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Resultando que el Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote), en sesión celebrada el 2 de marzo de 1994, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de dicho término municipal en la zona de Playa Blanca, así como el sometimiento del correspondiente expediente al trámite de información pública.
Resultando que la misma Corporación Local, en sesión plenaria celebrada el 4 de julio de 1994, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente la citada modificación puntual desestimando la única alegación presentada.
Resultando que, con fecha 14 de julio de 1994 y registro de entrada nº 03-3479, tuvo entrada en esta Consejería el documento de modificación mencionado.
Resultando que, con fecha 24 de enero de 1995, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender la emisión del informe en tanto se subsanaba un total de seis condicionantes expresamente señalados en tal resolución.
Resultando que, mediante escritos recibidos en esta Consejería el 4 de diciembre de 1995 (nº 11.146) y el 19 de enero de 1996 (nº 5911), el Ayuntamiento de Yaiza aportó los documentos requeridos.
Resultando que, con fecha 12 de marzo de 1996 y registro de entrada nº 2424, se recibe preceptivo informe de la Dirección General de Costas en sentido favorable a la modificación propuesta con indicación de los condicionantes que deben incorporarse.
Resultando que, con fecha 19 de junio de 1996, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Yaiza.
Resultando que, con fecha 24 de septiembre de 1996, el Consejo Consultivo de Canarias, emitió Dictamen nº 73/96 en sentido favorable a la modificación propuesta.
Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la vigente legislación.
Considerando que la referida modificación no afecta a carreteras de interés regional no requiriendo, por tanto, el informe del Servicio de Carreteras del Gobierno de Canarias.
Considerando que el informe emitido por la Administración del Estado, en virtud de las competencias atribuidas en la vigente Ley 22/1988, de Costas, impone dos condicionantes que deben ser incorporados expresamente al acuerdo de aprobación definitiva. Considerando que la modificación propuesta tiene por objeto recalificar y aumentar la superficie de zonas verdes en Playa Blanca que pasarían de 2.771,78 m2 -actualmente afectada por calles y edificaciones- a 4.896,92 m2, si bien dentro de esta última cantidad quedan también computados espacios residuales (rotondas de tráfico) de 247 m2.
Considerando que la pretendida modificación tiene el carácter de cualificada y requiere, con anterioridad a su aprobación definitiva, los informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en virtud del artículo 15.6 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial; y del Consejo Consultivo de Canarias, de acuerdo con el citado artículo 129 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, y los artículos 10.6 y 10.7 de la Ley 4/1984, de 6 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
Considerando que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15.6 del Decreto 107/1995, ya mencionado, en relación al tantas veces citado artículo 129 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, compete a este órgano la aprobación definitiva del expediente de modificación de referencia al afectar a zonas verdes públicas.
Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 128.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, ya mentado, la modificación de cualquiera de los elementos de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas se ajustarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Vistos el expediente administrativo; documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos citados, sus concordantes y demás normas de general aplicación,
D I S P O N G O:
Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Yaiza (Lanzarote) en la zona de Playa Blanca en los mismos términos en que resultó informada favorablemente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias con fecha 19 de junio de 1996, debiendo entenderse expresamente incorporadas a las determinaciones de la presente ordenación, las siguientes condiciones:
a) En la zona de servidumbre de protección, denominada protección costera, los usos estarán a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Costas. b) Las obras e instalaciones existentes, tanto en el dominio público como en la zona de servidumbre de protección, estarán a lo que establece la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.
Segundo: entender resuelta la alegación formulada durante el periodo de información pública en los mismos términos en que fue propuesto en el expediente administrativo municipal, encomendándose al Ayuntamiento de Yaiza la obligatoria notificación del presente acuerdo a los interesados personados en el expediente administrativo con indicación expresa de las causas que justifican la desestimación. De tal notificación se remitirá copia compulsada a esta Administración para su archivo en el correspondiente expediente.
Tercero: el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Yaiza y al Cabildo Insular de Lanzarote.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 1996.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, María Eugenia Márquez Rodríguez.
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