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Vista la Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 16 de julio de 1996 (B.O.C. nº 93, de 2.8.96), por la que se aprueba la integración con carácter provisional del funcionario D. Agustín Espinosa Marrero en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto que se han cumplido los trámites reglamentarios para la formulación de la referida declaración de integración y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas:
Primera.- Que de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y con la Disposición Adicional Undécima de la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, el funcionario D. Agustín Espinosa Marrero está integrado en la organización de la función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Que procede la declaración formal de la referida integración respecto del funcionario público de carrera anteriormente mencionado.
Visto el artículo 7 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y las demás disposiciones de aplicación, en el ejercicio de las facultades conferidas por las normas en vigor,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración definitiva del funcionario público de carrera, D. Agustín Espinosa Marrero, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio de la Comunidad Autónoma de Canarias, asignándole el nº de registro de personal 78350195 AB443. Dos.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 1996.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.
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