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BOC Nº 164. Viernes 20 de Diciembre de 1996 - 2069

I. DISPOSICIONES GENERALES - Administración del Estado - Ministerio de Administraciones Públicas

2069 - REAL DECRETO 2467/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

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La Constitución Española en su artículo 149.1.20ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, establece en su artículo 29.15, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte, ocio y esparcimiento.

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de noviembre de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 21 de noviembre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.- En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento, produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, a 2 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, MARIANO RAJOY BREY.

A N E X O

D. Antonio Bueno Rodríguez y D. José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de noviembre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución en el artículo 149.1.20ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, establece en su artículo 29.15 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte, ocio y esparcimiento.

Finalmente la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establecen las normas a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. Sobre la base de estas previsiones normativas procede efectuar el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

B) Funciones y servicios que se traspasan.

La Comunidad Autónoma de Canarias, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización de las escuelas para las enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo, y las correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades.

Asimismo, llevará a cabo la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.

C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal objeto de traspaso.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

No existe valoración del coste efectivo en este traspaso.

F) Documentación y expediente de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril. G) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos de funciones y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1997. Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 21 de noviembre de 1996.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.

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