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El artículo 17 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), aprobado por el Decreto 184/1996, de 18 de julio, establece que el órgano que ordene la inserción de anuncios relativos a las materias a que se refieren los apartados anteriores del mismo artículo, abonará la correspondiente tasa de inserción, pudiendo repercutirla posteriormente en el adjudicatario, adquiriente o beneficiario.
La imposibilidad de imputar al presupuesto salidas de fondos que no sean contrapartida de obligaciones reconocidas por prestaciones, adquisiciones, ejecución de obras ..., recomienda el establecimiento de un procedimiento contable, específico, para garantizar el cobro de la tasa de inserción antes citada. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 90 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, esta Intervención General, como Centro Directivo de la contabilidad pública, dicta las siguientes
INSTRUCCIONES
1ª) Previamente a la tramitación del primer pago derivado de contratos, adquisiciones o cualquier otro expediente, que haya devengado la tasa de inserción en el B.O.C., habrá de acreditarse por parte del adjudicatario, adquiriente o beneficiario, el abono de la citada tasa.
Si la tasa no se hubiere abonado, se seguirá el procedimiento establecido en el punto siguiente.
2ª) Cuando los adjudicatarios, adquirientes o beneficiarios, no hayan abonado la tasa de inserción en el B.O.C., el documento contable OK, que soporte la tramitación del primer pago al acreedor, incorporará un descuento en el código 196303 (Ingresos Boletín Oficial de Canarias) por el importe de la citada tasa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 1996.- La Interventora General, María del Carmen Alonso Díaz.
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