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BOC Nº 162. Martes 17 de Diciembre de 1996 - 2050

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2050 - RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se delegan funciones en los Jefes de Servicio de Carreteras.

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La Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, en su Título III, Uso y Defensa de la Carretera, Capítulos I y II, regula lo concerniente a obras contiguas, así como usos especiales de la vías.

En base a las atribuciones que concede el artículo 18 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y siendo conveniente en aras de una mayor eficacia el descongestionar la adopción de decisiones de este Centro Directivo, en favor de los Jefes de Servicio de Carreteras, haciendo uso de las facultades que tengo conferidas,

ACUERDO:

Primero.- Delegar en los Jefes de Servicio de Carreteras y respecto a su demarcación y ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) La tramitación y resolución de los expedientes de autorización especial de circulación de vehículos, por su peso y dimensiones o su capacidad, si así lo requieren.

b) Autorizar pruebas deportivas o festejos públicos en las carreteras, cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

c) Autorizar la ejecución de obras contiguas conforme determina la Ley 9/1991 citada.

d) Autorizar la utilización de la zona de servidumbre de las carreteras para cualquiera de las finalidades previstas en dicha Ley.

e) Otorgar autorizaciones en la zona de afección de las carreteras o dentro de la línea de edificación establecida, para la ejecución de cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales.

f) Autorizar excepcionalmente las obras imprescindibles para la conservación y mantenimiento de edificaciones ya existentes o la instalación en las mismas de los servicios especiales de cocina y baño, entre la línea de edificación y la carretera.

g) Autorizar en las zonas de servidumbre y afección, carteles informativos homologados, que no lleven consigo publicidad.

h) Disponer la paralización de las obras y usos no autorizados en las zonas de dominio, servidumbre y afección de las carreteras.

i) Limitar y reordenar los accesos existentes y establecer con carácter obligatorio los puntos en que los mismos puedan construirse, con objeto de mejorar la explotación de la carretera y seguridad vial.

Segundo.- Las funciones a que se refieren los apartados h) e i), serán asumidas por esta Dirección General, cuando se trate de Órganos del Gobierno de Canarias, Entidades u Órganos dependientes o colaboradores de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como de las Corporaciones Locales o Cabildos, aunque dichos actos sean ejecutados por empresas o contratistas adjudicatarios de las obras.

Igualmente serán asumidas por esta Dirección General las autorizaciones para la instalación de las Estaciones de Servicio, conforme a la normativa legal y la remodelación de las existentes.

Tercero.- Los actos que se dicten en virtud de las facultades delegadas, harán constar expresamente su circunstancia y serán recurribles ante el Viceconsejero de Infraestructuras, conforme establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.- Queda sin efecto la Resolución de 26 de mayo de 1992 (B.O.C. nº 98, de 17.7.92).

Quinto.- Las delegaciones a que se contrae esta Resolución, en los términos expresados, tendrán efectividad desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1996.- El Director General de Obras Públicas, Domingo Berriel Martínez.

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