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La aplicación del apartado 5.c) del artículo 12 del Decreto 158/1996, de 4 de julio, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte terrestre (B.O.C. nº 93, de 2.8.96), referido al régimen de transmisiones de los títulos habilitantes de transporte público de mercancías para vehículos ligeros, ha desvelado la existencia de un error de omisión que es necesario corregir para evitar vacíos normativos perjudiciales para los intereses de los destinatarios de la norma.
A propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el 13.2.c) del Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo único.- 1. Se modifica el artículo 12.5.c) del Decreto 158/1996, de 4 de julio, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte terrestres, quedando redactado su subapartado a del siguiente tenor literal:
- a: En las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, cuando el cesionario tenga capacidad legal para obligarse, sea o no titular de autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías.
En cualquier caso, si el vehículo está en posesión de licencia municipal, deberá transferirse igualmente ésta.
2. Los subapartados a y b del artículo 12.5.c) indicado pasan a constituir los subapartados b y c, respectivamente. DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.
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