no previstos que aparezcan, tanto en fase de construcción como de funcionamiento. D) Etapa de Emisión y Remisión de Informes: se especificará la periodicidad de la emisión de informes y su remisión al Órgano Sustantivo y al Órgano Ambiental Actuante para la fase de construcción y operativa.
Por consiguiente, se procederá a la modificación del Programa de Vigilancia Ambiental en función de todo lo anterior, remitiéndose un ejemplar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de esta Declaración de Impacto, para su correspondiente valoración ambiental.
9º) Las medidas correctoras explicitadas en el Es.I.A. deberán realizarse en todo aquello que no vaya en contra de lo expuesto en el condicionado de esta Declaración de Impacto. Así mismo, serán de obligado cumplimiento las medidas incluidas en la Prospección Arqueológica del Trazado de la Autovía Arguineguín-Mogán (tramo Arguineguín-Puerto Rico), siempre que no vayan en contra de lo explicitado en este condicionado. Todas ellas deberán incorporarse en el Proyecto de Construcción.
10º) Del examen de la información adicional solicitada y de los informes periódicos del Plan de Vigilancia Ambiental, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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